Distr.
GENERAL
1. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó
la Declaración Universal de Derechos Humanos como el ideal común por el que todos
los pueblos y naciones debían esforzarse. El cincuentenario de la Declaración
constituye una ocasión ideal para que se conceda nuevamente un lugar central a
su mensaje en los programas internacionales y nacionales y para contraer nuevos
compromisos destinados que se cumplan sus promesas a todas las personas. En 1998
también se cumple el aniversario de otro acontecimiento decisivo en la promoción
y la protección de los derechos humanos. Hace cinco años, los 171 Estados Miembros
que participaban en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena aprobaron
por unanimidad la Declaración y el Programa de Acción de Viena. Antes de la Conferencia
se celebraron cuatro períodos de sesiones de la Comisión Preparatoria, así como
tres reuniones regionales y centenares de reuniones anteriores a dicha Conferencia.
Además, como parte del proceso de la Conferencia Mundial, se examinaron miles
de documentos preparatorios y documentos de posición, las contribuciones de 95
organizaciones internacionales, órganos de expertos, instituciones nacionales
de derechos humanos y unas 900 organizaciones no gubernamentales. Los avances
logrados en los últimos cinco años demuestran la orientación general que la Declaración
y el Programa de Acción de Viena han dado a los esfuerzos realizados a nivel mundial
en materia de derechos humanos.
2. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pidió al Secretario General de las Naciones Unidas que, con ocasión del
cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, invitara a todos
los Estados, y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas
que se ocupan de los derechos humanos, a que le informaran sobre los progresos
realizados en la aplicación de la Declaración y a que presentaran un informe a
la Asamblea General, en su quincuagésimo tercer período de sesiones, por conducto
de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social. Además, se
invitó a instituciones regionales y, según procedía, a instituciones nacionales
de derechos humanos, así como a organizaciones no gubernamentales, a presentar
al Secretario General sus opiniones respecto de los progresos realizados en la
aplicación de la Declaración (secc. II, párr. 100). La Asamblea General, en su
resolución 52/148, pidió a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que presentara a la Asamblea General, en su quincuagésimo tercer
período de sesiones, un informe definitivo acerca de los progresos realizados
en la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena.
3. El examen quinquenal de la Declaración y el Programa de Acción de Viena constituye
un aspecto importante del mecanismo de seguimiento de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, que comprende también:
a) El examen por la Asamblea
General, el Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos y otros
órganos y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas de las medidas
apropiadas para aplicar plenamente las recomendaciones contenidas en la Declaración
y el Programa de Acción de Viena;
b) El examen anual por la Comisión
de Derechos Humanos de los progresos realizados con ese fin;
c) La creación
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el
funcionario que tendrá la responsabilidad principal respecto de las actividades
de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos bajo la dirección y la autoridad
del Secretario General (véase la resolución 48/141 de la Asamblea General, de
20 de diciembre de 1993). El mandato global del Alto Comisionado comprende la
coordinación de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena
por el sistema de las Naciones Unidas;
d) La participación del Alto Comisionado
en el proceso de seguimiento coordinado de las conferencias y cumbres mundiales
establecidas por el Consejo Económico y Social (véase la resolución 1997/61 del
Consejo Económico y Social) y el Comité Administrativo de Coordinación.
4. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
pidió a todas las partes interesadas que presentaran sus contribuciones al proceso
de examen. Se han recibido informes de los siguientes Gobiernos: Alemania, Australia,
Austria, Bahrein, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Brunei Darussalam, Canadá,
China, Chipre, Croacia, Cuba, Djibouti, Egipto, España, Estados Unidos de América,
Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, India, Iraq, Irlanda,
Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Kuwait, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Noruega, Nueva
Zelandia, Países Bajos, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, República Checa, República de Corea, Sudán, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía,
Ucrania, Venezuela y Viet Nam. China y Cuba presentaron sus opiniones acerca del
proceso de examen. Los siguientes organismos de las Naciones Unidas han presentado
informes: la División para el Adelanto de la Mujer, el Departamento de Información
Pública (DIP), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa
Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), el Centro de las
Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) (CNUAH), el centro de
Prevención del Delito Internacional de la Secretaría de las Naciones Unidas, la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial (ONUDI), el Fondo de Desarrollo de las Naciones
Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP),
los Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU), el Programa Mundial de Alimentos
(PMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Se han recibido contribuciones
del Consejo de Europa, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y las Comisiones
Nacionales de Derechos Humanos del Canadá, Filipinas, Nueva Zelandia y Zambia.
El Foro Mundial de Organizaciones no Gubernamentales sobre la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, celebrado en Ottawa el 25 y 26 de junio de 1998,
presentó su documento final como una contribución al examen quinquenal. Asimismo,
la Sección Holandesa de la Corte Internacional de Justicia, el Comité de Organización
de la Conferencia Internacional sobre educación en materia de derechos humanos
en la región de Asia y el Pacífico, que se celebrará en Osaka del 25 al 27 de
noviembre de 1998, y la Kensington Welfare Rights Union de Filadelfia hicieron
llegar sus observaciones. Todas las contribuciones podrán consultarse en el quincuagésimo
tercer período de sesiones de la Asamblea General.
5. En los informes
presentados por los gobiernos en el marco del examen se abordaron todos los aspectos
de la Declaración y del Programa de Acción de Viena y se examinaron dimensiones
tanto nacionales como internacionales de los derechos humanos. Los aspectos sustantivos
de los informes podrían clasificarse de la forma siguiente:
a) Las opiniones
de los Gobiernos sobre el papel de la Declaración y el Programa de Acción de Viena:
al subrayar la necesidad de adoptar un enfoque equilibrado, en los informes se
suele asignar especial importancia a algunos aspectos concretos del documento;
b) La presentación de las medidas adoptadas con miras a aplicar la Declaración
y el Programa de Acción de Viena a nivel nacional e internacional;
c)
Las observaciones generales de los gobiernos sobre la promoción y la protección
de los derechos humanos a nivel internacional.
A la luz de los informes
disponibles, se pueden destacar los siguientes cambios favorables: la introducción
de modificaciones en la legislación nacional orientadas hacia la protección de
los derechos humanos; la ampliación de las capacidades nacionales en materia de
derechos humanos, incluido el establecimiento o el fortalecimiento de instituciones
nacionales dedicadas a los derechos humanos; la adopción de medidas especiales
para proteger a las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables; la elaboración
de programas de educación en materia de derechos humanos, y la aprobación de planes
nacionales de acción.
6. La Comisión de Derechos Humanos, en su 54º
período de sesiones, realizó la evaluación inicial de la aplicación de la Declaración
y el Programa de Acción de Viena sobre la base de su informe provisional titulado
"Examen quinquenal de la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de
Viena" (E/CN.4/1998/104), que fue presentado a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos. El Consejo Económico y Social dedicó la serie
de sesiones de coordinación de su período de sesiones sustantivo de 1998 al seguimiento
coordinado y la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena
(véase la decisión 1998/208 del Consejo Económico y Social). El debate se basó
en el informe del Secretario General (E/1998/60), preparado en el marco de consultas
entre organismos organizadas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos en 1997 y 1998. Las conclusiones convenidas del Consejo reflejan
el examen de: a) métodos destinados a elaborar un planteamiento a nivel de todo
el sistema de las Naciones Unidas respecto de las cuestiones de derechos humanos;
b) la cooperación y la coordinación entre organismos con miras a lograr mejores
resultados en la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
c) ejemplos de mejores prácticas adoptadas por el sistema de las Naciones Unidas
en la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y d) las
esferas de responsabilidad en las que se debe hacer hincapié con miras a aplicar
plenamente la Declaración y el Programa de Acción de Viena. El examen realizado
por el Consejo refleja una creciente participación de los organismos y programas
en actividades relacionadas con los derechos humanos (véase también el párr. 25
infra).
7. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos centró su
atención en las recomendaciones destinadas a fortalecer las capacidades estructurales
del sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. En la Declaración
y el Programa de Acción de Viena se hace especial referencia a la necesidad de
adaptar constantemente el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los
derechos humanos a las necesidades actuales y futuras de promoción y protección
de los derechos humanos (secc. II, párr. 17). Se han adoptado varias medidas para
aplicar esta recomendación, incluida la reestructuración de las dependencias competentes
de la Secretaría. Con miras a aumentar su eficacia, la Comisión de Derechos Humanos,
en su decisión 1998/112, decidió encomendar a la Mesa que examinara sus mecanismos.
La Mesa formulará sus recomendaciones a la Comisión en su 55º período de sesiones.
Un grupo especial de tareas encargado de analizar los mecanismos de derechos humanos,
establecido en el marco de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, está cooperando estrechamente con la Mesa de la Comisión.
Habida cuenta de estos recientes acontecimientos, esta cuestión no se examinará
en forma exhaustiva en el presente informe.
8. Con respecto a la reforma
del mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, en
la Declaración y el Programa de Acción de Viena se pidió que se examinara la cuestión
de la creación del cargo de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (secc. II, párr. 18). El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General
aprobó por unanimidad la resolución 48/141, por la que se estableció dicho cargo.
El Sr. José Ayala Lasso, Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones
Unidas en Nueva York, fue nombrado primer Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos. El 12 de septiembre de 1997, empezó el mandato de la
Sra. Mary Robinson, Presidenta de Irlanda, como Alta Comisionada para los Derechos
Humanos. En las contribuciones al examen quinquenal se señala que la decisión
de la Asamblea General de crear el cargo de Alto Comisionado puede considerarse
justificadamente uno de los resultados más importantes de la Conferencia de Viena.
9. El presente informe, junto con las contribuciones presentadas por
los Estados, los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
regionales, las instituciones nacionales y las organizaciones no gubernamentales,
ofrecen un panorama general de las actividades pertinentes y deberán facilitar
el análisis de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena
por la Asamblea General. A fin de obtener información más detallada, se deberán
consultar los informes del Secretario General y de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como los informes de los órganos
creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales establecidos por
la Comisión de Derechos Humanos, que por lo general se presentan anualmente a
la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos. Habida cuenta de que
el informe del Secretario General al Consejo Económico y Social y las conclusiones
convenidas del Consejo relativas a la contribución del sistema de las Naciones
Unidas se han puesto a disposición de la Asamblea General, el presente informe
hace especial énfasis en otros aspectos de la aplicación de la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, en particular en las medidas adoptadas a nivel nacional.
II. Universalidad de los derechos humanos
10. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos no sólo reafirmó la universalidad
de los derechos humanos y los compromisos conexos de los Estados sino que también
refrendó en forma unánime la universalidad de todos los principios fundamentales
que deben regir la promoción y la protección de los derechos humanos en todo el
mundo. Desde que se celebró la Conferencia Mundial, la comunidad internacional
ha reafirmado continuamente la validez del principio de la universalidad de los
derechos humanos y ha reconocido que, si bien hay que tener en cuenta las particularidades
nacionales y regionales, así como los diversos antecedentes históricos, culturales
y religiosos, los Estados, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos
y culturales, tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales.
11. La ratificación universal de los
instrumentos internacionales pertinentes, a la que instó la Conferencia Mundial,
constituiría la base más estable y eficaz para asegurar el respeto y la observancia
de los derechos humanos en todos los países. La Conferencia Mundial recomendó
concretamente que, en el marco del examen quinquenal de la aplicación de la Declaración
y el Programa de Acción de Viena, se examinaran los progresos realizados para
alcanzar la meta de la ratificación universal de los tratados internacionales
de derechos humanos (secc. II, párr. 100). Cinco años más tarde, se puede observar
un aumento de las ratificaciones del orden del 28% (véase el gráfico I).
12. No obstante, el número de países que no han ratificado los principales tratados
internacionales de derechos humanos sigue siendo motivo de preocupación. Aproximadamente
la tercera parte de todos los países no se han adherido al Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ni al Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Más de 40 países siguen tropezando con dificultades para
ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial. Si bien es alentador que desde 1993 más de 30 Estados
hayan firmado o ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, sigue siendo motivo de profunda preocupación
que hasta ahora aproximadamente la mitad de los Estados Miembros de las Naciones
Unidas no se hayan adherido a esta Convención que prohíbe la tortura, que es una
de las violaciones más atroces de la dignidad humana. Otro motivo de decepción
es que, ocho años después de su aprobación por la Asamblea General, la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios
y de sus familiares sólo tenga nueve Estados partes, es decir menos de la mitad
de las ratificaciones necesarias para que la Convención entre en vigor. Los progresos
realizados en lo que respecta a la aceptación de los procedimientos facultativos
para la presentación de comunicaciones tampoco son satisfactorios (véase el gráfico
II). Esto es lamentable ya que el acceso a esos procedimientos garantiza que los
respectivos tratados de derechos humanos sean derecho efectivo para las personas
que aleguen que sus derechos han sido violados.
13. Desafortunadamente,
también se ha tomado nota de declaraciones por las que se anuncian retiros de
obligaciones dimanantes de tratados. Si bien representan casos aislados, estas
declaraciones son especialmente desalentadoras porque contravienen el entendimiento
general logrado en la Conferencia Mundial de que los países deben adoptar medidas
resueltas para fortalecer sus compromisos contraídos en virtud del derecho internacional
relativo a los derechos humanos.
14. Se debe tomar nota de que el llamamiento
de la Conferencia Mundial a los Estados para que se abstengan en lo posible de
formular reservas a los instrumentos internacionales de derechos humanos (secc.
I, párr. 26 y secc. II, párr. 5) constituye otro aspecto en el que no se han logrado
resultados satisfactorios. Muchas de las ratificaciones se han acompañado de reservas
sustantivas y pocas de las reservas formuladas anteriormente se han retirado.
Esta observación también se aplica a la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer y a la Convención sobre los Derechos
del Niño, pese a que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena se expresa
en forma explícita preocupación respecto del alcance de las reservas a estos dos
tratados (secc. II, párrs. 39 y 46).
15. La Asamblea General y la Comisión
de Derechos Humanos han reiterado sistemáticamente su llamamiento destinado a
lograr la ratificación universal de los instrumentos de derechos humanos. Con
esa finalidad, en 1994 y 1997, el Secretario General de las Naciones Unidas y
la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emprendieron
campañas, enviando cartas a todos los jefes de Estado, primeros ministros y ministros
de relaciones exteriores. En el marco de los preparativos para la celebración
del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Unión Interparlamentaria
aprobó una resolución especial, de 16 de septiembre de 1997, en la que exhortó
a todos los parlamentos y sus miembros a fortalecer la incidencia del derecho
internacional relativo a los derechos humanos sobre sus respectivos sistemas jurídicos
nacionales, entre otras cosas, mediante la ratificación de los tratados que aún
no se hayan firmado y velando por la compatibilidad de la legislación nacional
con las normas internacionales de derechos humanos. En relación con esta resolución,
la Alta Comisionada se dirigió a todos los parlamentos del mundo, exhortándolos
a lograr la ratificación universal y la aplicación de los instrumentos de derechos
humanos.
16. A fin de facilitar el proceso de ratificación y el cumplimiento
de los compromisos contraídos en virtud de los tratados ratificados, la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presta asistencia
técnica a solicitud de los Estados. Después de la Conferencia Internacional, se
organizaron dos reuniones regionales de funcionarios gubernamentales de alto nivel
para examinar diversos aspectos del sistema de tratados de derechos humanos. Las
reuniones para las regiones de África y Asia y el Pacífico se celebraron respectivamente
en Addis Abeba, del 14 al 17 de mayo de 1996, y en Ammán, del 1º al 4 de septiembre
de 1997.
17. Es fundamental que la comunidad internacional intensifique
sus esfuerzos a fin de lograr la ratificación de los instrumentos internacionales
de derechos humanos. El logro de un compromiso para la ratificación universal
de los principales tratados sobre derechos humanos en los próximos cinco años
sería decisivo en este importante proceso.
III. La cooperación internacional y la coordinación de
las actividades en materia de derechos humanos
18. La cooperación
constituye un poderoso impulsor del sistema internacional de promoción y protección
de los derechos humanos, por lo tanto, también es uno de los medios más importantes
de mejorar la observancia de los derechos humanos a nivel nacional. En la Carta
de las Naciones Unidas se hace hincapié en la necesidad de cooperar en la esfera
de los derechos humanos, y esa necesidad fue reiterada enérgicamente por la Conferencia
Mundial en la Declaración y el Programa de Acción de Viena. La Asamblea General
invitó a los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y los organismos
especializados a que siguieran manteniendo un diálogo constructivo y celebrando
consultas a fin de comprender mejor y promover y proteger en mayor medida todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, y alentó a las organizaciones
no gubernamentales a que contribuyeran activamente a esa labor (véase la resolución
52/134 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1997). La Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha recibido el mandato concreto
de adoptar medidas destinadas a aumentar esa cooperación.
19. Al hacer
referencia a la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos,
la Declaración y el Programa de Acción de Viena hace hincapié en algunos principios
fundamentales que son pertinentes en este contexto, incluidos los siguientes:
a) incumbe a los gobiernos la responsabilidad primordial de promover y proteger
los derechos humanos; b) la promoción y la protección de todos los derechos humanos
es un legítimo interés de la comunidad internacional; c) la comunidad internacional
debe cooperar con miras a lograr una mejor realización de los derechos humanos,
prevenir los abusos de los derechos humanos y eliminar las más graves violaciones
de los derechos humanos; d) la promoción y la protección internacionales de los
derechos humanos sólo pueden ser eficaces si se basan en el principio de la indivisibilidad
y del igual valor de todos los derechos humanos, a saber, civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo; e) la interdependencia
entre la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos constituye
un marco fundamental para el progreso en la esfera de los derechos humanos; f)
los sistemas internacionales y regionales de protección de los derechos humanos
se complementan y deben apoyarse mutuamente, y g) las organizaciones no gubernamentales
deben ser reconocidas plenamente como asociados en la cooperación internacional
en materia de derechos humanos.
20. El énfasis puesto por la Conferencia
de Viena en la cooperación internacional ha dado resultados favorables. Se puede
observar una tendencia hacia la ampliación del consenso internacional en cuestiones
relativas a los derechos humanos, inclusive respecto a algunas cuestiones que
anteriormente provocaban serias controversias. En el 54º período de sesiones de
la Comisión de Derechos Humanos (1998) se adoptó un número sin precedentes de
decisiones en las que se esbozaron medidas destinadas a la realización de los
derechos económicos y sociales. En este contexto, cabe destacar el consenso logrado
tanto en la Asamblea General como en la Comisión de Derechos Humanos respecto
de las resoluciones relativas al derecho al desarrollo. La respuesta de la comunidad
internacional a las recientes iniciativas relativas al examen del mecanismo de
las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos permite abrigar la esperanza
de hallar también soluciones constructivas en esta compleja esfera. La Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se propone
facilitar y apoyar activamente estas alentadoras iniciativas.
21. En
las observaciones formuladas por los gobiernos respecto del examen se hace hincapié,
entre otras cosas, en: a) el importante papel que desempeña la cooperación internacional
como marco para el progreso en la esfera de los derechos humanos; b) la necesidad
de aumentar la eficacia y la eficiencia del sistema internacional destinado a
promover y proteger los derechos humanos y de adaptar el mecanismo de derechos
humanos a las necesidades que vayan surgiendo; c) la necesidad de aumentar los
recursos asignados al programa de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin
de posibilitar, entre otras cosas, una pronta respuesta a las solicitudes de asistencia
técnica. También se debe tomar nota de las críticas formuladas respecto de la
presente situación de la cooperación internacional en la esfera de los derechos
humanos. Algunos gobiernos afirman que en los foros internacionales se manifiesta
una actitud sesgada y politizada respecto de los derechos humanos. También se
ha destacado el hecho de que no se asigna suficiente importancia a diversos aspectos
de los derechos humanos, lo que tiene consecuencias adversas, en especial en la
realización de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al
desarrollo.
22. Es motivo de especial preocupación la falta de cooperación
o la cooperación insuficiente de parte de algunos gobiernos con el mecanismo de
derechos humanos. La renuencia a cooperar con los procedimientos especiales de
la Comisión de Derechos Humanos no sólo entorpece el cumplimiento de los mandatos
respectivos sino que también priva a los Estados Miembros de la asistencia que
prestan los encargados de cumplir esos mandatos. La Comisión de Derechos Humanos
y la Asamblea General deploran esa renuencia a cooperar. Si bien son poco comunes
los casos de represalias contra personas que han cooperado con el mecanismo de
derechos humanos de las Naciones Unidas o contra los propios encargados de cumplir
los mandatos de derechos humanos de las Naciones Unidas, esos casos son motivo
de especial preocupación. La Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos
continúan condenando esos casos.
23. Las organizaciones regionales son
asociados decisivos en la cooperación internacional destinada a promover y proteger
los derechos humanos. Es necesario seguir estudiando y aprovechando las posibilidades
de estrechar la colaboración entre el programa de derechos humanos de las Naciones
Unidas y las organizaciones regionales, inclusive en las esferas de la asistencia
técnica y los servicios de asesoramiento, el fortalecimiento de las instituciones
y la educación en materia de derechos humanos, así como en la prevención de los
conflictos y la respuesta a éstos. Mediante la colaboración en el marco de proyectos
concretos por países, las organizaciones internacionales y regionales podrían
aprovechar mejor los recursos y responder con mayor celeridad a las necesidades
de los gobiernos y las sociedades. A esta conclusión se llegó también en la última
reunión periódica del Secretario General y los jefes de las organizaciones regionales,
celebrada el 27 y el 28 de julio de 1998. En los informes de la Alta Comisionada
a la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos se presentan varios ejemplos
ilustrativos de los progresos realizados en la cooperación entre las Naciones
Unidas y las organizaciones regionales de África, América y Europa. Entre estos
figuran la asistencia técnica prestada por la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (por ejemplo, la asistencia prestada
a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos), así como situaciones
en que la asistencia prestada por las organizaciones regionales permitió a la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
cumplir su mandato (por ejemplo, el apoyo financiero de la Unión Europea a la
operación del Alto Comisionado en Rwanda). La Conferencia Mundial también reiteró
la necesidad de examinar la posibilidad de establecer mecanismos regionales y
subregionales de promoción y protección de los derechos humanos en lugares donde
aún no se cuenta con esos mecanismos. Continúan los debates sobre mecanismos regionales
y subregionales de derechos humanos en Asia, en los que participa la Alta Comisionada.
24. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena se reconoce la
importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción
y la protección de los derechos humanos y en las actividades humanitarias a nivel
nacional, regional e internacional (secc. I, párr. 38). La creciente participación
polifacética de la sociedad civil, en particular de las organizaciones no gubernamentales
y la comunidad académica, en el diálogo sobre los derechos humanos, la vigilancia
de la situación de los derechos humanos y la movilización de la opinión pública,
y en la organización de proyectos que promueven los derechos humanos, en particular
a nivel nacional, debe considerarse un logro duradero del proceso de la Conferencia
de Viena. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos ha establecido una estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales,
que incluye la programación de actividades relativas a los derechos humanos, visitas
a los países y reuniones de los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de
los derechos humanos, y la respuesta ante violaciones de los derechos humanos
constituye actualmente una práctica establecida. Las organizaciones no gubernamentales
son asociados indispensables en la promoción de los derechos humanos, incluida
la educación en materia de derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones
dedicadas a los derechos humanos. La Sede y las oficinas exteriores mantienen
contactos periódicos con las organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones
no gubernamentales constituyen una fuente importante de información para el mecanismo
de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. Se debe seguir promoviendo
la colaboración entre el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas y
las organizaciones no gubernamentales y se debe aumentar su eficacia, inclusive
mediante su participación en la ejecución de proyectos de cooperación técnica.
También es importante examinar los procedimientos a nivel nacional e internacional
a fin de facilitar la plena participación de las organizaciones no gubernamentales
en las actividades en la esfera de los derechos humanos. En sus observaciones
al examen quinquenal, las organizaciones no gubernamentales acogen con agrado
el creciente reconocimiento de su contribución por parte de los gobiernos y los
órganos de las Naciones Unidas y exhortan a dar a las organizaciones de la sociedad
civil y a los movimientos sociales un mayor acceso a los órganos normativos de
las Naciones Unidas, así como a los órganos de vigilancia, a fin de aumentar la
contribución de la sociedad civil al logro de los objetivos de derechos humanos,
la paz y el desarrollo, que están relacionados entre sí. Reviste especial importancia
el hecho de que las Naciones Unidas estén terminando de elaborar un marco de principios
destinados a proteger a los defensores de los derechos humanos. Cinco años después
de que la Conferencia Mundial exhortara a la pronta finalización y aprobación
de este marco (secc. II, párr. 94), se ha presentado para su aprobación definitiva
por la Asamblea General el proyecto de declaración sobre el derecho y el deber
de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
25.
La Conferencia Mundial subrayó la importancia de hacer de los derechos humanos
un objetivo prioritario de las Naciones Unidas. En su llamamiento destinado a
lograr la adopción de un planteamiento a nivel de todo el sistema respecto de
las cuestiones de derechos humanos, la Conferencia alentó a todos los organismos
especializados y los órganos del sistema de las Naciones Unidas competentes a
que tomaran en cuenta sus recomendaciones (secc. I, párr. 4; y secc. II, párr.
3). Uno de los objetivos fundamentales de la Declaración y del Programa de Acción
de Viena es una mejor coordinación de las actividades pertinentes dentro del sistema,
en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. En su informe
al Consejo Económico y Social (serie de sesiones de coordinación de 1998), en
que se refleja la contribución del sistema de las Naciones Unidas a la aplicación
de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el Secretario General señaló
que, cinco años después de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, sin duda
había mejorado la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para prestar asistencia
a los gobiernos y las sociedades en sus empeños por garantizar los derechos humanos
para todas las personas. Hoy en día, el sistema de las Naciones Unidas está mejor
preparado para responder positivamente a las necesidades que no cesan de aumentar.
Ahora resulta evidente que el colocar al ser humano y la protección de sus derechos
en el centro de las actividades de las Naciones Unidas es el factor unificador
que puede aglutinar la labor del sistema de las Naciones Unidas en pro del cumplimiento
de los objetivos fijados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y otras
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas. Los signos de que ese proceso ya
ha comenzado son alentadores. Sin embargo, las realidades de hoy en día son demostración
más que suficiente del hecho de que la comunidad internacional aún no ha podido
aprovechar todas las posibilidades de la Conferencia de Viena, ni tampoco la Organización.
Por consiguiente, la labor del sistema de las Naciones Unidas durante los próximos
cinco años debe basarse en los progresos realizados hasta la fecha y deben adoptarse
medidas nuevas y audaces para fomentar y proteger los derechos de todas las personas.
La Declaración y el Programa de Acción de Viena deberían orientar las gestiones
de las Naciones Unidas orientadas a hacer que ese imperativo sea una realidad
(véase E/1998/60, conclusiones). El Consejo Económico y Social, en su período
de sesiones sustantivo de 1998, tras examinar el seguimiento coordinado de la
Declaración y el Programa de Acción de Viena por el sistema de las Naciones Unidas,
aprobó amplias conclusiones convenidas, cuya aplicación examinará en su período
de sesiones sustantivo de 1999 (véase el párr. 6 supra).
IV. La democracia, el desarrollo y los derechos
humanos, y el derecho al desarrollo
26. La Conferencia Mundial
creó un consenso en torno al concepto supeditante de que la democracia, el desarrollo
y el respeto de los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente
(secc. I, párr. 8). Desde 1993, ese concepto ha pasado a ser una doctrina básica
para el sistema internacional de derechos humanos y se ha visto reforzado en otras
cumbres y conferencias mundiales, tales como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social, celebrada en 1995. Si no se cuenta con estrategias de desarrollo sostenible
destinadas a asegurar niveles de vida adecuados para todas las personas y estructuras
democráticas que permitan a las personas participar activamente en la vida cívica
de sus comunidades, los derechos humanos no pueden ejercerse plenamente. Al mismo
tiempo, el respeto y la observancia de los derechos humanos constituyen una condición
indispensable del desarrollo sostenible y la democracia (véase también el cap.
XII infra).
27. La Declaración y el Programa de Acción de Viena
reafirmaron el derecho al desarrollo como un derecho universal e inalienable,
parte integrante de los derechos humanos fundamentales. La Comisión de Derechos
Humanos, en su 54º período de sesiones, reiteró que la esencia del derecho al
desarrollo radicaba en el principio de que la persona humana era el sujeto central
del desarrollo y que el derecho a la vida incluía el derecho a una existencia
en condiciones de dignidad humana y con el mínimo necesario para vivir (véase
la resolución 1998/72 sobre el derecho al desarrollo). El concepto del derecho
al desarrollo permite que se reconozcan los vínculos entre todos los derechos
y permite que se los perciba desde la perspectiva de la participación del individuo
en el desarrollo sostenible. En consecuencia, el derecho al desarrollo incluye
el lugar de los individuos en la sociedad civil, su participación en la gestión
de los asuntos públicos en los planos nacional y de la comunidad, su seguridad
personal, económica y social y su capacidad para determinar y hacer realidad sus
posibilidades.
28. Como ocurre con todos los demás derechos humanos,
las actividades en el plano nacional son decisivas para la realización del derecho
al desarrollo. En algunos informes de los Gobiernos se informa sobre iniciativas
en esta esfera, tales como la aprobación de programas nacionales de desarrollo,
proyectos especiales de alivio de la pobreza en zonas concretas o respecto de
grupos específicos, y la adopción de un enfoque basado en los derechos humanos
respecto de las actividades de desarrollo. Varios países también hicieron referencia
a sus contribuciones a la cooperación multilateral y bilateral para el desarrollo,
incluidas la prestación de asistencia, la cancelación de los intereses acumulados
sobre deudas de los países en desarrollo, y la prestación de formación profesional
a ciudadanos extranjeros. En la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social
y otros documentos de las Naciones Unidas se reconoce claramente el principio
de que es responsabilidad primordial de cada Estado velar por su propio desarrollo.
Sin embargo, el desarrollo sostenible también exige mecanismos internacionales
apropiados sobre cuya base se puedan ofrecer cooperación y asistencia a los países
y las sociedades que lo necesiten. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social,
celebrada en Copenhague en 1995, la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo, celebrada en El Cairo, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación,
celebrada en Roma, y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos
Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul, hicieron hincapié en que la comunidad
internacional no podía limitar su asistencia a la ayuda humanitaria, sino que
debía contribuir al desarrollo sostenible de las sociedades si se habían de poner
debidamente en práctica todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo.
29. La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1998/72, aprobada en
su 54º período de sesiones, afirmó que si bien algunos países en desarrollo habían
experimentado en un pasado reciente un rápido crecimiento económico y se habían
convertido en socios dinámicos en la economía internacional, seguía siendo inaceptablemente
grande la disparidad entre países desarrollados y en desarrollo y que los países
en desarrollo seguían teniendo dificultades para participar en el proceso de mundialización,
y muchos de ellos corrían el riesgo de quedar marginados y excluidos efectivamente
de sus beneficios. La Comisión también afirmó que la democracia había elevado
las expectativas de desarrollo en todos los países, y que si estas expectativas
no se cumplían se corría el riesgo de reavivar las fuerzas no democráticas, y
destacó que las reformas estructurales que no tenían en cuenta las realidades
sociales podrían desestabilizar los procesos de democratización. También hizo
hincapié en que la democracia, el respeto de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, incluidos el derechos al desarrollo, un gobierno y una
administración transparentes y responsables en todos los sectores de la sociedad,
así como una participación efectiva de la sociedad civil, eran elementos esenciales
de las bases necesarias para la realización de un desarrollo sostenible centrado
en la sociedad y en la persona. La Comisión destacó además que la participación
de los países en desarrollo en el proceso de adopción de decisiones económicas
internacionales debía ampliarse y fortalecerse. Al llegar a conclusiones similares,
el Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo, establecido por la Comisión
de Derechos Humanos en 1995, observó que pese al crecimiento económico mundial,
89 países estaban en peores condiciones económicas que hacía 10 ó más años (E/CN.4/1997/22).
Un enfoque económico del desarrollo centrado en el crecimiento no era suficiente
para afrontar el desafío de la pobreza extrema en el mundo, que afecta a aproximadamente
1.300 millones de personas. Los órganos y organismos de las Naciones Unidas han
hecho hincapié en varias ocasiones en que las políticas a nivel nacional y un
clima internacional favorable son requisitos necesarios para prestar asistencia
a los sectores de la población que han quedado marginados por las repercusiones
negativas de la internacionalización y el ajuste económico. El Grupo de Trabajo
y la Comisión han instado a las instituciones de Bretton Woods y a otras instituciones
financieras que participan en proyectos de desarrollo, en particular en el marco
de programas de ajuste económico, a recomendar que sus actividades promuevan la
protección de los grupos económicamente vulnerables.
30. La Comisión
de Derechos Humanos, en su resolución 1998/24, señaló a la atención la crisis
de la deuda y destacó que para dar una solución duradera al problema de la deuda
era necesario entablar un diálogo político entre los países acreedores y deudores
en el ámbito del sistema de las Naciones Unidas, basado en el principio de responsabilidades
e intereses compartidos. Desde luego, es necesario un esfuerzo concertado para
reducir la deuda pública, que constituye uno de los problemas más serios que afrontan
los países en desarrollo y las economías en transición. En el Informe sobre
el Desarrollo Humano de 1997, se señaló que la deuda de los 41 países fuertemente
endeudados ascendía a 215.000 millones de dólares, mientras que en 1990 ascendió
a 183.000 millones y en 1980 ascendió a 55.000 millones. La Comisión de Derechos
Humanos exhortó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a que prestara especial atención al problema de la carga de la deuda de
los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados, y en
especial a las consecuencias sociales de las medidas relativas a la deuda externa.
31. En los próximos años, un nuevo mecanismo, establecido por la Comisión
de Derechos Humanos en su resolución 1998/72, se encargará de supervisar y examinar
los progresos realizados en la promoción y la realización del derecho al desarrollo
y de sugerir posibles programas de asistencia técnica pertinentes. Ese mecanismo
consistirá en un grupo de trabajo de composición abierta y en un experto independiente
en materia de derecho al desarrollo.
32. En virtud del vínculo fundamental
entre la democracia, el desarrollo y los derechos humanos, todos los derechos
humanos deben considerarse universales, interdependientes y de idéntica importancia.
No obstante, ello exige que se preste especial atención a los derechos que actualmente
son más vulnerables: desde una perspectiva global, todavía es preciso determinar
mejor el contenido de los derechos económicos, sociales y culturales y fortalecer
los medios y arbitrios para su realización. Por ello, recientemente diversas entidades
del sistema de las Naciones Unidas han incluido esos derechos en sus respectivos
programas. El derecho a la alimentación, a una vivienda adecuada y a la salud,
la erradicación de la pobreza extrema y el respeto de las normas laborales internacionales
(incluidas la libertad de asociación y la negociación colectiva en materia laboral,
la eliminación de la discriminación en el puesto de trabajo, la eliminación del
trabajo forzoso y de la explotación del trabajo infantil) también son objeto de
cooperación interinstitucional. Se ha adoptado un enfoque integrado respecto de
todos los derechos humanos, por ejemplo, en el reciente documento normativo del
PNUD titulado "La integración de los derechos humanos en el desarrollo humano
sostenible". La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos ha puesto en práctica un proyecto mundial de cooperación técnica destinado
a apoyar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y también
está tomando medidas para prestar apoyo al Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. A ese efecto, se han organizado varios seminarios. Entre otras actividades
pertinentes figura la reciente mesa redonda de expertos en parámetros para los
derechos económicos, sociales y culturales (26 de marzo de 1998), organizada por
la Oficina del Alto Comisionado. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ha puesto en práctica la recomendación de la Conferencia Mundial de
que se continúe examinando un protocolo facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales con miras a establecer un procedimiento
de presentación de comunicaciones. Aún no se ha logrado un acuerdo respecto del
inicio del proceso de redacción del protocolo.
33. La Comisión de derechos
Humanos, en su 54º período de sesiones, estableció los mandatos de relatores especiales
y expertos independientes a fin de que se ocuparan del derecho al desarrollo,
el derecho a la educación y la pobreza extrema. Ello no sólo aumentará la información
necesaria para el proceso de adopción de decisiones en los órganos y organismos
de las Naciones Unidas, sino que también contribuirá a señalar estas cuestiones
fundamentales a la atención de la comunidad internacional. La Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos propuso que la Segunda Comisión
y la Tercera Comisión de la Asamblea General colaboraran con miras a promover
la realización del derecho al desarrollo concentrándose en la eliminación de la
pobreza y haciendo especial énfasis en la seguridad básica, que es necesaria para
que las personas y las familias ejerzan sus derechos fundamentales y asuman sus
responsabilidades básicas.
V. Racismo,
discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia
34. La prohibición de la discriminación se basa en el principio de igualdad en
dignidad de todas las personas. La Conferencia de Viena puso en claro que no era
suficiente condenar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras
formas de intolerancia. Estos fenómenos deplorables constituyen un peligro para
la armonía y la estabilidad de las sociedades y menoscaban los valores propugnados
en la Declaración y el Programa de Acción de Viena. Es necesario adoptar medidas
en los planos nacional e internacional para erradicarlos. A este respecto los
gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales
y los particulares tienen importantes responsabilidades.
35. El fin del
apartheid en Sudáfrica simboliza los progresos realizados en esta esfera en los
últimos cinco años. El Presidente Nelson Mandela personifica la lucha constante
por el respeto de los derechos de todas las personas. Varios países han modificado
su legislación y han adoptado nuevas medidas para prevenir o eliminar la discriminación
por motivos de raza u otros motivos. Entre otros ejemplos de esas políticas figuran
la prohibición de la incitación del odio racial; la lucha contra las organizaciones
racistas; las medidas destinadas a poner fin a la proliferación de propaganda
de odio racial en la Internet; las disposiciones penales destinadas a castigar
el comportamiento discriminatorio, los delitos motivados por el odio racial y
la violencia motivada por el odio racial; y la creación de centros regionales
de vigilancia para la lucha contra el racismo y la xenofobia. Se está prestando
especial atención a la educación destinada a fomentar la tolerancia y contrarrestar
la discriminación. En numerosos países, se han establecido instituciones especializadas
encargadas de elaborar programas contra la intolerancia y el racismo. A este respecto,
el establecimiento de foros de jóvenes destinados a eliminar las actitudes xenofóbicas
y la violencia motivada por el odio racial entre los jóvenes constituye un ejemplo
interesante. También se han puesto en práctica programas especiales destinados
a demostrar la importancia de aprovechar el dominio de idiomas y los conocimientos
interculturales en el mercado y el lugar de trabajo.
36. El racismo
y la discriminación racial continúan ocupando un lugar prioritario en los programas
de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos y organismos
de las Naciones Unidas. El Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial (véase la resolución 48/91 de la Asamblea General) fue proclamado en 1993
a fin de establecer un marco de apoyo para los esfuerzos nacionales e internacionales
destinados a combatir el racismo. El año 1995 fue proclamado Año Internacional
para la Tolerancia (véase la resolución 48/126 de la Asamblea General). La Asamblea
General aprobó un proyecto de legislación nacional modelo para orientar a los
gobiernos en la promulgación de nuevas leyes contra la discriminación racial (véase
la decisión 48/426 de la Asamblea General). La Comisión de Derechos Humanos, en
su 49º período de sesiones, decidió nombrar un Relator Especial sobre las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos organizó, entre otras actividades, varios seminarios para promover
la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial y prestar a apoyo a las actividades de lucha contra
las nuevas formas de discriminación racial, inclusive en el marco de la migración.
En este contexto, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas
para el Programa de Acción para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo
y la Discriminación Racial ha desempeñado un importante papel mediante la prestación
de asistencia en materia de estudios, cursos prácticos y seminarios. Lamentablemente,
el nivel de contribuciones a este Fondo ha disminuido (véase el gráfico III).
37. Desafortunadamente, hasta la fecha, las medidas adoptadas a nivel nacional
e internacional para combatir la discriminación racial y otras formas de discriminación
no han dado resultados satisfactorios. Después de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos se han registrado casos de genocidio motivados por tensiones raciales
y étnicas, corrientes de refugiados y personas internamente desplazadas a raíz
de operaciones de depuración étnica u otras prácticas similares. El aumento de
los actos de violencia motivados por el odio racial y la xenofobia continúa afectando
a personas en todas las regiones del mundo. Estos actos recuerdan a la comunidad
internacional que es necesario redoblar esfuerzos para poner fin a esas aborrecibles
violaciones de los derechos humanos.
38. Las sanciones penales no son
suficientes para contrarrestar de manera eficaz la discriminación racial y otras
formas de discriminación y violencia. La eliminación de esas violaciones dependerá
primordialmente de que las generaciones venideras internalicen una cultura de
respeto de los derechos humanos. Los programas educacionales destinados a promover
la armonía racial y religiosa, los programas comunitarios destinados a superar
la desconfianza mutua, los programas de intercambio para jóvenes, la cooperación
técnica destinada a prestar asistencia en reformas legislativas y establecer instituciones
y procedimientos apropiados constituyen ejemplos de actividades que deben promoverse
en todo el mundo. Es preciso seguir estudiando las nuevas manifestaciones del
racismo y otras formas de intolerancia y elaborar políticas apropiadas. A la alerta
anticipada debe seguir la adopción pronta de medidas para prevenir el estallido
de conflictos.
39. Se debe fortalecer el Programa de Acción para el
Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y conseguir
la participación no sólo de los organismos gubernamentales sino también de amplios
sectores de la sociedad civil. Ello no sólo es responsabilidad de los funcionarios
públicos, sino que todos los miembros de la sociedad deben contribuir a alcanzar
esos objetivos. En el Programa se describen, entre otras cosas, actividades de
educación y promoción, así como servicios de asesoramiento y asistencia técnica
relativos a los distintos aspectos del racismo, la discriminación racial y la
xenofobia, incluida la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial. Para aplicar este programa, deben
combinarse medidas a nivel nacional e internacional. La Conferencia Mundial sobre
el Racismo y la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
que se celebrará a más tardar en el año 2001, deberá dar un fuerte impulso a los
esfuerzos destinados a erradicar esos fenómenos antes de que comience el próximo
siglo.
VI. La igualdad de condición y los derechos humanos
de la mujer
40. La igualdad de condición y los derechos humanos
de la mujer adquirió un nuevo impulso en el decenio de 1990. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos reconoció que los derechos humanos de la mujer y de la niña
eran parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales
(secc. I, párr. 18; y secc. II, párrs. 36 a 44) e instó a los gobiernos y a las
Naciones Unidas a que reconocieran su realización como una tarea prioritaria.
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, reafirmó,
afinó y amplió las recomendaciones formuladas en la Declaración y el Programa
de Acción de Viena.
41. Numerosos Estados han fortalecido la capacidad
de la mujer para ejercer sus derechos. Los gobiernos han adoptado medidas para
incorporar esos derechos en las leyes nacionales. Además, algunos países han retirado
sus reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. Varios Estados han puesto en práctica planes nacionales de acción
destinados a alcanzar el objetivo de la igualdad de género para el año 2000. Entre
las medidas adoptadas a nivel nacional figura también la introducción de modificaciones
en las leyes constitucionales y penales que prohíben la violencia en el hogar,
las agresiones sexuales y la mutilación genital de la mujer; la adopción de políticas
de emancipación y el establecimiento de estructuras gubernamentales encargadas
de la gestión de políticas que incorporan una perspectiva de género. Se han aprobado
nuevas leyes para promover el adelanto político de la mujer y prestar apoyo al
empleo de la mujer en la administración pública. Con la introducción de modificaciones
en el derecho de la familia se ha asegurado una mayor protección para la mujer
contra la discriminación económica en casos de divorcio. Se ha reconocido ampliamente
que la creación de diversos programas de educación dirigidos a la mujer constituye
uno de los medios fundamentales de aumentar el bienestar general de la mujer y,
en consecuencia, de toda la comunidad. La educación dota a la mujer de los conocimientos,
las habilidades y los recursos necesarios para mejorar su vida. Se debe dar prioridad
a la tarea de eliminar las barreras sociales y culturales que continúan impidiendo
el acceso de las mujeres y las niñas a los programas de enseñanza ordinarios.
42. Pese a los avances mencionados, las mujeres continúan siendo, con frecuencia
relativamente mayor, objeto de violaciones de los derechos humanos. En lo que
respecta a la violencia en el hogar, los actos brutales en la guerra, las prácticas
tradicionales perjudiciales y el infanticidio de niñas, la situación sigue siendo
intolerable. La desigualdad en el acceso a los recursos económicos y sociales
y la discriminación en su distribución tienen como resultado la denegación directa
de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer. Las mujeres con
necesidades especiales son objeto de una mayor marginación debido a barreras de
raza, idioma, cultura, religión, discapacidad, clase o condición. Con frecuencia
se niega a la mujer el acceso al trabajo remunerado, que es decisivo para que
logre su autonomía y mejore las condiciones de vida de sus familias. La violencia
por razones de género y la discriminación contra la mujer no deben seguir siendo
toleradas en silencio ni deben seguir impunes. La continuación de esta situación
degrada no sólo a la mujer sino también a toda la humanidad.
43. La respuesta
de las Naciones Unidas a estos desafíos se basa en el programa destinado a incorporar
una perspectiva de género en todas las esferas de actividad de la Organización,
como lo pidieron la Conferencia de Viena y la Conferencia de Beijing (véase el
documento E/CN.6/1997/2). En este proceso, se están aplicando las recomendaciones
relativas al género de la Declaración y el Programa de Acción de Viena. En 1994,
la Comisión de Derechos Humanos nombró a una Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer, que constituye el primero y, hasta la fecha, el único procedimiento
de investigación con un mandato concreto relativo a la mujer. Los otros procedimientos
y mecanismos especiales también están integrando cada vez más una perspectiva
de género en su labor incluyendo en sus informes información sobre violaciones
de los derechos humanos de la mujer. Por ejemplo, el Relator Especial sobre la
situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia ha examinado
la utilización de la violación como un arma de guerra, y la Relatora Especial
sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en
la pornografía ha examinado la influencia de los medios de comunicación en la
explotación sexual comercial de los niños, y en particular de las niñas. La elaboración
de una metodología que tenga en cuenta las consideraciones de género e incluya
mecanismos de determinación de los hechos será esencial en este proceso.
44. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
y la División para el Adelanto de la Mujer, la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer han establecido una estrecha colaboración. Se ha concertado un plan revisado
de colaboración entre la División para el Adelanto de la Mujer y la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La Comisión
de Derechos Humanos, en su 54º período de sesiones, entabló un diálogo especial
sobre género y derechos humanos de la mujer que contó con la participación de
la Presidenta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Relatora
Especial sobre la violencia contra la mujer, así como de representantes de organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales. Cabe esperar que tales diálogos fortalezcan
la labor de los órganos y organismos competentes mediante el intercambio de información
y conocimientos especializados.
45. Además del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, que tiene un mandato concreto, otros órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos también están prestando mayor
atención a la cuestión de la igualdad de condición y los derechos humanos de la
mujer. Actualmente, los presidentes de esos órganos están organizando un seminario
en el que se examinará cómo incorporar las cuestiones relativas al género en las
observaciones, recomendaciones y directrices generales de los órganos creados
en virtud de tratados de derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales ha modificado sus directrices para la elaboración de los informes
de los Estados Partes a fin de que se incluya información sobre cuestiones relativas
al género.
46. Los llamamientos de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer para la ratificación universal
de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer antes del año 2000 han contribuido a acelerar el proceso de ratificación.
No obstante, el número de Estados partes, que actualmente asciende a 161, además
del problema anteriormente mencionado de la amplia formulación de reservas (véase
el párr. 14 supra), son motivo de preocupación. Es necesario intensificar
los esfuerzos a fin de alcanzar la meta de la ratificación universal antes del
año 2000. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena también se pidió
a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y al Comité para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que examinaran
la posibilidad de elaborar un protocolo facultativo a la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, a fin de introducir el
derecho de petición (secc. II, párr. 40). El Grupo de Trabajo de la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer, establecido para redactar ese protocolo,
ha hecho considerables
47. Es necesario realizar más esfuerzos a nivel
mundial a fin de mejorar la situación de la mujer. Los derechos humanos de la
mujer son responsabilidad de todos, es decir, de los gobiernos, las organizaciones
internacionales y la sociedad civil. Cabe esperar una contribución especial de
las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relativas al
género, que en las Conferencias de Viena y Beijing mostraron que el aporte de
la sociedad civil y sus organizaciones constituyen factores esenciales en los
esfuerzos de la comunidad internacional en favor de los derechos humanos.
VII. Los derechos del niño
48. Millones
de las víctimas de violaciones de los derechos humanos son niños. Si bien existe
consenso mundial respecto de la importancia de proteger a los niños, los niños
siguen siendo el sector más vulnerable de la sociedad, en particular en situaciones
de conflicto y otras situaciones de emergencia. Al reconocer los enormes desafíos
que entraña la protección de los derechos del niño, la Conferencia Mundial alentó
a los Estados a renovar su compromiso con la tarea de salvaguardar la dignidad
de todos los niños y adoptar medidas para asegurar su derecho a la supervivencia,
la protección, el desarrollo y la participación. También recomendó que, a esos
efectos, se fortalecieran los mecanismos y programas nacionales e internacionales
(secc. I, párr. 21; secc. II párrs, 45 a 53).
49. En respuesta al llamamiento
de la Conferencia Mundial para la ratificación universal de la Convención sobre
los Derechos del Niño antes del año 1995, casi se ha logrado esa meta (191 ratificaciones).
Esta ratificación prácticamente universal de la Convención ha logrado revertir
la tradicional "invisibilidad" de los niños en el programa internacional. Actualmente,
en muchos países se está prestando mayor atención a la situación de los niños
y a su condición de seres humanos con plenos derechos. Esto se ha traducido en
reformas jurídicas introducidas por los Estados Partes de conformidad con los
principios y las normas de la Convención, que incluyen el establecimiento de leyes
extraterritoriales destinadas a castigar a aquellos que exploten sexualmente a
los niños en el extranjero, la prohibición de prácticas perjudiciales para las
niñas, la introducción de cambios en el tratamiento de niños refugiados reclamantes,
y modificaciones en el derecho de la familia a fin de proteger el bienestar del
niño en casos de divorcio. Esos cambios tienen repercusiones importantes en las
actitudes en el seno de la familia, las políticas de educación, los profesionales
que trabajan con niños, los medios de comunicación y los encargados de adoptar
las decisiones. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se
valió de la Convención sobre los Derechos del Niño como importante guía para la
adopción de nuevas normas para la protección de los niños.
50. A nivel
nacional, los logros incluyen la creación de instituciones destinadas a la protección
de los niños, tales como mediadores de los niños, comisiones de libertades civiles
para los derechos del niño, programas nacionales sobre los derechos del niño,
así como sociedades de beneficencia para los niños, y el establecimiento de concejos
municipales de jóvenes. Se han hecho mejoras en lo que respecta a la ampliación
del acceso a los servicios de atención de la salud y la enseñanza. Se han adoptado
medidas para reducir la mortalidad maternoinfantil. Desde 1985, se ha salvado
la vida de 2,5 millones de niños mediante programas sanitarios de bajo costo.
También se ha registrado un considerable aumento en la tasa de matrícula escolar
de las niñas en los países en desarrollo. Con iniciativas aparentemente simples
se pueden obtener resultados considerables, como en el caso del establecimiento
de bibliotecas para niños en comunidades locales o la organización de programas
de almuerzos en las escuelas.
51. Al elaborar un enfoque a nivel de todo
el sistema respecto de los derechos del niño, la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos está cooperando estrechamente
con el UNICEF, que ha basado todo su programa de actividades en la Convención
sobre los Derechos del Niño. Dentro de este marco, se está ejecutando un plan
de acción para fortalecer la aplicación de la Convención. El propósito de este
plan, para el cual se han recibido contribuciones de los Estados partes en la
Convención, es prestar apoyo sustantivo a la labor del Comité de los Derechos
del Niño en el proceso de elaboración de los informes de los Estados Partes, y
prestar asistencia, cuando sea necesario, en la aplicación de las recomendaciones
mediante el suministro de recursos suficientes, la coordinación con asociados
dentro del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales,
así como mediante otras actividades complementarias.
52. Pese a los esfuerzos
realizados, el paso del compromiso a la adopción de medidas sigue siendo decisivo
para mejorar la vida de los 2.000 millones de niños del mundo. Las consecuencias
adversas de la pobreza y el ajuste estructural; las altas tasas de mortalidad
infantil; la malnutrición; la trata de niños; la explotación sexual y el trabajo
en condiciones de servidumbre; servicios sanitarios inadecuados; bajas tasas de
asistencia escolar; una discriminación persistente y prácticas culturales perjudiciales
para las niñas; la escasez de suministros y el difícil acceso a los niños o insuficientes
servicios destinados a los niños en las zonas de guerra; y la falta de procedimientos
de recurso para atender a las reclamaciones de los niños, constituyen algunos
de los obstáculos que se deben superar para proteger eficazmente los derechos
humanos de los niños.
53. La esclavitud sigue siendo un flagelo que se
manifiesta en los millones de niños que trabajan en condiciones de esclavitud
que son víctimas de la trata de niños y que suelen ser vendidos en las condiciones
más deplorables. La persistente pobreza y la falta de voluntad política han sumido
a millones de niños en una existencia degradada por la esclavitud sexual o el
trabajo incesante en condiciones inefables. Los niños en esta situación son víctimas
de abusos y tienen pocas esperanzas de un futuro mejor. La comunidad internacional
debe esforzarse más por prohibir las formas más peligrosas de trabajo infantil
y garantizar la enseñanza primaria para todos los niños. El Grupo de Trabajo de
la Comisión de Derechos Humanos continúa elaborando un protocolo facultativo a
la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de los niños en la pornografía. La intensificación de
los esfuerzos destinados a prevenir y poner fin a la trata de mujeres y niños
constituye uno de los principales objetivos de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En 1991 se estableció el Fondo
Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas sobre Formas Contemporáneas
de la Esclavitud a fin de que prestara asistencia financiera a las organizaciones
que trabajan en esa esfera. No obstante, al 31 de agosto de 1998, sólo se disponía
de 18.000 dólares de los Estados Unidos. Se necesitan unos 130.000 dólares anuales
para que el Fondo cumpla su mandato.
54. La situación de los niños que
viven en sociedades asoladas por la guerra sigue siendo intolerable. En el pasado
decenio, unos 2 millones de niños murieron, de 4 a 5 millones quedaron incapacitados,
1 millón quedaron huérfanos y 12 millones quedaron sin hogar (véase UNICEF, El
Progreso de las Naciones, 1997). A fin de superar este terrible legado de
la violencia a los niños sobrevivientes de las zonas de guerra, se deben aplicar
programas centrados en la rehabilitación física y mental de los niños que han
sufrido a causa de la guerra. A los efectos de la prevención, es necesario lograr
la ratificación universal de la Convención sobre la Prohibición del Uso, el Almacenamiento,
la Producción y la Transferencia de Minas Terrestres Antipersonal y sobre su Destrucción.
La práctica de reclutar niños en ejércitos y milicias también debe ser objeto
de condena. Por último, es fundamental que los Estados examinen seriamente la
posibilidad de destinar los recursos utilizados en la esfera militar a programas
que promuevan el bienestar de los niños. Se debe hacer especial mención al estudio
sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, realizado a
solicitud del Comité de los Derechos del Niño. El proceso de estudio y las actividades
de seguimiento del Representante Especial del Secretario General sobre la repercusiones
de los conflictos armados sobre los niños son un ejemplo de interacción eficaz
entre las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales
y las instituciones académicas que se ocupan de los niños en situaciones especialmente
difíciles. Después de cuatro sesiones, el Grupo de Trabajo establecido por la
Comisión de Derechos Humanos para redactar el protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos
armados con miras a aumentar la edad mínima de reclutamiento, continúa su labor.
55. A partir de la experiencia adquirida por el Comité de los Derechos del
Niño en su diálogo con los gobiernos, se ha determinado una amplia gama de medidas
destinadas a mejorar la realización de los derechos del niño a nivel nacional.
Estas medidas incluyen el asesoramiento y la asistencia a los gobiernos en lo
que respecta a reformas legislativas, el establecimiento o el fortalecimiento
de mecanismos de coordinación y vigilancia, campañas de sensibilización e información
sobre la Convención, programas de educación y capacitación, actividades de lucha
contra la explotación del trabajo infantil y la explotación sexual de los niños,
el aumento del acceso a la enseñanza y el mejoramiento de su contenido, y la administración
de la justicia de menores. Son necesarios los esfuerzos concertados de los Estados,
la sociedad civil y las instituciones intergubernamentales a fin de impulsar iniciativas
centradas en los problemas de los niños. Las tareas de asegurar la aplicación
eficaz de la Convención sobre los Derechos del Niño y mantener los compromisos
contraídos en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y la Conferencia de Viena
tienen alcance mundial. También se debe incluir a los niños en esos esfuerzos
ya que ellos son los que deben hacer valer, promover, proteger y ejercer sus derechos
en favor de su generación y de las futuras generaciones.
VIII. Protección especial
Los derechos
de las poblaciones indígenas
56. En la Declaración y el Programa
de Acción de Viena se exhorta a los gobiernos a reconocer el valor y la diversidad
de las culturas y organizaciones sociales de las poblaciones indígenas. Además,
se reafirma su incomparable contribución al desarrollo y al pluralismo de la sociedad
(secc. I, párr. 20; y secc. II, párrs. 28 a 32). Varios gobiernos han adoptado
medidas favorables para reconocer por medio legislativos la identidad característica
de las comunidades indígenas y promover y proteger los derechos de las poblaciones
indígenas. En algunos países, se han elaborado estrategias para replantear las
relaciones entre el Gobierno y las poblaciones indígenas. Varios países han establecido
instituciones autónomas, así como otros programas dirigidos concretamente a las
poblaciones indígenas a nivel local y regional, que incluyen esferas tales como
programas de enseñanza y de idiomas. También se han establecido instituciones
gubernamentales encargadas de las cuestiones relativas a las poblaciones indígenas.
En algunos casos, las quejas y las controversias se han resuelto por mediación
o están en proceso de mediación. Algunos gobiernos también informan sobre su participación
en la conservación de los bosques pluviales. No obstante, queda mucho por hacer
para resolver los problemas que aún afectan a las poblaciones indígenas, incluida
la cuestión fundamental de la tierra. El desarrollo económico nacional puede ejercer
presión sobre los territorios que aún se encuentran en manos de las poblaciones
indígenas. Ello puede tener efectos adversos en las economías, el hábitat y la
vida social, religiosa y cultural de las poblaciones indígenas. Varios gobiernos
han abordado este problema mediante el diálogo con las poblaciones indígenas.
57. El Grupo de Trabajo establecido por la Comisión de Derechos Humanos a
fin de examinar el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas, aprobado por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección
a las Minorías, continúa su labor. La participación de representantes de las poblaciones
indígenas en las actividades del sistema de las Naciones Unidas ha aumentado;
el Consejo Económico y Social ha reconocido a 15 organizaciones indígenas como
entidades consultivas. En dos cursos prácticos (celebrados en Copenhague, en junio
de 1996, y Santiago, en junio de 1997) también se examinó la cuestión relativa
a la creación de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema
de las Naciones Unidas. Hasta la fecha no se ha logrado el consenso respecto de
las atribuciones de un foro de ese índole. Recientemente, la Comisión de Derechos
Humanos aprobó el establecimiento de un grupo de trabajo especial de composición
abierta para que elaborara y examinara nuevas propuestas en relación con ese tema
(véase la resolución 1998/20 de la Comisión). Mientras tanto, el Grupo de Trabajo
sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías se ha convertido en una plataforma anual para el intercambio
de opiniones y experiencias y hoy en día constituye una de las reuniones internacionales
más importantes en materia de derechos humanos. El Fondo de Contribuciones Voluntarias
para las Poblaciones Indígenas ha proporcionado recursos para la participación
de representantes de las comunidades indígenas en el Grupo de Trabajo.
58. El Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2003)
ofrece un marco para las actividades y los programas destinados a mejorar la situación
de las poblaciones indígenas en esferas tales como la salud, la educación, el
desarrollo y los derechos humanos (véase el documento E/CN.4/1998/107). Estos
incluyen un programa de becas, pequeñas donaciones a organizaciones indígenas
y una serie de cursos prácticos sobre cuestiones relativas a las poblaciones indígenas.
El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para el Decenio
de las Poblaciones Indígenas del Mundo presta apoyo financiero a esas actividades
(véase el gráfico III).
59. Entre las recomendaciones prioritarias deberían
figurar la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de las Poblaciones
Indígenas antes de que termine el decenio; la continuación de las contribuciones
al Fondo de Contribuciones Voluntarias para el Decenio de las Poblaciones Indígenas
del Mundo; la realización de actividades destinadas a establecer un foro permanente
para las poblaciones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas; y la
elaboración de estrategias destinadas a mejorar las relaciones entre los Estados
y las poblaciones indígenas.
Los derechos de las personas pertenecientes
a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
60. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhortó a los gobiernos a promover y proteger
los derechos de las personas pertenecientes a minorías y a facilitar su plena
participación en la vida social, económica, cultural y religiosa de la sociedad.
Los gobiernos, de conformidad con la Declaración sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüística de 1992,
se han centrado en la adopción de medidas jurídicas e institucionales destinadas
a proteger la integridad cultural, religiosa y lingüística de las minorías, asegurar
la participación de las minorías en la adopción de decisiones relativas a su situación
y promover el desarrollo de las minorías. En varias nuevas constituciones se garantiza
la protección de las minorías. Se han promulgado leyes relativas a la situación
de las minorías y los derechos de sus miembros. Se ha ampliado la enseñanza escolar
en los idiomas de las minorías. Se han adoptado políticas de apoyo a proyectos
destinados a preservar el patrimonio cultural, así como medidas especiales para
reducir el desempleo entre la minorías. Algunos gobiernos han establecido instituciones
especializadas encargadas de cuestiones relativas a las minorías, que incluyen
a representantes de las minorías. Varios países también han informado que han
ratificado la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del
Consejo de Europa.
61. Se puede afirmar en general que la transición
a la democracia suele tener consecuencias favorables en la solución de los problemas
de las minorías. También es alentador observar que cada vez con mayor frecuencia
la protección de las minorías es objeto de tratados y acuerdos bilaterales y regionales.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
presta asistencia en la elaboración de leyes destinadas a proteger la identidad
y las características particulares de las minorías y también ha participado en
la organización de seminarios sobre los derechos de las personas pertenecientes
a minorías y cursos prácticos sobre la solución pacífica de conflictos en los
que participan minorías. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos también ha entablado consultas interinstitucionales
sobre cuestiones relativas a las minorías con miras a ampliar esas redes de intercambio.
62. El Grupo de Trabajo sobre Minorías de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, establecido en 1995, ha pasado a
ser un foro para el diálogo entre sus miembros, los gobiernos, las organizaciones
no gubernamentales y representantes de las minorías. El Grupo de Trabajo ha formulado
propuestas para la adopción de medidas futuras relacionados con: a) la difusión
de información sobre medidas destinadas a promover y proteger los derechos de
las personas pertenecientes a minorías, b) servicios de asesoramiento y asistencia
técnica en cuestiones relativas a las minorías, c) publicación de materiales de
derechos humanos en idiomas de minorías, y d) la incorporación de la capacitación
en materia de derechos de las personas pertenecientes a minorías en el Decenio
de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos.
63. Sin embargo, en muchos casos, las minorías enfrentan dificultades que
en el pasado han dado lugar a graves conflictos. En este contexto, deben mencionarse
la renuencia de los gobiernos a reconocer las necesidades de las minorías, las
políticas inadecuadas de protección de las minorías, la discriminación contra
las minorías y la intolerancia. La solución de estos problemas se facilitará en
gran medida con el reconocimiento del papel que desempeñan las minorías en el
enriquecimiento cultural de la sociedad.
Los derechos de las
personas internamente desplazadas
64. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos instó a dar soluciones duraderas a las cuestiones relacionadas con las
personas internamente desplazadas, incluidos su regreso voluntario en condiciones
de seguridad y su rehabilitación (secc. I, párr. 23). Lamentablemente, cinco años
después, este fenómeno sigue siendo uno de los principales desafíos para la comunidad
internacional. El número de personas internamente desplazadas oscila actualmente
entre los 25 y los 30 millones. En la actualidad, las Naciones Unidas están vigilando
graves situaciones de desplazamiento interno en más de 35 países.
65.
El Representante del Secretario General sobre personas internamente desplazadas
ha mantenido un diálogo continuo con los gobiernos (véase el documento E/CN.4/1996/52,
párrs.34 a 44), y ha propuesto realizar una serie de actividades que exigirá el
compromiso de toda el sistema de las Naciones Unidas. Estas actividades incluyen
la difusión de normas sobre los desplazamientos internos y la promoción de su
utilización por los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones
no gubernamentales; la capacitación de funcionarios de las Naciones Unidas que
se ocupan de cuestiones relativas a los desplazamientos internos; la vigilancia
de situaciones de desplazamiento interno; y el establecimiento de un marco institucional
que permita promover y proteger en forma eficaz los derechos humanos de las personas
internamente desplazadas. El Representante del Secretario General también ha hecho
hincapié en la importancia de la cooperación a nivel de todo del sistema a fin
de eliminar las causas fundamentales de los desplazamientos y prestar asistencia
a las víctimas. De conformidad con una solicitud formulada por la Comisión de
Derechos Humanos, el Representante del Secretario General elaboró un marco para
la protección de las personas desplazadas, así como los Principios Rectores de
los desplazamientos internos (véase el documento E/CN.4/1998/53/Add.2). El propósito
de los Principios Rectores es atender a las necesidades concretas de las personas
internamente desplazadas de todo el mundo mediante la determinación de derechos
y garantías relativas a su protección. Los Principios Rectores son compatibles
con el derecho internacional en materia de derechos humanos y el derecho internacional
humanitario. También hay que señalar que el Banco Mundial ha incluido la cuestión
de la reintegración de los desplazados entre los componentes de su nueva esfera
de actividad en la reconstrucción posterior a los conflictos. En cooperación con
otros organismos del sistema de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos está centrando su atención en
la protección de los derechos humanos de las personas internamente desplazadas
y la facilitación del regreso a sus hogares y su reintegración en condiciones
de seguridad y dignidad. En el marco del Programa de Reforma del Secretario General,
se ha asignado al Coordinador del Socorro de Emergencia la responsabilidad de
resolver con eficacia la cuestión relativa a las personas internamente desplazadas.
66. Los informes del Representante del Secretario General y las contribuciones
enviadas por los gobiernos demuestran el reconocimiento creciente de que la situación
de las personas internamente desplazadas es un problema de derechos humanos y
no sólo una cuestión de carácter humanitario o político. Numerosas iniciativas,
tales como el establecimiento de instituciones nacionales que se ocupan de los
derechos humanos de las personas internamente desplazadas, campañas nacionales
de información para las personas internamente desplazadas, actividades de capacitación
para funcionarios nacionales e internacionales que prestan asistencia a las personas
internamente desplazadas, y programas destinados a asegurar el regreso de las
personas internamente desplazadas a sus hogares en condiciones de seguridad, confirman
esa observación. Cabe mencionar especialmente las iniciativas regionales. Por
ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de
los Estados Americanos (OEA) nombró un relator sobre personas internamente desplazadas.
Varias organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales han establecido
la Consulta Permanente para los Desplazados de las Américas a fin de mejorar la
protección de las poblaciones desplazadas y la asistencia que se les presta. Se
han celebrado conferencias regionales, bajo el auspicio de las Naciones Unidas
y organizaciones regionales, sobre el desplazamiento de poblaciones en América,
así como en la Comunidad de Estados Independientes y la región de los Grandes
Lagos, a fin de elaborar amplios marcos regionales que incluyan estrategias de
prevención y desarrollo. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa (OSCE) y la Comunidad Europea han desplegado personal en el terreno para
aliviar las tensiones que suelen causar los desplazamientos y proteger a las personas
internamente desplazadas. Asimismo, se ha informado de la firma de tratados bilaterales
destinados a resolver los problemas relativos a las personas internamente desplazadas.
Los derechos de los trabajadores migratorios
67. La
preocupación suscitada por el aumento de las hostilidades racistas y xenofóbicas
contra los migrantes, así como su situación vulnerable en las relaciones laborales,
impulsó a la Conferencia Mundial a hacer un llamamiento para proteger los derechos
humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (secc. II, párrs.
33 a 35). La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1997/75, estableció
un Grupo de Trabajo intergubernamental de expertos con el mandato de reunir información
acerca de los obstáculos que se oponen a la protección plena y eficaz de los derechos
humanos de los migrantes y elaborar recomendaciones a ese respecto. El Grupo de
Trabajo, si bien se vio alentado por el gran número de respuestas recibidas al
cuestionario enviado a los gobiernos, observó que más de la tercera parte de los
Estados que contestaron al cuestionario reconocieron expresamente la existencia
de problemas de prejuicios, xenofobia o discriminación racial contra los migrantes
en sus países respectivos. El Grupo de Expertos interpretó este hecho como una
indicación empírica de reconocimiento de las violaciones generalizadas de los
derechos humanos de los migrantes (véase el documento E/CN.4/1998/76).
68. En varios informes presentados en el marco del examen quinquenal se hace referencia
a las medidas adoptadas a nivel nacional para proteger a los trabajadores migratorios,
incluidas la introducción de enmiendas en las leyes pertinentes; la adopción de
políticas gubernamentales integradas; y la adaptación de programas dirigidos a
inmigrantes recién llegados. El Secretario General presentará a la Asamblea General
en su quincuagésimo cuarto período de sesiones un informe amplio sobre el problema
de la violencia contra las trabajadoras migratorias. A pesar de la clara invitación
de la Conferencia Mundial a ratificar la Convención Internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990,
esa convención aún no ha entrado en vigor debido a que no se ha alcanzado un número
suficiente de ratificaciones. Recientemente se emprendió una campaña mundial destinada
a alentar la ratificación de esta Convención, que ha recibido el apoyo decidido
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Los derechos
de las personas discapacitadas
69. La Conferencia Mundial pidió que
se adoptara legislación para garantizar el acceso de las personas discapacitadas
a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (secc. II, párrs.
63 a 65). A fin de facilitar esa tarea, la Asamblea General aprobó las Normas
Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
(véase la resolución 48/96 de la Asamblea General). Se ha nombrado a un Relator
Especial dentro del marco de la Comisión de Desarrollo Social para que supervise
la aplicación de las Normas Uniformes. La Asamblea General reafirmó la validez
permanente y el valor del Programa de Acción Mundial para los Impedidos y decidió
que el tercer examen y evaluación quinquenales del Programa se presentarían en
2002.
70. Algunos Estados han adoptado medidas para garantizar que los
derechos de las personas discapacitadas sean respetados por todos los sectores
de la sociedad y han promulgado leyes que prohíben la discriminación por motivo
de minusvalías físicas. En muchos casos, también se han enmendado leyes laborales
y sociales a fin de garantizar la igualdad de acceso a los servicios de salud,
a los servicios jurídicos y al empleo. Algunos países han derogado leyes obsoletas
por las cuales se daba tratamiento obligatorio a los enfermos mentales. En algunos
países se han elaborado programas destinados a proteger los derechos de las personas
con discapacidades, incluida la asignación de mayores recursos presupuestarios.
Asimismo, se ha encomendado a instituciones especializadas que presten servicios
de asistencia a personas con discapacidades con miras a su plena integración en
todas las esferas de la sociedad. A este respecto, la formación profesional desempeña
un importante papel.
71. No obstante, el examen de las cuestiones pertinentes
por los órganos y organismos de las Naciones Unidas demuestra que las numerosas
deficiencias en las esferas del empleo, la enseñanza, la nutrición y la atención
de la salud redundan en un aumento de la población de personas discapacitadas
y constituyen un grave obstáculo para la realización de los derechos humanos de
las personas con discapacidades. Los conflictos armados y el uso indiscriminado
de minas terrestres antipersonal, en particular entre la población civil, tienen
consecuencias especialmente devastadoras. El mejoramiento de la situación de las
personas discapacitadas sigue representando un importante desafío para la comunidad
internacional. Sin duda, la ratificación universal de la Convención sobre la Prohibición
del Uso, del Almacenamiento, de la Producción y de la Transferencia de Minas Antipersonal
y sobre su Destrucción tendrá un importante efecto de prevención.
IX. Respuesta a graves violaciones de los derechos humanos
72. La preocupación de la comunidad internacional respecto de violaciones
especialmente graves del derecho internacional en materia de derechos humanos
y del derecho humanitario se refleja en la Declaración y el Programa de Acción
de Viena. La Conferencia Mundial expresó su consternación ante las violaciones
masivas de los derechos humanos, en particular el genocidio, la "depuración étnica"
y la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, que dan lugar
al éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas, e hizo hincapié en que
se castigara a los autores de esos crímenes y se pusiera fin de inmediato a esas
prácticas (secc. I, párr. 28). La Conferencia Mundial también condenó las violaciones
manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos que obstaculizan seriamente
el pleno disfrute de todos los derechos humanos (secc. I, párr. 30) y exhortó
a todas las partes en los conflictos armados a que observaran estrictamente el
derecho humanitario internacional.
73. En varios países se han adoptado
medidas para dar solución a los problemas relativos a las ejecuciones sumarias
y arbitrarias, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
y las desapariciones involuntarias, incluidas la prohibición jurídica de esos
actos, haciéndolos punibles en virtud del derecho; el mejoramiento de las condiciones
en las prisiones; la introducción de modificaciones en la legislación nacional
para asegurar que las disposiciones de detención sean compatibles con las normas
internacionales de derechos humanos; la creación de instituciones nacionales encargadas
de investigar denuncias de ejecuciones arbitrarias, torturas y desapariciones
involuntarias; el establecimiento de recursos para la rehabilitación de las víctimas
de torturas y traumas. También se han realizado avances en lo que respecta a la
abolición de la pena capital. Desde 1993, nueve Estados han adoptado esta medida,
con lo que, al 5 de diciembre de 1997, se elevó a 61 el número de países abolicionistas
(véase E/CN.4/1998/82). La comunidad internacional ha respondido a la recomendación
de la Conferencia Mundial relativa al suministro de recursos adicionales al Fondo
de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.
Las contribuciones al Fondo han aumentado constantemente en los últimos cinco
años, ascendiendo aproximadamente a 4,5 millones de dólares en 1997 (véase el
gráfico III).
74. Cinco años después de la Conferencia Mundial, el Relator
Especial sobre la cuestión de la tortura manifestó su decepción por la alta incidencia
de la tortura en numerosos países, si bien observó que este fenómeno había disminuido
considerablemente en algunos de ellos, en particular donde las Naciones Unidas
realizan operaciones sobre el terreno con arreglo a un acuerdo de paz (véase el
documento E/CN.4/1998/38). El Relator Especial sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias
señaló recientemente que, al igual que en años anteriores, se había visto obligado
a concluir que no había indicios de que hubieran disminuido las ejecuciones sumarias
o arbitrarias. El Relator Especial tiene el convencimiento de que sólo se podrán
evitar las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias si los gobiernos
y la comunidad internacional tienen verdadera voluntad no sólo de aplicar las
salvaguardias y garantías para la protección del derecho a la vida de todas las
personas bajo su jurisdicción, sino también de reforzarlas aún más (véase el documento
E/CN.4/1998/68). El Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias,
en su último informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1998/43), señaló
que las desapariciones forzadas, si bien son un fenómeno relativamente reciente,
han aumentado considerablemente en varios países. La mayoría de casos más recientes
han ocurrido en el contexto de conflictos armados internos, tensiones étnicas
y religiosas y otras formas de disturbios internos. El Grupo de Trabajo dirigió
una vez más un llamamiento a todos los gobiernos a fin de que tomen medidas efectivas
para prevenir el delito de la desaparición forzada y observó que si los gobiernos
demuestran voluntad política, el fenómeno de las desapariciones forzadas desaparecerá
de la historia tan rápidamente como apareció. Es necesario adoptar medidas a nivel
nacional e internacional para prevenir las violaciones graves de los derechos
humanos. Cabe señalar que la recomendación de la Conferencia Mundial relativa
a la aprobación de un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinado a establecer
un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención, aún no
se ha aplicado. El Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos continúa
su labor con miras a presentar el documento final a la Comisión en su 55º período
de sesiones.
75. La responsabilidad por las violaciones de los derechos
humanos es un componente fundamental de la plena realización de los derechos humanos.
La Conferencia Mundial instó a los Estados a derogar la legislación que favorecía
la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos,
consolidando así las bases para el imperio de la ley (secc. II, párr. 60). En
los últimos cinco años, se ha reconocido ampliamente la relación entre esta medida
y las soluciones duraderas a las situaciones de conflicto. El Acuerdo de Dayton,
las actividades de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en Sudáfrica y
las comisiones de la verdad en algunos países de América Latina demuestran la
dimensión práctica de este planteamiento. El establecimiento de tribunales internacionales
para la ex Yugoslavia y Rwanda, así como la aprobación del estatuto de la Corte
Penal por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas,
en Roma, el 17 de julio de 1998, son muestra de los progresos realizados en la
aplicación de las recomendaciones de la Conferencia Mundial (secc. II, párr. 96).
Esos progresos son una prueba más de que la comunidad internacional está decidida
a hacer responsables a todas las personas, sea cual fuere su rango o cargo oficial,
que hayan cometido delitos horrendos, tales como el genocidio, los crímenes de
guerra y los crímenes de lesa humanidad. La cuestión de la impunidad ha sido objeto
de estudio de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a
las Minorías. Se han preparado dos informes sobre la impunidad de responsables
de violaciones de los derechos humanos: uno en materia de derechos civiles y políticos
y otro en relación con los derechos económicos, sociales y culturales.
X. Servicios de asesoramiento y asistencia
técnica
76. La cooperación técnica en la esfera de los derechos
humanos pasó a ser uno de los principales temas en la Conferencia de Viena, que
reconoció que esta constituye una herramienta básica de prevención. En la Declaración
y el Programa de Acción de Viena se hace hincapié en la necesidad de establecer
un programa global en el marco de las Naciones Unidas y en la importancia de prestar
asistencia en la elaboración de planes nacionales de acción en materia de derechos
humanos y el fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos,
la democracia y el Estado de derecho. También pide aumentar la accesibilidad del
programa, inclusive destacando personal al terreno.
77. Cinco años después
de la Conferencia de Viena, el que era anteriormente un programa de cooperación
técnica de pequeña escala en materia de derechos humanos bajo la administración
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
está realizando actividades en más de 50 países en cinco continentes (véanse los
gráficos IV y V); (véase también el documento E/CN.4/1998/92). Los equipos de
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
basados en 22 Estados Miembros aseguran un nivel de apoyo sin precedentes a los
asociados en los proyectos. El programa, que anteriormente comprendía una serie
de iniciativas especiales, constituye hoy en día una unidad de amplia envergadura
que incluye diversos programas basados en componentes sustantivos que se refuerzan
mutuamente (véase el gráfico VI); una metodología normalizada, y un marco normativo
para su aplicación. La presentación de solicitudes por los Estados Miembros, tal
vez el indicador más importante de la repercusión del programa después de la Conferencia
de Viena, ha alcanzado su nivel máximo.
78. Actualmente las esferas del
programa abarcan una amplia diversidad de aspectos institucionales relativos a
los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho, tales como servicios
de asesoramiento, capacitación, becas y subsidios destinados a la asistencia en
materia constitucional; reformas legislativas; elecciones libres e imparciales;
sistemas judiciales independientes; juicios imparciales; fuerzas del orden humanitarias;
condiciones aceptables en las instituciones penales; parlamentos eficaces; instituciones
nacionales independientes (acordes con los principios de París); y organizaciones
no gubernamentales sólidas y capaces. Como se establece en la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, el programa también presta apoyo directo en la elaboración
de planes nacionales de acción en la esfera de los derechos humanos.
79. No obstante, persisten problemas que incluyen la falta de recursos para atender
a las necesidades crecientes (se registró un déficit de 5,2 millones de dólares
al 31 de agosto de 1998). Ni las asignaciones del presupuesto ordinario ni las
contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación Técnica
en la Esfera de los Derechos Humanos, administrado por la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, han sido suficientes para atender
a esas necesidades. Una mayor cooperación entre la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos competentes
del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales podría contribuir
a mejorar esa situación. Por ejemplo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos firmó memorandos de entendimiento con el PNUD,
el FNUAP y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE
sobre cooperación en el terreno y a nivel de la sede en la esfera de la asistencia
técnica. El memorándum de entendimiento entre la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD, firmado en marzo de
1998, tiene por objeto aumentar el apoyo mutuo, la eficacia y la eficiencia de
sus respectivos programas. Mediante la coordinación de esfuerzos y la combinación
de diversos conocimientos especializados, como en este caso, los Estados Miembros
pueden contar con una asistencia más eficaz y accesible en la esfera de los derechos
humanos, la gestión de los asuntos públicos y el Estado de derecho.
XI. Educación e información pública
80. La Declaración y el Programa de Acción de Viena afirmaron que la
educación en materia de derechos humanos y la difusión de información adecuada,
fuera de carácter teórico o práctico, desempeñaban un papel importante en la promoción
y el respeto de los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna
por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y que debía integrarse en las políticas
educativas en los planos nacional e internacional (secc. I, párr. 33).
81. De conformidad con la recomendación formulada por la Conferencia Mundial,
en diciembre de 1994 la Asamblea General proclamó el Decenio de las Naciones Unidas
para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004), y exhortó
a los gobiernos, las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales,
las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales, a todos
los sectores de la sociedad civil y particulares a establecer relaciones de colaboración
y centrar sus esfuerzos en la promoción de una cultura universal de derechos humanos
mediante la educación, la capacitación y la información pública en materia de
derechos humanos. En el Plan de Acción para el Decenio (véase el documento A/51/506/Add.1)
se detallan los objetivos para la comunidad internacional: la elaboración y el
fortalecimiento de programas de educación en la esfera de los derechos humanos
a nivel internacional, regional, nacional y local; la elaboración coordinada de
materiales eficaces; el fortalecimiento del papel y de la capacidad de los medios
de comunicación; y la difusión de la Declaración Universal de Derechos Humanos
a nivel mundial (véase también el documento E/1998/60).
82. En el Plan
de Acción para el Decenio se recomienda el establecimiento de comités nacionales
de educación en la esfera de los derechos humanos que deberán incluir una amplia
coalición de agentes gubernamentales y no gubernamentales responsables de la elaboración
y la aplicación de planes nacionales de acción sobre educación en materia de derechos
humanos. Las directrices, elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se presentaron en una adición del informe
anterior del Secretario General a la Asamblea General (A/52/469/Add.1). A nivel
nacional, las iniciativas adoptadas en el marco del Decenio varían considerablemente
en cuanto a su alcance, aspectos centrales y participación, e incluyen el auspicio
de programas de capacitación en materia de derechos humanos dirigidos a funcionarios
gubernamentales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a
representantes de la sociedad civil; la prestación de orientación en materia de
políticas mediante la publicación de materiales de capacitación y enseñanza. Se
han incorporado cursos sobre derechos humanos en los programas de estudios en
todos los niveles de enseñanza escolar y se han elaborado nuevos métodos de enseñanza
en materia de derechos humanos. En los informes se hace referencia a las medidas
adoptadas a fin de proporcionar a los maestros recursos metodológicos actualizados
que, en muchos casos, están destinados a incorporar la educación en materia de
derechos humanos en una variedad más amplia de asignaturas escolares. Algunos
países han aprobado amplios planes de acción sobre educación en materia de derechos
humanos y han establecido comités nacionales encargados de coordinar las actividades
en esta esfera.
83. Desafortunadamente, sólo en un número relativamente
reducido de casos el apoyo de la comunidad internacional a la educación en materia
de derechos humanos, la capacitación y la información pública, en lo que respecta
a los recursos humanos y financieros, ha correspondido plenamente a la proclamación
del Decenio. Sin embargo, la ocasión del cincuentenario de la Declaración Universal
de Derechos Humanos ha contribuido a movilizar a más asociados para la adopción
de iniciativas de educación especiales o de largo plazo. A nivel internacional,
se han realizado esfuerzos para combinar los limitados recursos y evitar la duplicación
de esfuerzos, inclusive mediante una estrecha cooperación entre los organismos
de las Naciones Unidas (por ejemplo, con la participación del Departamento de
Información Pública y los centros de información de las Naciones Unidas en todo
el mundo, la UNESCO y sus comisiones nacionales y la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT)), y con organizaciones internacionales. Ello ha aumentado considerablemente
el apoyo a las iniciativas nacionales en materia de derechos humanos.
84. El uso de la Internet como una herramienta destinada a suministrar información
sobre la labor del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas se ha intensificado
con el establecimiento del sitio de la United Nations Human Rights Web (www.unhchr.ch).
El sitio se estableció en diciembre de 1996 y su mantenimiento, en versiones en
español, francés e inglés, está a cargo de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Dicho sitio se ha convertido en
una de las principales fuentes de información sobre derechos humanos en la Internet
y proporciona información completa y actualizada sobre las actividades que realizan
las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. Una versión del sitio
en CD-ROM se producirá a fines de 1998 y contendrá más de 12.000 referencias bibliográficas
y los textos completos de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En 1997 se empezó a publicar una nueva revista trimestral, titulada "Derechos
Humanos", en la que se proporciona información sobre la labor del mecanismo de
las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos.
85. Para lograr
la aplicación de las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de
Viena relativas a la educación y la información pública en materia de derechos
humanos y el éxito del Decenio será necesario que en los próximos cinco años se
asegure una mayor participación de la comunidad internacional y una colaboración
más sólida entre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales participantes.
Es imperativo que se haga entender y valorar cabalmente la importancia de la educación
y la información pública en materia de derechos humanos como inversiones decisivas
con miras a establecer una sociedad con espíritu de justicia y paz. En última
instancia, no será posible promover y proteger eficazmente los derechos humanos
de todas las personas sin una cultura mundial de los derechos humanos en la que
la educación y la información constituyen importantes herramientas.
XII. Realización de los derechos humanos
86. La realización de los derechos humanos constituyó la idea rectora
que guió la labor de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. La Conferencia
Mundial reconoció que, habida cuenta de que los principales objetivos en la esfera
de la determinación de normas ya se habían alcanzado, la comunidad internacional
debía dar mayor prioridad a la aplicación de las normas existentes. La Conferencia
Mundial estableció claramente que la protección y la promoción de los derechos
humanos es responsabilidad primordial de los gobiernos. Las medidas internacionales
pueden constituir un apoyo importante y a veces necesario a los esfuerzos de los
gobiernos y las sociedades pero no pueden substituirlos.
87. El período
posterior a la Conferencia de Viena no ofrece un panorama homogéneo de la aplicación
de los derechos humanos. Las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y
de la Asamblea General, los informes de los relatores especiales y los grupos
de trabajo, así como las observaciones formuladas por los organismos creados en
virtud de tratados, confirman los avances favorables en numerosos países. La tendencia
hacia la democracia, que se observa a nivel mundial, también ha tenido consecuencias
favorables en las esferas de los derechos humanos y el desarrollo. La caída de
los regímenes dictatoriales en Sudáfrica y Haití y la transformación en Europa
central y oriental son sólo algunos ejemplos de este proceso. El hecho de que
en estos importantes acontecimientos las normas internacionales de derechos humanos
hayan servido de guía y apoyo es motivo de satisfacción para la comunidad internacional.
Es especialmente alentador observar que estas normas dan poder efectivo a las
personas en su lucha por la democracia y, después de lograrla, en la construcción
de una sociedad democrática.
88. Los informes presentados por los gobiernos
en el marco del examen quinquenal, así como la información de otras fuentes (por
ejemplo, informes presentados por los Estados a organismos creados en virtud de
tratados) indican que en numerosos países se ha registrado un intenso proceso
de reforma legislativa destinado a armonizar las leyes nacionales con las normas
internacionales. En numerosas constituciones y en los instrumentos de derecho
común de países en transición a la democracia se hacen referencias directas e
indirectas a la Declaración Universal de Derechos Humanos y al derecho internacional
en materia de derechos humanos en general, y también se reconoce la preeminencia
de los tratados internacionales de derechos humanos sobre las reglamentaciones
internas. Además, cada vez con más frecuencia, los tribunales nacionales hacen
referencia a las normas internacionales a fin de determinar la validez de las
leyes y prácticas nacionales. En varios informes se hace referencia al establecimiento
de instituciones de derechos humanos y a la adopción de políticas destinadas a
promover y proteger los derechos humanos. También son alentadoras las referencias
a decisiones de poner en libertad a detenidos, abolir la pena capital o conmutar
penas de muerte, a reformas en la administración de la justicia y al fortalecimiento
de procedimientos que ofrecen a las personas interesadas medios para hacer valer
sus derechos, entre otras. En estos procesos, en que se interrelacionan cuestiones
relativas a los derechos humanos, la gestión de asuntos públicos y el Estado de
derecho, es decisiva la asistencia que presta el sistema de las Naciones Unidas.
89. No obstante, este alentador panorama se ha visto empañado por leyes nacionales
que siguen vigentes, o incluso nuevas leyes, incompatibles con la letra o el espíritu
de las obligaciones internacionales de derechos humanos, tales como leyes que
discriminan contra la mujer o interfieren con las libertades fundamentales (por
ejemplo, la libertad de opinión, la libertad de asociación, la libertad de religión);
leyes que no reconocen los derechos económicos, sociales y culturales, y leyes
que no brindan protección adecuada a las personas en los procedimientos penales.
Lamentablemente, tales leyes no son poco comunes. Esto es especialmente preocupante,
puesto que las leyes son expresiones de la voluntad política, y su aprobación
no puede explicarse simplemente por la negligencia o el abuso de autoridad por
parte de funcionarios del Estado.
90. Cada día, la comunidad internacional
recibe noticias sobre graves violaciones de los derechos humanos que afectan a
numerosas personas en todo el mundo. La Asamblea General y la Comisión de Derechos
Humanos, los organismos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales
se ocupan regularmente de a) los obstáculos para el disfrute de todos los derechos
humanos por todas las personas, b) las violaciones graves de los derechos humanos
y c) las situaciones difíciles en materia de derechos humanos en número relativamente
grande de países. En el presente informe también se hace referencia a varias cuestiones
temáticas que requieren solución. En su diálogo con los gobiernos, la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos examina las recomendaciones del
mecanismo de derechos humanos con miras a asegurar el respeto de todos los derechos
humanos. Es fundamental que se adopten determinadas medidas a nivel nacional para
examinar detenidamente y aplica esas recomendaciones.
91. Cada año, personas
a título individual y organizaciones no gubernamentales dirigen miles de cartas
y comunicaciones al Secretario General, la Asamblea General, la Comisión de Derechos
Humanos y otros órganos de las Naciones Unidas denunciando violaciones de los
derechos humanos y solicitando la intercesión de las Naciones Unidas en nombre
de las presuntas víctimas (véase el gráfico VII). Gran parte de estas comunicaciones
son examinadas mediante un procedimiento en el que participan la Comisión de Derechos
Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
Minorías, de conformidad con la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico
y Social, en que el Consejo intenta determinar y responder a las violaciones graves
y sistemáticas de los derechos humanos.
92. Los órganos encargados de
vigilar la situación de los derechos humanos ocupan un lugar central en el sistema
de las Naciones Unidas encargado de promover y proteger los derechos humanos.
Su contribución al derecho y la práctica de los Estados Partes es incuestionable.
En lo que respecta a los procedimientos para la presentación de comunicaciones,
es igualmente importante el hecho de que los órganos creados en virtud de tratados
son considerados agentes de la justicia internacional por las personas que consideran
que sus derechos han sido violados (véase el gráfico VIII). Los órganos creados
en virtud de tratados no son estructuras estáticas. Por el contrario, sus miembros
tienen la capacidad comprobada de adaptarse a las necesidades que van surgiendo.
Se han elaborado varios nuevos conceptos funcionales, tales como los de procedimientos
de alerta temprana, respuesta en casos de emergencia, misiones a los países, informes
de oficio en caso de demoras extremas en la presentación de informes de los gobiernos,
seguimiento de conclusiones, cooperación con los organismos y programas de las
Naciones Unidas.
93. Sin embargo, los extraordinarios conocimientos especializados
y la información de que disponen los órganos creados en virtud de tratados no
se han aprovechado plenamente. A este respecto, desde la Conferencia Mundial,
en las reuniones anuales de los presidentes de esos órganos se han puesto de relieve
importantes obstáculos, incluidos una mayor carga de trabajo (el examen de los
informes no se programa hasta 2 ó 3 años después de su presentación), así como
un apoyo insuficiente de la secretaría y el escaso tiempo de que disponen los
órganos. Además, los presidentes han señalado a la atención demoras en la presentación
de los informes de los gobiernos (aproximadamente 1.000 informes) y la limitada
capacidad de respuesta de algunas entidades del sistema de las Naciones Unidas,
en particular de las instituciones financieras internacionales (véase el documento
A/52/507). Al acoger con agrado el éxito del Plan de Acción para la Convención
sobre los Derechos del Niño y el creciente apoyo al Plan de Acción para el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los presidentes propusieron
un plan de acción general para apoyar la labor de los órganos creados en virtud
de tratados y ayudarlos a responder a las expectativas de los gobiernos y otras
partes interesadas (véase el documento A/53/125).
94. La comunidad internacional
ha respondido al llamamiento de la Conferencia Mundial a fortalecer el sistema
de procedimientos especiales, relatores, expertos y grupos de trabajo con mandatos
establecidos por la Comisión de Derechos Humanos (véase el gráfico IX). Las decisiones
adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones relativas
al establecimiento de tres nuevos mandatos en la esfera de los derechos económicos
y sociales contribuyó a lograr un mejor equilibrio temático en el sistema. Las
entidades que han recibido mandatos relativos a procedimientos especiales han
afinado sus métodos de trabajo; han aumentado la frecuencia de sus visitas a los
países; han emprendido, en algunos casos, amplios estudios analíticos comparativos;
y han elaborado procedimientos para el examen de denuncias presentadas por personas
a título individual. Ha aumentado la cooperación entre los relatores temáticos
y los relatores para países concretos, por ejemplo, mediante la adopción de medidas
conjuntas, llamamientos conjuntos de carácter urgente y, en algunos casos, visitas
conjuntas a los países. A partir de 1999, las reuniones anuales de todos los relatores
especiales (que se iniciaron en 1994) y de los presidentes de los órganos creados
en virtud de tratados se celebraran simultáneamente a fin de que los participantes
tengan mejores posibilidades de interactuar.
95. Es lamentable que varios
relatores de países no hayan recibido autorización de los gobiernos para realizar
visitas a los países para los cuales se han establecido mandatos concretos. Varias
solicitudes presentadas por relatores temáticos para realizar visitas a países
no han obtenido respuesta. Al mismo tiempo, el número creciente de países que
han decidido invitar a relatores temáticos ha redundado en un aumento de la frecuencia
de las visitas a países. Las entidades competentes han señalado reiteradamente
que los recursos que reciben para apoyar sus actividades no han aumentado al mismo
ritmo que sus atribuciones y que, en efecto, dichos recursos han disminuido desde
1993. Este hecho ha tenido consecuencias adversas en la labor de los relatores,
por ejemplo en lo que respecta a la presentación oportuna de documentos.
96. Cabe señalar que el examen en curso del mecanismo de las Naciones Unidas en
la esfera de los derechos humanos incluye a los sistemas de órganos creados en
virtud de tratados y procedimientos especiales y deben dar lugar a propuestas
amplias orientadas a aumentar la eficacia de sus medidas. Por su parte, la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Derechos Humanos se propone
asegurar mejores condiciones de trabajo y una coordinación más eficaz en ambas
esferas, dentro de los límites de los recursos disponibles.
97. El desplazamiento
del programa de derechos humanos al terreno debe considerarse uno de los cambios
fundamentales en las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas desde
la celebración de la Conferencia Mundial (véase el gráfico X). Hoy en día, más
de 200 oficiales de derechos humanos de las Naciones Unidas están trabajando en
22 países en todo el mundo. Los mandatos para ese despliegue dimanan de resoluciones
o decisiones de los órganos de las Naciones Unidas o son resultado de acuerdos
entre la Alta Comisionada y el país o países interesados. El principal propósito
de esa presencia en el terreno es apoyar los esfuerzos de los países con miras
a crear capacidad nacional para promover y proteger los derechos humanos y el
Estado de derecho. Dentro de este marco general, las actividades se centran en
la prestación de cooperación técnica o combinan la prestación de asistencia con
la vigilancia de la situación de los derechos humanos. La presencia de personal
de derechos humanos en el terreno es parte de una presencia más amplia de las
Naciones Unidas o es establecida directamente por la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La experiencia de los últimos
cinco años demuestra la enorme importancia de esta nueva modalidad de trabajo.
Ella no sólo aumenta la capacidad del programa de derechos humanos de las Naciones
Unidas para responder adecuadamente a las necesidades de los Estados Miembros
sino que también refuerza la contribución de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en cooperación con otros asociados
de las Naciones Unidas en el terreno, con lo que se aumenta la eficacia de la
labor de las Naciones Unidas.
98. La Conferencia Mundial asignó gran
importancia a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos. Esas instituciones, independientes y pluralistas, compatibles con los
principios de París relativos a su condición (véase el anexo de la resolución
48/134 de la Asamblea General), protegen el Estado de derecho y la democracia
y prestan asistencia electoral, así como también promueven una mayor conciencia
acerca de los derechos humanos mediante la capacitación y la educación, la participación
popular y la participación de la sociedad civil. En los últimos cinco años ha
aumentado considerablemente el número de países que han establecido tales instituciones.
El Cuarto Encuentro Internacional de las Instituciones Nacionales de Promoción
y Protección de los Derechos Humanos, celebrado en Mérida (México) del 17 al 29
de noviembre de 1997, y las reuniones regionales en Asia y El Pacífico (1997)
y África (1998), destacaron el papel fundamental que desempeñan las instituciones
nacionales en la solución de los complejos problemas relativos a los derechos
humanos. En las contribuciones de las instituciones nacionales de derechos humanos
al examen quinquenal también se hace hincapié en la capacidad de esas instituciones
para cumplir la función de eficaces asociados a nivel nacional, así como en el
marco de toda la comunidad de derechos humanos, sin detrimento de su bien definida
condición de instituciones independientes. En las contribuciones también se hace
hincapié en el amplio alcance del aporte de las instituciones nacionales, incluida
la investigación imparcial de presuntas violaciones, la asistencia a las víctimas,
la promoción mediante campañas de información, la enseñanza, la investigación
y la capacitación, así como la vigilancia de la observancia de los compromisos
contraídos por los gobiernos en virtud de tratados. La Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en varias actividades que realiza
en cooperación con el PNUD y otras oficinas exteriores de las Naciones Unidas,
trabaja con miras a servir de agente catalizador en el establecimiento de instituciones
nacionales y a prestarles apoyo en su labor. Esta actividad prioritaria ha dado
importantes resultados después de la Conferencia Mundial. Cabe esperar que las
principales instituciones nacionales asuman cada vez en mayor medida las tareas
que actualmente exigen la participación internacional.
99. Es incuestionable
que las violaciones graves y masivas de los derechos humanos son tanto la fuente
como el resultado de conflictos que son de carácter predominantemente interno
y que afectan gravemente a las poblaciones civiles. Las partes recurren a estrategias
y tácticas deliberadamente dirigidas contra las mujeres, loa niños, los pobres
y los débiles, lo que ha dado lugar a corrientes de personas internamente desplazadas
y refugiados. En consecuencia, hoy en día son comunes las situaciones de emergencia
humanitaria. La comunidad internacional debe comprometerse a proporcionar las
herramientas necesarias para romper el círculo vicioso: las violaciones de los
derechos humanos que dan lugar a conflictos que, a su vez, dan lugar a nuevas
violaciones. El Secretario General ha pedido que se declare el próximo siglo "era
de la prevención". La respuesta a ese llamamiento constituye una importante tarea.
En la gran mayoría de casos, ello equivale a abordar los problemas de derechos
humanos como las causas fundamentales de los conflictos.
100. El programa
de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos está desempeñando
un papel cada vez más importante en la respuesta de la Organización a la amenaza
de los conflictos en curso. La presencia de oficiales de derechos humanos de las
Naciones Unidas en el terreno en Bosnia y Herzegovina y otros países de esa región,
así como en Rwanda y Burundi, debe ser mencionada como ejemplo de esa participación.
Se ha prestado capacitación al personal internacional de las operaciones de las
Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
en la esfera de los derechos humanos, entre otros países, en Angola, Camboya,
Eritrea, la ex Yugoslavia, Haití, Mozambique y Sudáfrica (véase el documento E/CN.4/1995/89).
Además, las entidades de derechos humanos están participando cada vez más en las
operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas. A fin de analizar
las modalidades de participación, el Comité Ejecutivo de Paz y Seguridad ha establecido
un grupo especial de tareas. El Secretario General y los departamentos competentes
de la Secretaría que participan en la respuesta de las Naciones Unidas a los conflictos
suelen tener en cuenta los informes, la experiencia y la capacidad de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
XIII. Conclusiones
101. El Secretario
General señaló, en su informe a la Asamblea General sobre el seguimiento de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1994 (A/49/668), que la Declaración
y el Programa de Acción de Viena constituían sin duda uno de los acontecimientos
más importantes en la historia de la labor de las Naciones Unidas en la esfera
de los derechos humanos, y que, de aplicarse satisfactoriamente, pasarían a ser
un hito histórico. Es evidente que la Conferencia Mundial ha prestado un invalorable
servicio al declarar principios generales y formular recomendaciones detalladas
para la adopción de medidas en la esfera de derechos humanos. La comunidad internacional
puede destacar justificadamente las importantes medidas adoptadas en los últimos
cinco años en los planos nacional e internacional con miras a aplicar las recomendaciones
de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
102. Hoy más que nunca
antes, los derechos humanos articulan las metas de la comunidad internacional
y confirman su compromiso de asegurar una vida digna para todas las personas.
Como un imperativo que influye en el comportamiento del gobierno y de otras autoridades
en la adopción de todas las medidas que afectan a las personas, los derechos humanos
han pasado a ser un indicador común del progreso de las naciones y de la comunidad
internacional en su totalidad. Basados en la ética, los derechos humanos hoy en
día no sólo cumplen la función de normas jurídicas sino que también constituyen
la base moral de las relaciones internacionales al asignar al ser humano un lugar
central en los intereses nacionales e internacionales. Sobre esta base, la comunidad
internacional debe continuar estableciendo una asociación mundial en pro de los
derechos humanos, una alianza que favorezca a todas las personas, y en particular
a las personas necesitadas y a aquéllas sometidas a opresión. Esta alianza, a
la que el espíritu de la Conferencia de Viena dio un fuerte impulso, es indispensable
si se han de realizar la esperanza de lograr la aplicación universal de las normas
internacionales de derechos humanos en el siglo XXI. Para ello será necesaria
la contribución de todos los partícipes -los gobiernos y las organizaciones internacionales,
así como la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las
instituciones académicas, las iniciativas basadas en la comunidad y los medios
de comunicación- todos deberán cumplir importantes funciones en esta tarea conjunta.
103. Si bien el examen quinquenal tenía como principal propósito prestar
asistencia en el análisis de las consecuencias prácticas de la Declaración y del
Programa de Acción de Viena, este cumple una función aún más importante al contribuir
a la determinación de los problemas persistentes que impiden la plena aplicación
de las normas internacionales de derechos humanos en todos los países del mundo.
Habida cuenta de los aportes recibidos por la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el propósito concreto de contribuir
al examen quinquenal, así como a otros documentos pertinentes de las Naciones
Unidas, la Asamblea General tal vez desee examinar, en particular, la respuesta
a las siguientes cuestiones que tienen consecuencias directas en la plena aplicación
de la Declaración y del Programa de Acción de Viena:
a) El fortalecimiento
de la realización de los derechos humanos a nivel nacional: el progreso en este
ámbito, que es responsabilidad primordial de los gobiernos, constituye una importante
tarea. La prestación de asistencia debe fortalecerse con la creación de un ambiente
internacional propicio para la promoción y protección de los derechos humanos.
Ha quedado demostrado que la solución de los asuntos de interés para los diversos
países y regiones en una forma equilibrada y en cooperación constituye un método
constructivo para promover y proteger los derechos humanos en todo el mundo;
b) El aumento de la eficacia del sistema de instrumentos internacionales
de derechos humanos: a este respecto, la ratificación de tratados, el retiro de
reservas, la elaboración de indicadores para medir el progreso en la realización
de los derechos, y una mayor repercusión de la labor de los órganos creados en
virtud de tratados siguen siendo los principales objetivos. La ratificación universal,
de los seis principales tratados de derechos humanos, incluidos los protocolos
facultativos de éstos, en los próximos cinco años, no sólo representaría un avance
decisivo hacia un amplio compromiso jurídico internacional para la realización
de todos los derechos humanos, sino que también demostraría la voluntad de la
comunidad internacional de trabajar en un auténtico espíritu de colaboración con
miras a alcanzar objetivos comunes;
c) La aplicación del principio de
que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes: el
reconocimiento de este principio fue uno de los aspectos decisivos del consenso
logrado en la Conferencia Mundial. Para que los derechos humanos sean plenamente
respetados y observados, es preciso que la comunidad internacional los comprenda,
promueva y ejerza también desde las perspectivas del desarrollo, la paz y la seguridad;
d) La creación de un clima propicio para los derechos humanos y el desarrollo
humano: se debe poner empeño en lograr la eliminación de la extrema pobreza, el
hambre y el analfabetismo como objetivo fundamental de toda la comunidad internacional.
Los gobiernos y las instituciones internacionales tienen esta responsabilidad
para con las generaciones presentes y venideras;
e) La prevención de
las violaciones de los derechos humanos: la prevención de las violaciones graves
y masivas de los derechos humanos constituye el medio de prevenir eficazmente
los sufrimientos humanos de gran escala y muchos conflictos que dan lugar a nuevas
violaciones de los derechos humanos. Con este fin, los Estados y la comunidad
internacional deben adoptar un enfoque amplio para prevenir las violaciones de
los derechos humanos, que incluya la eliminación de las causas fundamentales de
orden económico, social, étnico, entre otras, de los conflictos, desde una perspectiva
de derechos humanos, el mantenimiento del Estado de derecho y el fortalecimiento
de las instituciones democráticas. Asimismo, la eliminación del racismo y de las
violaciones graves y masivas de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones
sumarias y arbitrarias, la tortura y las desapariciones involuntarias, deben constituir
la meta última de los esfuerzos a nivel internacional y nacional destinados a
garantizar el respeto de la dignidad humana;
f) El fomento de la capacidad
nacional, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos, a fin de
promover y proteger los derechos humanos de manera eficaz: los Estados deben considerar
la posibilidad de establecer o fortalecer las estructuras e instituciones nacionales
de derechos humanos, así como de utilizar los programas de asistencia técnica
existentes para apoyar ese proceso. La comunidad internacional debe suministrar
recursos suficientes y asegurar su utilización óptima a nivel nacional, regional
e internacional;
g) La adopción de medidas eficaces para hacer frente
a fenómenos que ponen en una situación vulnerable a grandes grupos de personas:
los Estados y la comunidad internacional deben enfrentar estos problemas de manera
amplia y coordinada;
h) Asegurar la igualdad de condición y el ejercicio
de los derechos humanos de la mujer: es necesario adoptar medidas a nivel nacional
e internacional con ese fin. Los derechos humanos de la mujer deben ser incorporados
en todas las políticas y actividades pertinentes de los gobiernos. Es preciso
apoyar este proceso mediante la asistencia en el terreno que prestan las organizaciones
internacionales, incluido el sistema de las Naciones Unidas, en la esfera de los
derechos humanos de la mujer;
i) El establecimiento de una cultura de
derechos humanos mediante la educación en materia de derechos humanos: en el siglo
XXI el programa de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos deberá
tener como meta el logro de un avance decisivo en la promoción y la protección
de los derechos humanos. Ello dependerá de que se dote a las nuevas generaciones
de la autoridad necesaria proporcionándoles conocimientos sobre sus derechos.
La educación en materia de derechos humanos debe ocupar un lugar central en los
sistemas de educación de todos los países del mundo;
j) El fortalecimiento
del papel de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en su
conjunto: se ha reconocido ampliamente que la contribución de este sector es vital
para promover y proteger los derechos humanos de manera eficaz. Se deben adoptar
enfoques de cooperación innovadores para aprovechar plenamente estas capacidades
únicas y asegurar una mayor participación de la sociedad civil en la adopción
de decisiones;
k) La aplicación de las conclusiones convenidas aprobadas
por el Consejo Económico y Social en el marco del examen quinquenal de la aplicación
de la Declaración y el Programa de Acción de Viena: esta medida será fundamental
en el proceso de consolidar el apoyo mundial a los derechos humanos;
104. La comunidad internacional debe concluir que cinco años después de la Conferencia
de Viena sigue existiendo una amplia brecha entre la promesa de los derechos humanos
y la realidad de la vida de las personas en todo el mundo. Al empezar el siglo
XXI, la tarea de realizar todos los derechos humanos sigue siendo una tarea fundamental
y también una obligación solemne de la comunidad internacional. La comunidad internacional
debe aunar voluntades para hacer frente en forma adecuada a los desafíos actuales
y futuros. La Declaración y el Programa de Acción de Viena, que fueron aprobados
por unanimidad, han demostrado su valor como pauta para los esfuerzos nacionales
e internacionales y ha seguido cumpliendo la función de documento normativo internacional
fundamental en la esfera de los derechos humanos. Este instrumento seguirá trazando
el curso de las actividades en materia de derechos humanos que se realicen en
todo el mundo en los próximos años.