CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
caso de la "panel blanca"
(Caso Paniagua Morales y Otros vs. Guatemala)
reparaciones
(ART. 63.1 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
sentencia de 25 de mayo de 2001
Voto Juez Carlos Vicente de Roux
En el caso de la "Panel Blanca",
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio García Ramírez, Juez
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez y
Edgar E. Larraondo Salguero, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y
Renzo Pomi, Secretario adjunto,
de acuerdo con los artículos 29, 55 y 56 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte", "la Corte Interamericana" o "el Tribunal"), en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y en consideración de lo establecido en los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de 8 de marzo de 1998, dicta la presente sentencia sobre reparaciones.
i
competencia
1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre reparaciones y costas y gastos en el presente caso, en razón de que el 25 de mayo de 1978 la República de Guatemala (en adelante "Guatemala" o "el Estado") ratificó la Convención Americana y el 9 de marzo de 1987 aceptó la competencia contenciosa de la Corte.
ii
antecedentes
2. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") mediante demanda de 19 de enero de 1995, con la que acompañó el Informe No. 23/94 de 28 de septiembre de 1994. Se originó en la denuncia No. 10.154 contra Guatemala recibida en la Secretaría de la Comisión el 10 de febrero de 1988.
3. El 8 de marzo de 1998, la Corte dictó sentencia sobre el fondo del caso, en la cual, por unanimidad:
1. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona.
...
2. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López.
...
3. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los señores Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez y Oscar Vásquez.
...
4. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erick Leonardo Chinchilla.
...
5. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López.
...
6. Declar[ó] que el Estado de Guatemala deb[ía] realizar una investigación real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha hecho referencia en [dicha] Sentencia y, eventualmente, sancionarlas.
...
7. Declar[ó] que el Estado de Guatemala est[aba] obligado a reparar las consecuencias de las violaciones declaradas y a pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares.
...
8. Orden[ó] abrir la etapa de reparaciones y para el trámite respectivo, comision[ó] a su Presidente.
iii
procedimiento en la etapa de reparaciones
4. El 21 de mayo de 1998, el Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") resolvió:
1. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo hasta el 21 de julio de 1998 para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso.
2. Otorgar a las víctimas y, en su caso, a sus familiares plazo hasta el 21 de julio de 1998 para que present[aran] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las reparaciones.
3. Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses calendario para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso. Dicho plazo tendr[ía] inicio el día en que el Estado recib[iera] los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las víctimas o, en su caso, de sus familiares.
5. El 25 de mayo de 1998, la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría") solicitó a las organizaciones señaladas como peticionarios en la demanda de este caso que, en razón de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), presentaran los poderes que las acreditaban como representantes de las víctimas o sus familiares, así como una dirección única en la cual se tendrían por notificadas las comunicaciones de la Corte. El 21 de agosto siguiente, la Secretaría reiteró dicha solicitud a los representantes de las víctimas o sus familiares. El 8 de septiembre de 1998 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y Human Rights Watch/Americas informaron al Tribunal que no representarían a ninguna de las víctimas en este caso durante la etapa de reparaciones.
6. El 16 de julio de 1998, el señor German Giovanni Paniagua Morales, hermano de la señora Anna Elizabeth Paniagua Morales, envió una carta mediante la cual solicitó información sobre el caso. El 20 de julio siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, le informó que el caso pendía ante la Corte en etapa de reparaciones y le notificó las resoluciones de apertura de dicha etapa dictadas por el Presidente (supra 4/infra 9), así como la carta dirigida a los representantes legales de los peticionarios el 25 de mayo de 1998.
7. El 17 de julio de 1998, la Comisión informó que realizaría una visita in loco a Guatemala del 6 al 11 de agosto de 1998, en la cual trataría de restablecer contacto con varios de los familiares de las víctimas en el caso sub judice. En razón de lo anterior, solicitó a la Corte una prórroga del plazo para la presentación de sus observaciones sobre las reparaciones.
8. El 20 de julio de 1998, el señor Mark Martel, representante de los familiares de Oscar Vásquez, Anna Elizabeth Paniagua Morales y Manuel de Jesús González López, señaló que estaba esperando información relacionada con las pretensiones de indemnización de las familias Vásquez y Paniagua Morales para enviar el escrito sobre reparaciones, por lo cual solicitaba una prórroga de un mes para la presentación de dicho documento.
9. El 20 de julio de 1998, el Presidente decidió:
1. Prorrogar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el plazo hasta el 31 de agosto de 1998 para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso.
2. Prorrogar a las víctimas y, en su caso, a sus familiares el plazo hasta el 31 de agosto de 1998 para que present[aran] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las reparaciones.
3. Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses calendario para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso. Dicho plazo tendr[ía] inicio el día en que el Estado recib[iera] los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las víctimas o, en su caso, de sus familiares.
10. El 27 de agosto de 1998, el señor German Giovanni Paniagua Morales presentó un escrito en el cual se refirió a los efectos que han tenido sobre su persona los hechos del caso.
11. El 31 de agosto de 1998, la Comisión presentó sus observaciones sobre las reparaciones, así como la prueba correspondiente en el caso en estudio.
12. El 1º de septiembre de 1998, el señor Mark Martel presentó, en nombre de las personas a quienes representaba (supra 8), sus alegatos sobre reparaciones y la prueba respectiva. El 24 de septiembre de 1998 el señor Martel envió algunas correcciones al escrito mencionado.
13. El 23 de octubre de 1998, el Presidente, luego de haber constatado que varias de las víctimas o, en su caso, sus familiares, no habían comparecido directamente ante la Corte en esta etapa del proceso, y con el fin de garantizar el effet util del artículo 23 del Reglamento de la Corte y la protección efectiva de los intereses de las víctimas, resolvió:
1. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios, incluyendo a CEJIL, a Human Rights Watch/Americas y al señor Mark Martel, que present[asen] toda la información de que disp[usieren] para asegurar la localización de los señores Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil, Marco Antonio Montes Letona y Erick Leonardo Chinchilla o, en su caso, de sus familiares. En caso de no disponer de información actualizada, [la] Presidencia requi[rió] a la Comisión, a CEJIL, a Human Rights Watch/Americas y al señor Martel que compromet[iesen] sus mejores esfuerzos para obtenerla y presentarla en la Secretaría de la Corte en un plazo de 30 días, el cual se contar[ía] a partir de la notificación de [la] Resolución.
2. Requerir al Estado que publi[case] en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, [un] anuncio [relativo a la localización de algunas de las víctimas o, en su caso, de sus familiares] en el término de los 30 días siguientes a la notificación de [la] Resolución y, en cada caso, en al menos tres días no consecutivos. Las grabaciones o, en su caso, copias de dichos anuncios, así como la indicación exacta de los medios y fechas en que éstos fueron hechos, deber[ían] ser presentadas en la Secretaría de la Corte a más tardar el 15 de diciembre de 1998, para ser agregadas al expediente.
3. Instruir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, tan pronto como recib[iese] las direcciones y datos de localización de las víctimas y sus familiares en este caso, les notifi[case] la sentencia de fondo y cualquier otra información necesaria para cumplir con los artículos 23 y 57 del Reglamento de la Corte.
14. El 16 de noviembre de 1998, Guatemala solicitó una prórroga de 30 días para dar cumplimiento a lo resuelto por el Presidente (supra 13). Al respecto, el 23 de noviembre siguiente el Presidente otorgó plazo hasta el 15 de enero de 1999 para que el Estado presentase los documentos e información requeridos.
15. El 25 de noviembre de 1998, la Comisión informó a la Corte que había logrado comunicarse con los familiares de las víctimas Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera y Pablo Corado Barrientos, y remitió sus correspondientes datos de localización.
16. El 8 de diciembre de 1998, la señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del señor Erick Leonardo Chinchilla, informó a la Secretaría, vía telefónica, su dirección y número de teléfono. Al día siguiente, la señora Ingrid Elizabeth Gómez Ayala, hermana del señor Julián Salomón Gómez Ayala, informó igualmente por vía telefónica su número de teléfono y el de la señora Blanca Esperanza Ayala de la Cruz, madre de la víctima.
17. El 9 de diciembre de 1998, la Secretaría notificó la sentencia de 8 de marzo de 1998 a los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Erick Leonardo Chinchilla y les explicó sucintamente el procedimiento correspondiente a la etapa de reparaciones. Además, les envió otros documentos pertinentes y les informó que "[e]l plazo para que las víctimas o sus familiares present[ara]n sus escritos ser[ía] fijado por el Presidente [...] en un futuro" (infra 20).
18. El 16 de diciembre de 1998, el Estado informó sobre las publicaciones de anuncios en la prensa, la televisión y la radio realizadas de conformidad con lo ordenado por el Presidente (supra 13). El 7 de enero de 1999, por su parte, remitió publicaciones en diarios, una cinta de audio y una cinta de vídeo que contenían dichos anuncios.
19. El 23 de diciembre de 1998, el señor German Giovanni Paniagua Morales presentó su escrito sobre reparaciones.
20. El 29 de enero de 1999, el Presidente dispuso:
1. Otorgar a las víctimas o, en su caso, a sus familiares, plazo hasta el 27 de marzo de 1999 para que present[aran] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las indemnizaciones y gastos. En el caso de aquellas víctimas o familiares que ya h[ubiesen] presentado sus escritos ante la Corte, no ser[ía] necesario que los reiter[asen], teniéndose como válidas las presentaciones hechas.
2. Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, transmit[iera] todos los escritos recibidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo de un mes, que se contar[ía] a partir de la fecha en que recib[iere] los escritos a que hace referencia el punto resolutivo segundo de [dicha] Resolución, para que present[ara] cualquier observación adicional que consider[ara] pertinente en materia de reparaciones.
4. Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez vencido el plazo a que hac[ía] referencia el punto resolutivo anterior, transmit[iera] todos los escritos presentados al Estado de Guatemala.
5. Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses, que se contar[ía] a partir de la fecha en que recib[iere] los escritos a que hace referencia el punto resolutivo anterior, para que present[ara] sus observaciones y la prueba de que disp[usiere] para la determinación de las reparaciones en el presente caso.
21. El 3 de febrero de 1999, la Corte solicitó al señor Mark Martel que enviara los poderes que le fueron conferidos por los familiares de Oscar Vásquez, Anna Elizabeth Paniagua Morales y Manuel de Jesús González López y, para tal efecto, le concedió plazo hasta el 27 de marzo de 1999. El 26 de marzo siguiente el señor Martel envió los poderes requeridos.
22. El 18 de marzo de 1999, la Comisión solicitó, en nombre de varios familiares de las víctimas, una prórroga hasta el 30 de abril siguiente para la presentación sus escritos sobre reparaciones. El Presidente, considerando que no había objeciones de las partes, resolvió el 26 de marzo de 1999 otorgar la prórroga solicitada.
23. El 23 de marzo de 1999, el señor Salvador González Najarro, padre de William Otilio González Rivera, presentó su escrito sobre reparaciones y la prueba correspondiente.
24. El 26 de marzo de 1999, la señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del señor Erick Leonardo Chinchilla, informó que la Coordinadora Jurídica Popular (en adelante "COJUPO") estaría a cargo, a través del licenciado Antonio René Argueta Beltrán, de su asesoría legal en esta etapa de reparaciones.
25. El 26 y 28 de abril de 1999, las señoras Blanca Esperanza Ayala de la Cruz y Bertha Violeta Flores Gómez, madre y compañera, respectivamente, del señor Julián Salomón Gómez Ayala, presentaron sus alegatos y prueba sobre reparaciones.
26. El 30 de abril de 1999, la señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del señor Erick Leonardo Chinchilla, remitió su escrito y prueba sobre reparaciones.
27. Ese mismo día y el 28 de mayo siguiente, la Comisión solicitó, en nombre de la familia Corado Barrientos prórrogas de 10 y 15 días, respectivamente, para la presentación de sus argumentos sobre las reparaciones. Dichas prórrogas fueron concedidas hasta el 14 de junio de 1999.
28. El 3 de junio de 1999, la señora Juana Barrientos Valenzuela y el señor Tino Corado Barrientos, madre y hermano de Pablo Corado Barrientos, informaron que, para efectos de comunicaciones posteriores, recibirían asesoría legal por parte de COJUPO, a través del Director de dicha institución, licenciado Antonio René Argueta Beltrán, por lo que señalaron la dirección postal correspondiente. El 11 de junio siguiente, presentaron su memorial sobre reparaciones. Finalmente, el 23 de junio de 1999, se recibieron las pruebas que acompañaban dicho memorial.
29. El 16 de julio de 1999, la Comisión solicitó una prórroga de 14 días para la presentación de sus observaciones relativas a las reparaciones, "con el fin de obtener la información adicional necesaria y consultar al respecto con las personas afectadas". Dicha prórroga fue otorgada por el Presidente hasta el 2 de agosto siguiente. Ese día la Comisión remitió su escrito adicional sobre observaciones, así como las pruebas correspondientes.
30. El 28 de septiembre de 1999, el Estado solicitó a la Corte que se le otorgara "un plazo igual al concedido a la Comisión Interamericana y a las víctimas o sus familiares, para la presentación de sus observaciones y la prueba para la determinación de las reparaciones". El Presidente, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos en estudio y considerando "imposible conceder al Estado una prórroga en la extensión solicitada", decidió otorgar al Estado plazo hasta el 2 de enero de 2000.
31. El 14 de octubre de 1999, el Presidente de la organización Rights International presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
32. El 27 de diciembre de 1999, el Estado solicitó una nueva prórroga para la presentación de sus observaciones a los escritos y las pruebas sobre reparaciones. El 5 de enero de 2000, el Presidente otorgó dicha prórroga hasta el 2 de mayo del mismo año.
33. El 25 de febrero de 2000, la Secretaría solicitó a la Comisión y a los familiares de los señores Pablo Corado Barrientos y Erick Leonardo Chinchilla la presentación de la lista de los testigos y peritos que declararían en la audiencia pública sobre reparaciones. El 24 de mayo de ese año, la Comisión presentó una lista con algunos de los nombres de los peritos y testigos por ella propuestos para la audiencia pública. Dicha lista fue completada el 12 de junio siguiente. El 19 de junio de 2000 el Presidente hizo algunas observaciones a la Comisión, entre las que se destacaba la constatación de que la Comisión había incluido el nombre de una testigo que no había sido propuesta en el escrito de reparaciones de ésta. En razón de lo anterior, otorgó plazo hasta el 26 de junio siguiente para que las víctimas o sus familiares y el Estado enviasen sus observaciones al respecto. Dicho plazo transcurrió sin que las víctimas o, en su caso, sus familiares, ni el Estado enviasen observación alguna. El 27 de junio de 2000, la Comisión envió una comunicación en la que destacó que la testigo que había sido propuesta por primera vez en la lista de testigos y peritos no comparecería, sino que en su lugar depondría una persona propuesta en el escrito sobre reparaciones. Asimismo, informó que dos de los peritos propuestos no podrían asistir y que se buscaba un reemplazo. El 30 de junio siguiente, la Comisión remitió los nombres de los peritos y sus respectivos curricula vitae. El 3 de julio de 2000 se transmitió copia a las partes de los documentos aportados por la Comisión y se le dio plazo hasta el 5 de julio siguiente para que el Estado presentase sus observaciones. Dicho plazo transcurrió sin que éste remitiera documento alguno.
34. El 8 de marzo de 2000, el Presidente comunicó a las partes que se había previsto la celebración de una audiencia pública sobre reparaciones en el mes de junio siguiente. El 7 de abril de 2000, el Presidente informó a las partes que, por recortes presupuestarios ordenados por la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios de la Organización de los Estados Americanos, "la Corte se [veía] en la necesidad de suspender [el XLVIII] Período Ordinario de Sesiones".
35. Los días 7 de abril, 7 de agosto y 13 de noviembre de 2000, el Estado nombró, respectivamente, como agente en sustitución del agente en funciones, a los señores José Briz Gutiérrez, Enrique D. Barascout y Jorge Mario García Laguardia.
36. El 28 de abril de 2000, Guatemala solicitó una nueva prórroga para la presentación de su escrito sobre reparaciones. El Presidente, considerando la programación de trabajo de la Corte, otorgó plazo al Estado hasta el 9 de junio del mismo año.
37. El 9 de junio de 2000, el Estado remitió su escrito sobre observaciones a las reparaciones solicitadas. El original y los anexos de este escrito fueron recibidos en la Secretaría el 13 de junio siguiente.
38. El 5 de julio de 2000, el Presidente convocó a las víctimas, o en su caso, a los familiares o representantes, a la Comisión y al Estado a una audiencia pública sobre reparaciones que se celebraría a partir del 11 de agosto de 2000, en la sede del Tribunal.
39. El 10 de julio de 2000, la Comisión solicitó a la Corte ampliar la lista de personas convocadas a la audiencia pública sobre reparaciones, con el fin de incluir a la señora Blanca Esperanza Ayala de la Cruz quien, a pesar de haber sido propuesta oportunamente en el escrito sobre reparaciones, no había sido incluida en la lista de testigos y peritos (supra 33) por razones de fuerza mayor. El 12 de julio siguiente el Presidente otorgó plazo al Estado para la presentación de sus observaciones. El 20 de los mismos mes y año, sin que se recibiese observación del Estado, el Presidente resolvió convocar a la señora Ayala de la Cruz para que compareciera a rendir su testimonio en la correspondiente audiencia pública.
40. El 24 de julio de 2000, el señor German Giovanni Paniagua Morales presentó observaciones al escrito del Estado de 9 de junio de 2000.
41. Los días 11 y 12 de agosto de 2000, la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de los testigos y los peritos ofrecidos por la Comisión.
Comparecieron ante la Corte:
por los familiares de las víctimas:
Mark Martel, abogado;
Avilio Carrillo Martínez, abogado; y
Antonio René Argueta Beltrán, abogado;
por la Comisión Interamericana:
Claudio Grossman, delegado; y
Elizabeth Abi-Mershed, abogada;
por el Estado de Guatemala:
Enrique D. Barascout, agente;
Osvaldo Enríquez, asesor;
Cruz Munguía Sosa, asesor; y
Ricardo Efraín Alvarado Ortigoza, asesor.
Testigos propuestos por la Comisión:
Salvador González Najarro;
Blanca Esperanza Ayala de la Cruz;
Ingrid Elizabeth Gómez Ayala;
Tino Corado Barrientos;
Miriam Enoé Zelada Chinchilla;
María Ildefonsa Morales de Paniagua;
María Elizabeth Chinchilla de González; y
Manuel Alberto González Chinchilla.
Peritos propuestos por la Comisión:
Robin Eric Hahnel; y
Graciela Marisa Guilis.
No obstante haber sido citado por la Corte, el señor Alberto Antonio Paniagua Morales no compareció a rendir su declaración.
42. El 22 de febrero de 2001, la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte y de conformidad con el artículo 44 de su Reglamento, solicitó a algunos de los familiares de las víctimas y al Estado el envío de prueba para mejor proveer. El 21 de marzo y 2 de abril de 2001, respectivamente, los abogados Avilio Carrillo Martínez y René Argueta Beltrán remitieron la documentación solicitada (infra 62 y 64). Los días 23 y 30 de marzo de 2001, el abogado Mark Martel envió parte de la documentación solicitada (infra 63). Finalmente, el Estado presentó parte de la información solicitada los días 16 y 30 de marzo y 6 de abril de 2001 (infra 61). El 17 de abril de 2001, la Secretaría remitió a las partes la documentación recabada como prueba para mejor resolver.
iv
medidas provisionales
43. El 26 de enero de 2001, la Comisión Interamericana informó a la Corte sobre un ataque perpetrado por personas desconocidas contra el menor Manuel Alberto González Chinchilla en diciembre de 2000, producto del cual "recibió dos impactos de bala y fue [trasladado] a un hospital donde recibió tratamiento médico". El menor González Chinchilla es hijo de la víctima Manuel de Jesús González López y compareció a rendir testimonio en la audiencia pública sobre reparaciones, celebrada en la sede de la Corte durante los días 11 y 12 de agosto de 2000 (supra 41).
44. Por Resolución de 29 de enero de 2001, la Corte decidió:
1. Requerir al Estado de Guatemala que adopt[ara] las medidas que [fuesen] necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Manuel Alberto González Chinchilla.
2. Requerir al Estado de Guatemala que investig[ara] los hechos señalados e inform[ara] sobre la situación de la persona mencionada, así como sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de [dicha] Resolución, a más tardar el 8 de febrero de 2001.
3. Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de [dicha] Resolución, present[ara] informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
45. El 28 de febrero de 2001, el Estado envió a la Corte el informe solicitado (supra 44.2). En el mencionado documento el Estado manifestó que comunicó al menor González Chinchilla y a su representante la disposición del Estado de brindar la protección necesaria para salvaguardar su seguridad y proteger su vida e integridad física.
46. Al momento de dictarse esta sentencia el Estado no ha presentado su primer informe, de conformidad con el punto resolutivo tercero de la Resolución de la Corte de 29 de enero de 2001 (supra 44.3). Estas medidas provisionales se mantendrán mientras se demuestre que persisten las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que justificaron su adopción.
v
prueba en materia de reparaciones
47. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte precisará los criterios generales sobre la valoración de la prueba y realizará algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas anteriormente por la jurisprudencia de este Tribunal.
48. El artículo 43 del Reglamento establece que
[l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas en la demanda y en su contestación […]. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de defensa.
49. El artículo 44 del Reglamento señala que en cualquier estado de la causa la Corte podrá:
1. Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá oir en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración y opinión estime pertinente.
2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil.
3. Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo autorice, los documentos respectivos no serán publicados.
[...]
50. Según la práctica reiterada del Tribunal, durante la etapa de reparaciones, las partes deben señalar qué pruebas ofrecen en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito en dicha etapa. Además, el ejercicio de las potestades discrecionales de la Corte, contempladas en el artículo 44 de su Reglamento, le permite a ésta solicitar a aquéllas elementos probatorios adicionales en carácter de prueba para mejor resolver, sin que esta posibilidad otorgue a las partes una nueva oportunidad para ampliar o complementar sus alegatos u ofrecer nueva prueba sobre reparaciones, salvo que la Corte así lo permitiera.
51. La Corte ha señalado anteriormente, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que los procedimientos internos, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuado prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites dados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. La jurisprudencia internacional ha sostenido la potestad de los tribunales para evaluar las pruebas dentro de los límites de la sana crítica; y, ha evitado siempre suministrar una rígida determinación de la cantidad de prueba necesaria para fundar un fallo.
52. Esta práctica es extensiva a los escritos en que se formulan las pretensiones sobre reparaciones de los representantes de las víctimas o, en su caso, de sus familiares y de la Comisión Interamericana y al escrito de contestación del Estado, que son los principales documentos de la presente etapa y revisten, en términos generales, las mismas formalidades que la demanda respecto al ofrecimiento de prueba. Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana crítica, dentro del marco legal del caso en estudio.
a) PRUEBA DOCUMENTAL
53. Mediante escrito de 27 de agosto de 1998 los familiares de la señora Anna Elizabeth Paniagua presentaron un documento.
54. Junto con el escrito de 1º de septiembre de 1998, el abogado Mark Martel, en representación de los familiares de los señores Vásquez, Paniagua Morales y González López, presentó nueve anexos.
55. Los familiares del señor William Otilio González Rivera adjuntaron un documento a su escrito de 23 de marzo de 1999.
56. Mediante notas de 28 de abril de 1999, los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala remitieron 11 anexos.
57. Por medio del escrito de 30 de abril de 1999, los familiares de Erick Leonardo Chinchilla, anexaron un documento.
58. Junto con las comunicaciones de 3 y 23 de junio de 1999, la familia Corado Barrientos aportó cuatro anexos.
59. La Comisión, en sus observaciones sobre reparaciones de 31 de agosto de 1998 y de 2 de agosto de 1999, aportó cinco documentos.
60. El Estado, con el escrito de 13 de junio de 2000 de observaciones a las reparaciones solicitadas, incluyó 13 anexos, dentro de los cuales hay 25 documentos.
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61. El Estado presentó, en cumplimiento de la solicitud hecha por la Corte el 22 de febrero de 2001 (supra 42), 16 documentos como prueba para mejor resolver en los días 16 y 30 de marzo y 6 de abril de 2001.
62. El 21 de marzo de 2001 los familiares de William Otilio González Rivera representados por el abogado Avilio Carrillo Martínez enviaron, de conformidad con el requerimiento hecho por la Corte el 22 de febrero de 2001 (supra 42), cinco documentos.
63. Los días 23 y 30 de marzo de 2001, el abogado Mark Martel, en representación de los familiares de los señores Vásquez, Paniagua Morales y González López, presentó 12 documentos como prueba para mejor resolver.
64. El 2 de abril de 2001, el abogado René Argueta Beltrán, en representación de los familiares de la familias Corado Barrientos y del señor Erick Leonardo Chinchilla, de conformidad con la solicitud de la Corte de 22 de febrero de 2001, envió siete documentos como prueba para mejor resolver.
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b) PRUEBA TESTIMONIAL
65. La Corte recibió en la audiencia pública de los días 11 y 12 de agosto de 2000, las declaraciones de los testigos y peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana, cuyo resumen se ofrece a continuación, en el orden en que fueron presentadas:
a) Testimonio de Salvador González Najarro, padre de William Otilio González Rivera
Está casado con María Rivera Velázquez, con quien tuvo cinco hijos, incluyendo a la víctima. Reside en la Aldea Jocote, Departamento de Jutiapa, Guatemala.
Su hijo adquirió, por un precio de Q5000,00 (cinco mil quetzales), un puesto de mercadería en la terminal de buses, zona cuatro de la ciudad de Guatemala, negocio que le generaba cerca de Q500,00 (quinientos quetzales) por mes, por concepto de utilidades. Sin embargo, producto de su secuestro y posterior desaparición, perdió toda la mercadería existente, la cual tenía un valor de Q5000,00 (cinco mil quetzales), y también el derecho de utilizar el local del negocio.
La relación entre padre e hijo y toda la familia fue "muy amplia, con respeto y con educación". La víctima vivía en ciudad de Guatemala y visitaba la familia cada 15 días, a la que aportaba algo de los Q500,00 (quinientos quetzales) que ganaba para ayudarles a enfrentar sus necesidades.
Se percató de la muerte de su hijo el 10 de febrero de 1988, cuando fue a visitarlo. Al día siguiente se enteró que habían aparecido unos cuerpos. La identificación de su hijo muerto le causó mucha tristeza, pues para él "es doloroso […] ver tanta crueldad" y constituyó "un sentimiento grande para [él y] toda [su] familia".
Tuvo que asumir los gastos correspondientes al traslado del cuerpo de su hijo a su comunidad, al velorio y a la sepultura de su hijo, todo lo cual tuvo un costo aproximado de Q5.000,00 (cinco mil quetzales).
Desde el fallecimiento de su hijo padece de muchas enfermedades y los recuerdos le causan resentimiento, tristeza y sufrimiento. La vida de su esposa "ha bajado y será imposible que esta vida se recupere igual". Ella sufre enfermedades cardíacas y la falta de recursos económicos hace que no pueda ser supervisada por un médico. Esto es muy doloroso para la familia "porque est[án] sufriendo todos". Su hijo sería "la primer cabeza para mi familia, porque ya no estando [el declarante], pues, tendría que ser él que tenía que dirigir a [sus] hermanos", y esa esperanza no existe más.
Reconoce que si bien ningún recurso económico recuperará la vida de su hijo, una indemnización "serviría para aliviar algo lo que en [su] vida ha sucedido".
No recurrió ante las instituciones estatales por causa de su enfermedad y porque tenía temor debido a las amenazas que recibió.
b) Testimonio de Blanca Esperanza Ayala de la Cruz, madre de Julián Salomón Gómez Ayala
Está casada con Petronilo Gómez Chávez, tiene siete hijos y reside en Samayach, Guatemala.
La víctima cumplió sexto año y el servicio obligatorio en el ejército y trabajaba como mecánico. Tenía una compañera de nombre Bertha Violeta Flores Gómez, y un hijo llamado Julio Salomón Gómez Flores y vivían en ciudad de Guatemala. La víctima tenía una relación afectuosa con sus otros hermanos y eran muy unidos en la casa. Visitaba la familia cada mes o cada dos meses y les brindaba apoyo económico cuando podía con Q1.200,00 (mil doscientos quetzales).
Cuando se enteró que su hijo había sido secuestrado estuvieron aproximadamente 16 días buscándolo sin ningún éxito y sin que las autoridades judiciales dieran respuestas; al día siguiente de suspender la busqueda, supo por medio de la radio que su hijo estaba muerto y que había sido enterrado en un cementerio. Lograron exhumarlo para luego darle sepultura en Samayach. Pudieron llevar a cabo el funeral gracias a la ayuda de un vecino, quien les prestó Q7.000,00 (siete mil quetzales), debido a que los familiares no tenían los fondos suficientes.
La compañera de la víctima se puso a trabajar para mantenese a ella y a su hijo, para que éste pudiera estudiar. Esta se fue con su hijo a vivir con la testigo para no tener que pagar alquiler y la testigo le ayudaba económicamente. El hijo de la víctima tenía tres años cuando ésta murió y siempre pregunta cómo era su padre y por qué fue asesinado. Su vida hubiera sido distinta si su padre hubiera vivido a su lado.
El aspecto más difícil es "la tristeza [porque] los demás hijos no llenan ese vacío". Su esposo ha estado enfermo desde la muerte de su hijo porque no ha tenido tranquilidad y porque la víctima era el hijo mayor; actualmente recibe tratamiento médico. Además él no ha aceptado plenamente que su hijo murió. Cuando hablan del hijo él se pone triste y llora.
No ha sido citada a dar declaración ante un tribunal guatemalteco y no ha recibido ayuda económica del Estado. Tenía temor por su seguridad producto de estos sucesos, pero ahora se siente tranquila de estar ante la Corte y quiere "que se cumpla algo para que las personas ya no vuelvan a hacer lo mismo con otras, pues si no siguen haciendo cosas injustas".
c) Testimonio de Ingrid Elizabeth Gómez Ayala, hermana de Julián Salomón Gómez Ayala
Reside en Samayach, Guatemala.
Su hermano era una persona muy buena, amigable y honesta y ella necesitaba de sus consejos, porque estaba estudiando y él la ayudaba mucho. Le veía aproximadamente una vez al mes.
Cuando sus hermanos y ella se enteraron de que su hermano había sido asesinado fue "algo horrible [y] doloroso". Ni ella ni sus hermanos acompañaron a sus padres a las diligencias que tuvieron que realizar en la capital. Es algo "que [les] quedó [...] para siempre". Antes de la muerte de su hermano la familia era muy unida pero después no fue lo mismo "por el recuerdo de él, que nos hacía falta" y porque sus padres se enfermaron, situación que se mantiene hasta la fecha.
Sus hermanos y ella tratan de consolar a su madre en cierta medida, pero no pueden ocupar el lugar de la víctima en la familia. Cuando su padre lo recuerda se siente "oprimido, triste". La familia visita el cementerio, salvo la madre porque es muy difícil para ella y "porque le hace mucho daño". Tiene dos hermanos mudos, desde nacimiento, que expresan sus sentimientos, su dolor, en relación con lo sucedido a su hermano por medio de señas. Ella y sus hermanos tienen una relación estrecha y en la familia se apoyan el uno al otro económicamente. Al hijo de la víctima "le hace falta [su padre] en todo sentido".
Le daría un poco más de tranquilidad saber que los responsables son condenados "para que otras familias no sufran lo que [ellos están] sufriendo". Tenía preocupación por su familia y por su persona, pero se siente más tranquila al estar ante la Corte porque sabe que ahora se está haciendo justicia después de tantos años. Una indemnización por parte del Estado como consecuencia de la muerte de la víctima no es un consuelo para ella, pues lo único que la consolaría sería "si él estuviera aquí".
d) Testimonio de Tino Corado Barrientos, hermano de Pablo Corado Barrientos
Reside en Guatemala y tiene una hermana de nombre Francisca Corado Barrientos. Su padre, Marco Antonio Corado Morales, falleció siete años antes de la muerte de su hermano y su madre se llama Juana Barrientos Valenzuela.
La víctima trabajaba en la capital, donde tenía un depósito de venta de banano y plátano en el centro de la terminal de buses, en el cual ganaba una cantidad cercana a Q500,00 (quinientos quetzales). Viajaba cada 15 días a la casa de la familia, ayudando económicamente por mes. Además, el hermano le ayudaba económicamente en las compras de sus útiles escolares, gracias a lo cual podía estudiar. El pudo llegar hasta el sexto año de primaria, pues después tuvo que cumplir el servicio militar.
Su hermano era una persona trabajadora y humilde que realizaba labores agrícolas. Era muy bueno con su madre y no tenía ningún vicio. El testigo tenía once años cuando su hermano murió, y se encontraba en el tercero de primaria y además trabajaba en la agricultura. Su hermana no vivía con ellos porque ya estaba casada, y era la víctima la que se encargaba del sostenimiento del hogar.
Se enteraron de su muerte a través de un amigo de la víctima que les trajo la información que apareció en la prensa. Ese día estaba estudiando y cuando llegó a casa encontró a su madre "bastante triste, con dolor". Cuando ella le dijo lo que le había pasado a su hermano y que éste ya no volvería, sintió tristeza y se puso a llorar. Hicieron el velorio sin el cuerpo de su hermano, pues a la fecha no sabe dónde está enterrado; tampoco iniciaron ninguna diligencia o acción de investigación debido a que no tenían los recursos económicos necesarios.
Luego de la muerte de su hermano, su madre y él permanecieron en la misma casa. El siguió trabajando y estudiando y su madre debió emplearse en servicios domésticos para sostener el hogar y sostenerle a él y para que sacara los últimos estudios. No hubo ninguna otra persona que ayudara. Actualmente trabaja para su madre.
El asesinato de su hermano le ha afectado bastante. Supo por noticias o pláticas de los vecinos que su hermano murió torturado a manos de agentes de Estado. Le pediría al Estado que cumpla con la justicia y que los ejecutores sean consignados.
Al estar ante la Corte se siente "un poco nervioso y dolorido" por el hecho de estar recordando algo que pasó hace mucho tiempo y porque no se ha podido hacer justicia.
e) Testimonio de Miriam Enoé Zelada Chinchilla, hermana de Erick Leonardo Chinchilla
Reside en ciudad de Guatemala y trabaja en una empresa farmacéutica.
Eran una familia muy unida. Al momento de la muerte de Erick Leonardo, vivían en la casa su madre, María Luisa Chinchilla Ruano, ella, tres hermanos -Sandra del Carmen, Hugo Alejandro e Ingrid Aracely- y la víctima. Erick era el quinto hijo, el más pequeño, y dentro de la familia se dedicaban a ayudarlo y a orientarlo "para que él fuera creciendo y tuviera mejores posiciones que [ellos]".
La víctima estudiaba, pero como su madre se quedó sola, terminó hasta el Primero Básico y se dedicó desde los 15 años a trabajar en la panadería de ésta. Su familia percibía aproximadamente Q1.000,00 (mil quetzales) mensuales por el trabajo que hacían en el negocio. Desde el momento que faltó su hermano el negocio se vino abajo, dado que su madre no tenía ánimos, y que, con su diabetes, consecuencia de la muerte de su hijo, no podía seguir con el trabajo.
Se enteraron de lo sucedido por un agente de policía y fue la testigo, junto con otro hermano, quienes identificaron el cadáver. Cuando su madre recibió la noticia se desmayó y, luego, se enfermó. Posteriormente, ninguna autoridad llegó a investigar el hecho. Cuando quisieron poner la denuncia fueron amenazados por teléfono, diciéndoles que en caso de seguir averiguando sobre la muerte de la víctima, se tomarían represalias contra su familia. Asimismo, balearon dos veces la casa y dijeron que era un aviso, que los podían matar, lo que los motivó a no seguir con la investigación porque tenían miedo.
En razón de la diabetes, su madre debe recibir tratamiento médico y los gastos para los medicamentos son de Q1.500,00 (mil quinientos quetzales) mensuales. Su madre visita a su hermano al cementerio todos los días y permanece una hora sentada y hablándole en la tumba.
Ella y sus otros hermanos no llenan el vacío que tiene su madre. La madre continúa llorando todos los días, no quiere seguir tomando medicina y, recientemente, tuvo dos pequeños infartos. Sus hermanos y ella han tratado de distraerla, pero para su madre "no hay otra distracción, [...] lo [que] ella más pide es llevarla al cementerio".
Cuando discuten sobre la causa de la muerte y sobre los victimarios de su hermano, su madre se pregunta por qué lo hicieron si la víctima no tenía enemigos, no tenía vicios, y se dedicaba a ayudar en la panadería. También le gustaba la mecánica y arreglaba carros. Supo que los responsables de su muerte eran agentes del Estado, de lo cual tuvieron conocimiento al poner la denuncia ante la policía.
La familia todavía siente temor de represalias por parte de las autoridades por rendir testimonio ante la Corte Interamericana y por querer "saber la verdad para limpiar el honor" de su familiar. Estar ante la Corte significa al menos "satisfacer a [su] madre, que [su] hermano no era un narcotraficante, drogadicto o lo que la gente comenta". La reparación no puede mitigar el dolor, porque la vida de su hermano "no tiene precio" y "no lograría quitarle esa enfermedad que tiene [su] madre".
f) Testimonio de María Ildefonsa Morales de Paniagua, madre de Anna Elizabeth Paniagua Morales
Reside en Toronto, Canadá.
Al momento de la muerte de Anna Elizabeth, vivían en la casa de uno de sus hijos -Alberto Antonio-, su esposo, sus otros hijos -German Giovanni y Carolina, su nuera -Blanca de Paniagua-, sus cuatro nietos, la víctima y la hija de ésta -María Elisa-. Esta última tenía entonces cuatro años.
Su hija tenía 23 años cuando murió y había estado casada, pero a la fecha de los hechos su marido ya había muerto.
Su hija había obtenido el título de perito contador de la Escuela Carlos Federico Mora. Aunque no asistía a la Universidad de San Carlos corría en su representación. Trabajaba inclusive sábados y domingos, e iba a empezar un trabajo nuevo justo antes de morir. Además la víctima estudiaba para conseguir su licencia de auditor y así ayudar a sostener la familia con los ingresos que generara.
La relación entre la testigo y su hija era muy buena. Esta última "era muy obediente, [le] ayudaba para el gasto, [...] le hacía caso a su padre" y se llevaba bien con sus hermanos. Al saber del secuestro se enfureció y producto de esto cayó enferma. Buscaron a su hija y días después se enteraron por televisión que se había encontrado un cuerpo no identificado y ella entonces sintió que era su hija. Revisó la condición del cuerpo de su hija y vio que había sufrido "una muerte terrible". Se siente triste al recordar la imagen de su hija por las torturas que le hicieron.
Su familia salió de Guatemala porque se sentían amenazados. Desde entonces la testigo reside en Toronto, Canadá, con su esposo. Unos hijos viven en Toronto, otra hija vive en British Columbia y dos hijos en Nueva York. La hija de la víctima permaneció en Guatemala con la abuela paterna. Es una muchacha triste y callada de 17 años. Cuando su hija murió, su nieta perdió algunos años de estudio en la escuela porque "le hacía falta el amor de la mamá". Aunque mantiene contacto con su nieta, le gustaría que ella viviera con su familia.
La relación con su esposo cambió después de la muerte de la víctima.
Tuvo un derrame cerebral y enfermó de diabetes. Estaba mal por la tristeza y ahora se va reponiendo un poco, pero cuando se acuerda de la víctima llora. A causa del derrame tiene que usar una silla de ruedas y camina muy poco. El día del cumpleaños de su hija le llevan flores a la tumba o se le hace una misa. Visita la tumba cada vez que viene a Guatemala.
g) Testimonio de María Elizabeth Chinchilla de González, viuda de Manuel de Jesús González López
Reside en Los Angeles, Estados Unidos de América, desde 1988.
Antes de los hechos de este caso, vivía con su esposo y sus tres hijos en una casa en ciudad de Guatemala, que estaban pagando. Su marido tenía una muy buena relación con sus hijos y era muy cariñoso; también jugaba y hacía deportes con ellos. Trabajaba como mecánico y antes de su muerte fue ascendido a jefe de mecánicos en una empresa que vendía carros, donde ganaba aproximadamente Q800,00 (ochocientos quetzales) al mes. Al mismo tiempo estudiaba Relaciones Humanas para tener una mejor comunicación como jefe con sus compañeros de trabajo.
Ver el cuerpo torturado de su marido le impactó mucho. Después de los hechos fue a vivir con su hermano porque le quitaron la casa. Además le robaron todas sus pertenencias y fue entonces cuando decidió irse a los Estados Unidos de América para poder sobrevivir y sacar adelante a sus hijos. Tuvo que gastar aproximadamente US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para huir de Guatemala para el viaje, la comida y para pagar a alguien que la pasara por la frontera. Dejó sus hijos en Guatemala con su madre desde entonces, lo que le causó "muchísimo daño [...] puesto que ellos han tenido la necesidad de estar con su mamá, con su papá". Entre 1988, año en que se fue a Estados Unidos de América, y 1997, fecha en que compareció a la audiencia de fondo del presente caso ante la Corte, no había visto a sus hijos, y desde esa última vez no los ha vuelto a ver. Esto le ha causado "mucha tristeza, mucha pena".
En Estados Unidos de América se encuentra en una condición migratoria irregular, trabaja con una familia y cuida sus niños; tiene ingresos cercanos a los US$900,00 (novecientos dólares de los Estados Unidos de América) por mes y envía mensualmente US$400,00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) a sus hijos.
Hasta la muerte de su marido estaban viviendo una vida normal y estaban muy bien, pero en los Estados Unidos de América vive sola y siempre está trabajando, por lo cual no ha tenido vacaciones durante los últimos 12 años. Siempre ha estado en contacto con sus hijos y nunca los ha abandonado. La hija mayor, de 22 años de edad, desesperada por los años de separación, viajó durante 22 días para llegar a los Estados Unidos y reunirse con ella.
La ausencia del padre le ha causado mucho daño a sus hijos. La segunda hija, de 19 años, fue la única que no se desahogó completamente. Cuando ésta era una niña tuvo que llevarla con una psicóloga para que le brindara ayuda profesional, pero aún hoy se distrae en sus estudios. Su hija le manifiesta "cuánto ella daría por estar con su papá y su mamá". En relación con su hija mayor, señaló que de no haber sucedido los hechos, hubieran estado juntos siempre y ella no hubiera tenido que tomar la decisión de irse con su madre; además hubiera terminado sus estudios, porque se encontraba en la universidad estudiando Administración de Empresas y los dejó para quedarse con la madre. El más afectado fue su hijo, de 15 años, que está estudiando el Segundo Básico. Este expresa que hubiera querido que su padre siempre estuviera a su lado, pues le hubiera enseñado muchas cosas que él a veces no le puede preguntar a otros, como por ejemplo, cuando tiene problemas con los amigos, o cuando le ofrecen drogas.
Finalmente, ella también ha cambiado en su manera de actuar y en su manera de ser desde la muerte de su esposo. Antes era su esposo quien manejaba todo y esto se terminó, pues desde su fallecimiento "ya no [ha sido] la misma, [...] ya [se ha] sentido como un robot que siempre tiene que estar haciendo lo mismo y lo mismo, trabajar y trabajar nada más, no hay tiempo para [ella]". Siempre piensa en su esposo, pues de estar presente todavía ella no estuviera "en esta soledad, trabajando duro".
Del proceso espera justicia, "que castiguen a los que hicieron eso [...], pues no tenían ninguna razón [para hacerlo]".
h) Testimonio de Manuel Alberto González Chinchilla, hijo de Manuel de Jesús González López
Reside en Guatemala. Tiene 15 años y vive con su abuela, María Luisa de Chinchilla, su hermana de 19 años, Silvia Argentina, y su cuñado. Cursa el Segundo Básico. En las mañanas, sale a la escuela; luego hace sus deberes y sale a la calle a jugar; le gusta el deporte, porque su padre lo practicaba.
Recuerda el día cuando capturaron a su padre. No obstante que conoce lo que sucedió a su padre, desconoce la identidad de los agentes del Estado que le provocaron la muerte. No recuerda cuándo se fue su madre, pero ésta ha estado manteniendo económicamente a sus hermanas y a él.
En la escuela le enseñaron sobre los derechos humanos, el deber de los ciudadanos de obedecer la ley y la obligación que tiene el Estado de cuidar a todos los ciudadanos. Sin embargo, en razón de lo ocurrido a su padre, esto le genera dudas, pues "el libro dice una cosa y el Estado hace otra diferente".
Hacía tres años que no veía a su madre y se comunica con ella por teléfono cada semana o dos semanas. La hermana mayor se fue a los Estados Unidos de América porque quería estar con su madre y él también quería ir, pero no puede hacer nada al respecto.
Desde pequeño su padre le ha hecho mucha falta. Lo recuerda mucho y ha sentido la necesidad de tenerlo a su lado. Quiere parecerse a él, lo tiene como su guía, ya que lo veía como un buen padre, lo cual lo ha motivado a ser igual, pues en el lugar que reside "hay muchos pandilleros, muchas malas [personas] y [él] no [está] metido en nada de esto". Al momento de tomar una decisión ante un problema o una situación ha sentido la necesidad de tener cerca a su padre, por ejemplo, en sus estudios, porque él podría aconsejarlo sobre qué carrera le convendría. Actualmente piensa en seguir la carrera de arquitectura o de piloto aviador. Siente "la presencia de [su] padre dentro de sí".
Le gustaría que volvieran a estar todos juntos como antes.
c) PRUEBA PERICIAL
66. La Corte recibió, en la audiencia pública de 11 y 12 de agosto de 2001, los informes de los peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana. Dichas declaraciones son sintetizadas a continuación:
a) Peritaje de Graciela Marisa Guilis, Licenciada en Psicología, especialista en salud mental y violaciones de derechos humanos, funcionaria del Centro de Estudios Legales y Sociales en Buenos Aires
Una persona que ha sido secuestrada y detenida en condiciones de clandestinidad, que ha sido expuesta a un acontecimiento traumático extremadamente estresante y envuelta en hechos que representan un peligro real para su vida o su integridad física, o es testigo de muertes inesperadas o violentas, daños serios, amenazas contra la vida o heridas graves. Esta persona sufre lo que se conoce como síndrome de "estrés post traumático", el que también puede presentarse en un familiar o persona cercana "que recibe el testimonio de quien ha sufrido algo de esto", por cuanto la tortura tiene como objetivo no sólo "la desintegración física y psicológica de la víctima, sino también de su grupo".
El grupo familiar resulta afectado cuando una situación traumática de esta severidad afecta a uno de sus miembros. Las personas que están sometidas a tales circunstancias, padecen los efectos de estar en una situación sin salida, de absoluto desamparo, denominada "encerrona trágica", en la cual la vida de un sujeto queda expuesta al deseo arbitrario de la vida o la muerte por otra persona. Esto se presenta especialmente en casos en los cuales las víctimas resulten asesinadas, pues irrumpe en el seno familiar un sentimiento de terror por cuanto, en general, los hechos son causados por instituciones que en principio deberían garantizar su seguridad y resguardo.
Así, el "estrés post traumático" puede ser definido como "una reacción severa a situaciones de crisis tales como guerras, catástrofes, [y] atentados [...], que deja secuelas no siempre aparentes, capaces de provocar en quienes la padecen, severas fallas de adaptabilidad en las áreas sociales, familiares, laborales y creativas, así como trastornos de diversas características que, de cronificarse, pueden llevar a la invalidez total, cuando no a la muerte".
Las traumatizaciones tienen una perdurabilidad en el tiempo y resulta difícil que cicatricen hasta tanto no haya alguna posibilidad de que el duelo por el familiar perdido pueda terminarse. El duelo, en una situación normal, es un proceso de elaboración psicológica trabajoso y penoso, pero que tiene la posibilidad de cerrarse con la aceptación de la muerte como algo "irreductible a todo ser humano". En el caso de los duelos patológicos, se trata de duelos que se cronifican y no terminan porque no hay respuesta acerca de la causa de la muerte, ante lo cual el familiar siente que es el responsable de la muerte de su ser querido.
El duelo patológico además provoca que el sujeto se quede solo, se retire de la realidad y construya su propio mundo. Asimismo, los lazos afectivos preexistentes pueden ser destruidos como, por ejemplo, en el caso de la testigo María Ildefonsa Paniagua, que culpaba al padre de la víctima de no haberla protegido lo suficiente. Cuando no hay un culpable o un responsable, hay que encontrarlo a cualquier precio. Es una característica del psiquismo humano, la necesidad de tener causalidad y explicación a sus preguntas. Cuando no las haya, las crea. Se trata de construcciones o verdades delirantes.
Además, en todas las familias que atraviesan un duelo patológico se produce una suerte de atemporalidad: el ayer es hoy, el acontecimiento siempre está presente. Es característico también la falta de explicaciones para la causa de la muerte y la falta de habilidad para ligarse a otros "objetos amorosos" después de la pérdida de una persona querida.
En todos los familiares entrevistados existe un antes y un después de la situación traumática por la que atravesaron, de manera que se dio un cambio absoluto en su vida. Cuando un duelo se cronifica, las personas pierden el interés por el mundo externo y se da un sentimiento de desesperanza. Al respecto, en el caso de los padres de las víctimas, ninguno de ellos ha podido hacerse cargo, no sólo de sí mismo, sino de su trabajo y del resto de su familia, como lo hacían antes. El duelo es "absolutamente insoportable e inelaborable para los padres [y] generalmente los hermanos son los que buscan suturar de alguna manera el dolor de los padres". Estos últimos eran quienes cuidaban, protegían y sostenían a sus hijos. Esto se invierte luego del trauma y son los hijos los que pasan a hacerse cargo de los padres. Esto sucedió en el caso de Ingrid Elizabeth Gómez Ayala, lo cual se tradujo en una limitación de sus posibilidades de desarrollo y de existencia de una mujer joven que tiene todas las potencialidades de vida.
Además, se produce una retracción, un ensimismamiento en la afectividad de los familiares de las víctimas, como si volver a establecer lazos afectivos los pusiera en riesgo de nuevas pérdidas. Sin embargo, es importante destacar que hay diferencias al interior de la familia, por el tipo de lazos que los unían con la víctima. "No es lo mismo los efectos en los padres, en los hijos, en los hermanos".
En general, los afectados no sienten deseos de nada y muchas veces dicen que quieren morir porque el dolor es tan intenso que pareciera que la muerte es la única manera de salvación frente a ese dolor.
Otra constante en los familiares de las víctimas es el daño físico, pues padecen de enfermedades múltiples. Particularmente en el caso de los padres, las enfermedades de carácter psicosomático comenzaron a partir del asesinato de sus hijos.
1. Respecto del testigo Salvador González Najarro:
Expresó que tenía problemas de deglución y en el aparato digestivo. Asimismo, constantemente pasa varios días sin poder comer y siente problemas de carácter intestinal, ardores, lo que indica la posibilidad de que haya una úlcera. Según le relató el señor González, estos problemas surgieron cuando supo que su hijo había muerto y desde entonces no ha podido recuperar su salud. Es importante subrayar la condición de hijo primogénito que tenía la víctima, pues en su cultura el hijo primogénito tiene un lugar fundamental y esa pérdida no puede ser sustituida por otro hijo.
2. Respecto a la testigo Blanca Esperanza Ayala de la Cruz:
También le refirió problemas de salud, entre los que destaca la enfermedad del corazón. Resaltó que las enfermedades psicosomáticas que existen, no son inventadas por el paciente y tienen un origen psicológico. Blanca Esperanza le relató que tampoco ha podido volver a trabajar desde lo sucedido.
3. Respecto del testigo Tino Corado Barrientos:
Señaló que éste pertenece a una familia donde todos los varones han muerto, por distintas razones. Tino es el último representante masculino en el núcleo familiar y, producto de ello, siente mucha responsabilidad. Resaltó como significativa la elección de su oficio como guardaespaldas y advirtió que ese hecho se puede interpretar como una forma de "controlar la muerte", o también como una forma de poner su vida en riesgo, para continuar con la genealogía familiar, en lo que podría considerarse una identificación patológica con los aspectos más duros de la figura perdida.
4. Respecto de la testigo Miriam Enoé Zelada Chinchilla:
Su situación es similar a la de Tino Corado Barrientos, por su condición de hermana de una de las víctimas. Toda la angustia y preocupación que demuestra es acerca del dolor de su madre, porque ésta nunca ha podido superar la muerte de su hijo. Su madre se quedó encerrada en el cuarto de la víctima durante 15 días después de la muerte de ésta y, según Miriam, no logra salir de este espacio, como si fuese una tumba. Como resultado psicosomático la madre comenzó, al parecer, un cuadro de diabetes. Además, ésta casi diariamente va al cementerio porque dice que es la única manera de tranquilizarse y de calmar su angustia.
5. Respecto de la testigo María Ildefonsa Morales de Paniagua:
Ha sufrido serios problemas de salud como consecuencia de la muerte de su hija, entre los que destacan, la aparición inmediata de un cuadro de diabetes y un derrame cerebral que le imposibilitó caminar. Asimismo, el haber tenido que huir de su país en busca de asilo constituyó una situación dramática que produjo la dispersión de su núcleo familiar.
6. Respecto de la testigo María Elizabeth Chinchilla de González
Ante el secuestro de su esposo se rompieron los lazos solidarios: se perdió la confianza entre los vecinos y ella quedó sola en esta situación, porque la gente siente miedo y no le brinda ayuda. Además, se presentaron muchos factores trágicos para María Elizabeth: la muerte de su esposo, el desalojo de su hogar, el robo de todas sus pertenencias, el haber sido objeto de amenazas, el haberse trasladado ilegalmente a los Estados Unidos de América a emplearse en trabajos temporales y, finalmente, sus sentimientos de culpabilidad por haber abandonado a sus hijos. Este último sentimiento pudo resultar en una inhabilidad de construir nuevas relaciones emocionales con otros seres humanos. El contraste de una situación de felicidad previa con la situación actual puede producir fenómenos de exageración que hacen más profundo el dolor por la soledad. El ser humano tiende a idealizar las situaciones perdidas, los amores perdidos.
7. Respecto del testigo Manuel Alberto González Chinchilla:
La familia le transmitió una imagen paterna buena, con la que Manuel Alberto decidió identificarse. En su caso, resulta positiva la existencia de condiciones favorables que permiten un desarrollo saludable. Asimismo, elementos como conocer la verdad y que se haga justicia en su situación, resultarían muy positivos en su progreso psicológico.
En relación con los otros familiares de las víctimas con quienes no sostuvo una entrevista directa, afirmó que por tratarse el presente caso de traumatismos sociales, dichos actos dañan a todo el núcleo familiar, por lo cual si se afectó a un miembro de la familia, es seguro que se haya dañado toda la célula familiar. En el caso de los familiares que eran niños al ocurrir los hechos, el efecto del "estrés post traumático" afecta, en general, su aparato psíquico de una manera diferente a la forma en que afectaría a un adulto, pues aquél todavía está en formación y ha desarrollado menos mecanismos de defensa. Asimismo, el duelo patológico que sufre un padre o madre incide en la capacidad de sostener un lazo amoroso con los hijos, lo que repercute en el desarrollo normal de éstos.
Finalmente, manifestó que la denegación de justicia y la impunidad afectan el psiquismo de las personas y agudiza el miedo de los familiares, especialmente a que la situación se repita en su núcleo familiar. De manera que "siempre la verdad y la justicia ayudan a cicatrizar esas heridas, [aunque] no las borran".
b) Peritaje de Robin Eric Hahnel, doctor en Economía, profesor de American University en Washington D.C., especialista en teoría microeconómica y en el cálculo de sueldos perdidos
Las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias perdieron ganancias, ingresos y sueldos que hubieran ganado durante la vida laboral. En consecuencia, se debe estimar lo que hubieran ganado y luego estimar también, según el sistema de pago, lo que se debe pagar a las familias de las víctimas por los ingresos perdidos.
Para este cálculo resulta esencial conocer una estimación del tiempo que hubiera trabajado la víctima, lo cual obliga a establecer la expectativa de vida de ésta, según su edad al momento de su muerte y no respecto de la vida promedio de cualquier miembro de la población. Y además con base en los datos más recientes para hacer este cálculo, en vez de utilizar tablas publicadas en la fecha de su nacimiento.
La forma más adecuada de realizar el cálculo del lucro cesante de las víctimas es establecer dos diferentes momentos, tomando como base el momento de los hechos del caso y los años en que la víctima hubiese muerto por causas naturales.
El primer período se contaría a partir del momento de los hechos hasta la fecha en que se realice el pago. Durante este primer tracto el Estado realizaría un pago atrasado, por lo cual debe conllevar el pago de intereses. El segundo período se iniciaría en la fecha del pago hasta el momento en que la víctima muriera por causas naturales, en lo que resultaría una cancelación por adelantado, por lo cual asimismo habría que descontar una cantidad en favor del Estado. En el caso en estudio, las familias hubieran tenido que sacar préstamos pagando una tasa de interés activa para reemplazar los pagos atrasados del Estado y ésta es dos veces más alta que la tasa de interés pasiva. Mientras que cuando las familias reciben el prepago para el período del futuro pueden invertirlo y se supone que esta inversión sería a una tasa de interés igual a la que se recibe por una inversión de riesgo mínimo. Por eso se debe usar una tasa de interés para el descuento que es distinta a la tasa de interés que se usa para cobrar al Estado por no haber pagado desde el momento del secuestro hasta el futuro. Si se decide usar 3 % para el período de descuento, se deberían usar por lo menos 6 % para cobrar los intereses no pagados por la parte debida desde 1988 hasta el presente.
Otro motivo para realizar la división en dos períodos es porque no se sabe lo que iba a pasar en el futuro con los ingresos de estas personas, pero sí se puede, con las informaciones disponibles, definir el capital humano de la víctima y averiguar a través de datos e informaciones el desarrollo laboral de personas semejantes a la víctima del año 1988 hasta el presente. En otras palabras, existen datos fijos para las estimaciones del ingreso de las víctimas de 1988 hasta el presente, pero no para el futuro. En relación con el segundo período hay que tener en consideración que las personas reciben aumentos en sus sueldos. Las víctimas hubieran avanzado en su posición dentro de la fuerza laboral de Guatemala cada año por su edad, experiencia personal y antigüedad. Además, toda fuerza de trabajo en Guatemala a largo plazo aumenta su productividad, y reciben aumentos de sueldos en términos reales. Y, finalmente, se puede esperar que las víctimas hubieran recibido aumentos en sueldos nominales por causa de la inflación en el país. En el caso sub judice, con respecto al primer momento, los criterios aplicables para llegar a una estimación razonable de estos incrementos dependen de los datos disponibles. Si falta información acerca de los sueldos de personas semejantes en Guatemala, ésta se puede obtener consultando datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que indican que entre 1988 y 1998 hubo un aumento de sueldo del 24%. Por otro lado, según los datos estadísticos del Banco Central de Guatemala los aumentos de salarios habían subido un poco más que 50% por año, durante los años 1998 y 1999. Hay que mencionar que esto se debe en su mayoría a la inflación, pero también obedece a motivos reales. Para el segundo período la experiencia es que hay aumentos de 2%. También se debe observar la historia reciente de Guatemala, con respecto al crecimiento del producto bruto interno per cápita, que es de un 1,5%, y podrían consultarse los documentos del Banco Mundial, que emite estimaciones sobre la economía de Guatemala con respecto a aumentos en la productividad para los siguientes cinco años, lo cual resulta muy útil para el período comprendido entre el presente hasta el futuro.
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Consideraciones de la Corte
67. El acervo probatorio de un caso constituye un todo indivisible que se integra con la prueba presentada durante las etapas del procedimiento; de esta manera, también forman parte del acervo que será considerado durante la presente etapa las declaraciones rendidas por los señores María Elizabeth Chinchilla, María Ildefonsa Morales de Paniagua, Alberto Antonio Panigua Morales, Blanca Lidia Zamora de Paniagua, Oscar Humberto Vásquez y Raquel de Jesús Solórzano y la declaración del señor Gilberto González Saquij consignada en informe policial de 22 de marzo de 1998 durante la audiencia pública celebrada ante esta Corte los días 22, 23 y 24 de septiembre de 1997 sobre el fondo del caso.
68. Las partes han aportado al expediente una serie de tablas para demostrar la expectativa de vida de las víctimas al momento de los hechos. Dichas tablas, que no se contradicen sino que responden a distintos sistemas de cálculo se incorporan al acervo probatorio. En razón de la discusión sobre este rubro, suscitada entre las partes, la Corte hace algunas precisiones respecto de dichas tablas. El documento titulado "Guatemala: los contrastes del desarrollo humano" auspiciado por las Naciones Unidas, mide la esperanza al nacer por sexo en el departamento de Guatemala. Estos cálculos, que consideran la expectativa de vida al nacer, no pueden ser utilizados en razón de que las víctimas ya habían vivido determinados años, situación que les permitía tener mejores condiciones para que la expectativa de vida que se les aplicara fuese mayor. La tabla abreviada de mortalidad para Guatemala 1990-1995 del Instituto Nacional de Estadística corresponde a la población general por quinquenio etáreo y sexo. Finalmente el trifoliar del Instituto Nacional de Estadística de Guatemala titulado "Indicadores Sociales de Guatemala" de la Dirección de Producción y Difusión Estadística, de enero de 1999 fija la expectativa de vida en razón de los quinquenios. La Corte tomará los datos contenidos en las dos últimas tablas y determinará la expectativa de vida de las víctimas, comprendida como el número de años adicionales que se espera que cada víctima hubiese vivido, tomando en especial consideración datos tales como la edad, sexo y zona geográfica de residencia (supra 66.b)
69. En este caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
70. En relación con los testimonios rendidos por los familiares de las víctimas en el presente caso, la Corte los admite en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio propuesto por la Comisión. Al respecto, este Tribunal estima que por tratarse de parientes cercanos y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En materia de reparaciones los testimonios de los familiares son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que fueron perpetradas.
71. En cuanto a los peritajes, rendidos por Graciela Marisa Guilis y Robin Eric Hanhel, esta Corte los admite en cuanto concuerden con el objeto propuesto por la Comisión.
vi
obligación de reparar
72. En el punto resolutivo séptimo de la sentencia de 8 de marzo de 1998, la Corte decidió que Guatemala "est[aba] obligado a reparar las consecuencias de las violaciones [declaradas] y a pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares" (supra 3.7). La controversia sobre estas cuestiones será decidida por la Corte en la presente sentencia.
73. En el punto resolutivo octavo de la misma sentencia, la Corte decidió abrir la etapa de reparaciones y, comisionar al Presidente para que adopte las medidas procedimientales correspondientes.
74. En materia de reparaciones, es aplicable el artículo 63.1 de la Convención Americana in fine que prescribe
[d]ispondrá [la Corte] asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (subrayado no es del original).
75. Este Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia constante que es un principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente.
76. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados.
77. La obligación de reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y la determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificado o incumplido por el Estado obligado, invocando para ello disposiciones de su derecho interno.
78. Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. Al producirse un hecho ilícito, imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación.
79. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como moral. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctimas o sus sucesores.
80. En lo que se refiere a violaciones al derecho a la vida, como ocurre con cinco de las víctimas en el presente caso, la reparación, dada la naturaleza del bien afectado, adquiere sobre todo la forma de una indemnización o compensación pecuniaria según la práctica jurisprudencial internacional, a la cual debe sumársele la garantía de no repetición del hecho lesivo.
81. Las reparaciones que se establezcan en esta sentencia, deben guardar relación con las violaciones declaradas en la sentencia de fondo dictada por la Corte el 8 de marzo de 1998 (supra 3).
vii
beneficiarios
82. La Corte pasa ahora a determinar la persona o personas que constituyen en el presente caso la "parte lesionada", en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En vista de que las violaciones a la Convención Americana establecidas por la Corte en su sentencia de 8 de marzo de 1998 fueron cometidas en perjuicio de Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil, Marco Antonio Montes Letona, Oscar Vásquez y Erick Leonardo Chinchilla, todos ellos deben considerarse comprendidos dentro de dicha categoría y ser acreedores de las reparaciones que fije la Corte. En el caso de las víctimas fallecidas, habrá además que determinar cuáles de las reparaciones establecidas en su favor pueden ser objeto de transmisión por sucesión a sus familiares, y a cuáles de ellos.
83. En el caso de los señores Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona no existe controversia en que ellos mismos son los beneficiarios. Tampoco existe controversia sobre la hija de Anna Elizabeth Paniagua Morales (María Elisa Meza Paniagua) y la familia González Chinchilla (María Elizabeth Chinchilla, Silvia Argentina, Karen Paola y Manuel Alberto, todos González Chinchilla), la Corte estima que esta designación es acorde con la jurisprudencia del Tribunal por ser beneficiaros como derechohabientes de sus parientes fallecidos (infra 96, 167, 187 y 193).
84. La Corte considera que el derecho a la reparación por los daños sufridos por las víctimas hasta el momento de su muerte se transmite por sucesión a sus herederos. Según ha afirmado este Tribunal
[e]s una regla común en la mayoría de las legislaciones que los sucesores de una persona son sus hijos. Se acepta también generalmente que el cónyuge participa de los bienes adquiridos durante el matrimonio y algunas legislaciones le otorgan además un derecho sucesorio junto con los hijos. Si no existen hijos ni cónyuge, el derecho privado común reconoce como herederos a los ascendientes. Estas reglas generalmente admitidas en el concierto de las naciones deben ser aplicadas, a criterio de la Corte, en el presente litigio a fin de determinar los sucesores de las víctimas en lo relativo a la indemnización.
85. Por otro lado, los daños provocados por la muerte de la víctima a sus familiares o a terceros pueden ser reclamados fundándose en un derecho propio. Sin embargo, este Tribunal ha señalado que se deben dar determinadas circunstancias, entre las que figuran, que existan prestaciones efectivas y regulares entre la víctima y el reclamante; que se pueda presumir que esta prestación hubiese continuado si la víctima no hubiese muerto; y que el reclamante hubiera tenido una necesidad económica que regularmente era satisfecha con la prestación efectuada por la víctima.
86. Respecto de estos reclamantes el onus probandi corresponde a los familiares de la víctima, entendiendo el término "familiares de la víctima" como un concepto amplio que abarca a todas aquellas personas vinculadas por un parentesco cercano, incluyendo a los hijos, padres y hermanos, los cuales podrían ser tenidos como familiares y tener derecho a recibir una indemnización, en la medida en que cumplan los requisitos fijados por la jurisprudencia de este Tribunal. Para efectos del caso sub judice, este tipo de reparación será analizado en la sección correspondiente (infra IX), bajo las circunstancias de cada una de las víctimas y del acervo probatorio que los familiares hayan aportado a este Tribunal.
viii
hechos probados
87. Con el fin de determinar las medidas de reparación procedentes en este caso, la Corte tendrá como base de referencia los hechos admitidos como probados en la sentencia de 8 de marzo de 1998. Además, en la presente etapa del procedimiento las partes han aportado al expediente elementos probatorios para demostrar la existencia de hechos complementarios que tienen relevancia para la determinación de las medidas de reparación. La Corte ha examinado los elementos de prueba y los alegatos de las partes, y declara probados los siguientes hechos:
1) con respecto a todas las víctimas en el caso
a) que el tipo de cambio de la moneda guatemalteca en relación con el dólar de los Estados Unidos de América en los meses de febrero y marzo de 1988 era de Q2,55 (dos quetzales con cincuenta y cinco centavos), aplicable a todos excepto a Julián Salomón Gómez Ayala, cuya muerte ocurrió el 1º de junio de 1987 (infra 87.3.b)
Cfr. Tabla relativa a las estadísticas del tipo de cambio promedio mensual de enero de 1985 a enero de 2001, elaboradas por el Departamento de Estudios Económicos del Banco de Guatemala.
b) que en Guatemala existen disposiciones legales en favor de los trabajadores del sector privado y público
Cfr. Decreto No. 78-89 "Bonificación-Incentivo Sector Privado" aprobado el 7 de diciembre de 1989 y sancionado el 19 de diciembre de 1989; decreto No. 42-92 aprobado y sancionado el 2 de julio de 1992; y decreto No. 7-2000 aprobado el 1 de marzo de 2000 y sancionado el 6 de marzo de 2000.
2) con respecto a Anna Elizabeth Paniagua Morales:
a) que tenía 25,6 años al momento de su detención y posterior ejecución
Cfr. Copia de la certificación de partida de nacimiento de Anna Elizabeth Paniagua Morales; copia de la cédula de vecindad de Anna Elizabeth Paniagua Morales; copia de la inscripción de defunción de Anna Elizabeth Paniagua Morales; affidavit de Alberto Paniagua Morales; y testimonio de María Ildefonsa Morales de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
b) que al momento de los hechos vivía con su hija, María Elisa Meza Paniagua, sus padres, Alberto Antonio Paniagua y María Ildefonsa Morales Chavez, su hermano, Alberto Antonio Paniagua Morales, su cuñada, Blanca Lidia Zamora Martínez, y sus sobrinas.
Cfr. Testimonio de Blanca Lidia Zamora de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana 22 de septiembre de 1997; testimonio de María Ildefonsa Morales rendido ante la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 1997; testimonio de Alberto Antonio Paniagua Morales rendido ante la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 1997; testimonio de María Ildefonsa Morales rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000; y copia de la partida de nacimiento de Alberto Antonio Paniagua Morales.
c) que trabajaba como contable
Cfr. Affidavit de Elsa Carolina Paniagua Morales; affidavit de Alberto Antonio Paniagua Morales; y testimonio de María Ildefonsa Morales de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
d) que la expectativa de vida de una mujer de 25,6 años en Guatemala en 1988, era de 48,33 años adicionales (supra 68)
Cfr. Tablas abreviadas de mortalidad en Guatemala del Instituto Nacional de Estadísticas (período 1990-1995); y trifoliar del Instituto Nacional de Estadística "Indicadores Sociales de Guatemala".
2.1) con respecto a los familiares de Anna Elizabeth Paniagua Morales:
a) que su hija es María Elisa Meza Paniagua, sus padres son María Ildefonsa Morales de Paniagua y Alberto Antonio Paniagua y sus hermanos, Blanca Beatriz, Alberto Antonio, Hugo Morani, Elsa Carolina y German Giovanni, todos Paniagua Morales
Cfr. Copia del certificado de nacimiento de María Ildefonsa Morales Chávez; copia de la partida de nacimiento de Hugo Morani Paniagua Morales; copia de la partida de nacimiento de Alberto Antonio Paniagua Morales; copia de la partida de nacimiento de Elsa Carolina Paniagua Morales; copia de la partida de nacimiento de German Giovanni Paniagua Morales; copia de la partida de nacimiento de Blanca Beatriz Paniagua Morales; copia de la certificación de partida de nacimiento de Anna Elizabeth Paniagua Morales; testimonio de María Ildefonsa Morales de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 1997; y testimonio de María Ildefonsa Morales de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
b) que los familiares con quienes vivía sufrieron daños materiales y morales por la detención y ejecución de Anna Elizabeth Paniagua Morales
Cfr. Artículo periodístico "Trading murder, torture for peace, freedom". THE INTELIGENCE. Tuesday, March 15, 1988, p. 13; affidavit de Alberto Paniagua; testimonio de María Ildefonsa Morales de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 1997; testimonio de Alberto Antonio Paniagua Morales rendido ante la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 1997; testimonio de María Ildefonsa Morales de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000; y peritaje de Graciela Marisa Guilis rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
c) que la madre y cuñada de la víctima (Blanca Lidia Zamora de Paniagua) iniciaron la búsqueda en diversas dependencias policiales y realizaron gestiones judiciales pertinentes, conforme al derecho interno, para localizarla, todo lo cual generó diversos gastos
Cfr. Testimonio de María Ildefonsa Morales de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 1997; testimonio de Blanca Lidia Zamora de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 1997; y testimonio de María Ildefonsa de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
d) como consecuencia de las amenazas recibidas luego de la muerte de Anna Elizabeth Paniagua Morales, miembros de la familia Paniagua Morales salieron de Guatemala rumbo a los Estados Unidos de América y Canadá
Cfr. Testimonio de María Ildefonsa Morales de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 1997; testimonio de Alberto Antonio Paniagua Morales rendido ante la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 1997; testimonio de María Ildefonsa Morales de Paniagua rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000; y peritaje de Graciela Marisa Guilis rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
2.2) con respecto a la representación de los familiares y los gastos relativos a dicha representación
que el abogado Mark Martel representó a los familiares de Anna Elizabeth Paniagua Morales en sus gestiones ante la Comisión y la Corte Interamericanas, y asumió determinados gastos relacionados con dichas gestiones
Cfr. Affidavit de Mark Martel; y poder otorgado por Alberto Paniagua a Mark Martel.
3) con respecto a Julián Salomón Gómez Ayala
a) que tenía 24,2 años al momento de su detención y posterior ejecución
Cfr. Copia de la certificación de nacimiento de Julián Salomón Gómez Ayala; y copia de la cédula de vecindad de Julián Salomón Gómez Ayala.
b) que el tipo de cambio de la moneda guatemalteca en relación con el dólar de los Estados Unidos de América al 1º de junio de 1987 era de Q2,75 (dos quetzales con setenta y cinco centavos)
Cfr. Tabla relativa a las estadísticas del tipo de cambio promedio mensual de enero de 1985 a enero de 2001, elaboradas por el Departamento de Estudios Económicos del Banco de Guatemala.
c) que al momento de los hechos, vivía con su compañera, Bertha Violeta Flores Gómez, y su hijo, Julio Salomón Gómez Flores, en la ciudad de Guatemala
Cfr. Testimonio de Blanca Esperanza Ayala de la Cruz rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
d) que la expectativa de vida de un varón de 24,2 años en Guatemala en 1988, era de 43,98 años adicionales (supra 68)
Cfr. Tablas abreviadas de mortalidad en Guatemala del Instituto Nacional de Estadísticas (período 1990-1995); y trifoliar del Instituto Nacional de Estadística "Indicadores Sociales de Guatemala".
e) que sus padres son Petronilo Gómez Chávez y Blanca Esperanza Ayala de la Cruz, su compañera es Bertha Violeta Flores Gómez, su hijo es Julio Salomón Gómez Flores y tenía siete hermanos: Danilo Abraham, Deifin Olivia, Ingrid Elizabeth, Israel, Jorge Isaías, Douglas Moises, Lidia Marisa, todos Gómez Ayala
Cfr. Copia de la cédula de vecindad de Bertha Violeta Flores Gómez; copia de la certificación de partida de nacimiento de Julio Salomón Gómez Flores; copia de la cédula de vecindad de Blanca Esperanza Ayala de la Cruz; copia de la cédula de vecindad de Petronilo Gómez Chávez; copia de la cédula de vecindad de Lidia Marisa Gómez Ayala; copia de la cédula de vecindad de Deifin Olivia Gómez Ayala; copia de la cédula de vecindad de Ingrid Elizabeth Gómez Ayala; copia de la cédula de vecindad de Danilo Abraham Gómez Ayala; copia de la cédula de vecindad de Israel Gómez Ayala; copia de la cédula de vecindad de Jorge Isaías Gómez Ayala; copia de la certificación de partida de nacimiento de Douglas Moises Gómez Ayala; y testimonio de Blanca Esperanza Ayala de la Cruz rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
3.1 con respecto a los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala
a) que sus padres, su compañera e hijo sufrieron daños materiales y morales por la detención y ejecución de Julián Salomón Gómez Ayala
Cfr. Testimonio de Blanca Esperanza Ayala de la Cruz rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000; testimonio de Ingrid Elizabeth Gómez Ayala rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000; y peritaje de Graciela Marisa Guilis rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
b) que su compañera y sus padres iniciaron su búsqueda en diversas dependencias policiales y realizaron gestiones judiciales pertinentes, conforme al derecho interno, para localizarlo y, posteriormente, recurrieron al sistema interamericano, todo lo cual generó diversos gastos
Cfr. Testimonio de Blanca Esperanza Ayala de la Cruz rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000; y testimonio de Ingrid Elizabeth Gómez Ayala rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
3.2) con respecto a la representación de los familiares y los respectivos gastos
que los abogados Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky, Marcela Matamoros, Juan Méndez y José Miguel Vivanco representaron a los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala en sus gestiones ante la Comisión. En la etapa de repaciones ante la Corte, los familiares asumieron su propia defensa y no establecieron que estas gestiones generaran determinados gastos
Cfr. Escritos de la Comisión de 31 de agosto de 1998 y 2 de agosto de 1999
(supra 11 y 29); y escritos de los familiares de 28 de abril de 1999 presentados directamente sin asesoría de abogado alguno (supra 25).4) con respecto a William Otilio González Rivera
a) que tenía 26,7 años al momento de su detención y posterior ejecución
Cfr. Copia de la certificación de la partida de nacimiento de William Otilio González Rivera; y copia de la certificación del Secretario del Municipio de Comapa, del Departamento de Jutiapa de 5 de junio de 2000 sobre la cédula de vecindad de William Otilio González Rivera.
b) que tenía un puesto de venta informal en uno de los mercados de la ciudad de Guatemala
Cfr. Declaración del señor Gilberto González Saquij consignada en informe policial de 22 de marzo de 1988; testimonio de Salvador González Najarro rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000; y oficio No. 100-2000 de 22 de mayo de 2000 de Mercados de Guatemala, servicios públicos de la municipalidad.
c) que la expectativa de vida de un varón de 26,7 años en Guatemala en 1988, era de 42,37 años adicionales (supra 68)
Cfr. Tablas abreviadas de mortalidad en Guatemala del Instituto Nacional de Estadísticas (período 1990-1995); y trifoliar del Instituto Nacional de Estadística "Indicadores Sociales de Guatemala".
4.1) con respecto a los familiares del señor William Otilio González Rivera
a) que sus padres son Salvador González Najarro y María Asunción Rivera Velásquez y que tenía cinco hermanos: Santos Hugo, José Alfredo, Julio Moises, Anatanahel y Leydi Rosibel, todos González Rivera
Cfr. Certificación de nacimiento de William Otilio González Rivera; certificación de nacimiento de Santos Hugo González Rivera; certificación de nacimiento de José Alfredo González Rivera; certificación de nacimiento de Julio Moises González Rivera; certificación de nacimiento de Anatanahel González Rivera; certificación de nacimiento de Leydi Rosibel González Rivera; y testimonio de Salvador González Najarro rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
b) que sus familiares sufrieron daños materiales y morales por la detención y ejecución de William Otilio González Rivera
Cfr. Testimonio de Salvador González Najarro rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000; y peritaje de Graciela Marisa Guilis rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000.
4.2) con respecto a la representación de los familiares y los gastos correspondientes
que los abogados Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky, Marcela Matamoros, Juan Méndez y José Miguel Vivanco representaron a los familiares de William Otilio González Rivera ante la Comisión Interamericana y el abogado Avilio Carrillo Martínez los representó ante la Corte Interamericana en la etapa de reparaciones. Estas gestiones generaron determinados gastos
Cfr. Escritos de los familiares de la víctima de 23 de marzo de 1999 y 21 de marzo de 2001 (supra 23) y escritos de la Comisión de 31 de agosto de 1998 y 2 de agosto de 1999 (supra
11 y 29).5) con respecto a Pablo Corado Barrientos
a) que tenía 24,9 años al momento de su detención y posterior ejecución
Cfr. Copia de la certificación de la partida de nacimiento de Pablo Corado Barrientos; y certificación extendida por el Secretario Municipal del Registro Civil de la Población El Adelanto, departamento de Jutiapa de 19 de mayo de 2000 sobre la cédula de vecindad de Pablo Corado Barrientos.
b) que tenía un puesto de venta informal en uno de los mercados de la ciudad de Guatemala
Cfr. Declaración del señor Gilberto González Saquij consignada en informe policial de 22 de marzo de 1988; testimonio de Tino Corado Barrientos rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000; y oficio No. 100-2000 de 22 de mayo de 2000 de Mercados de Guatemala, servicios públicos de la municipalidad.
c) que la expectativa de vida de un varón de 24,9 años en Guatemala en 1988, era de 43,98 años adicionales (supra 68)
Cfr. Tablas abreviadas de mortalidad en Guatemala del Instituto Nacional de Estadísticas (período 1990-1995); y trifoliar del Instituto Nacional de Estadística "Indicadores Sociales de Guatemala".
5.1) con respecto a los familiares de Pablo Corado Barrientos
que su madre es Juana Barrientos Valenzuela y sus hermanos Tino y Francisca Corado Barrientos
Cfr. Copia de la cédula de vecindad de Tino Corado Barrientos; copia de la cédula de vecindad de Juana Barrientos Valenzuela; copia de la certificación de partida de nacimiento de Tino Corado Barrientos; copia de la certificación de partida de nacimiento de Pablo Corado Barrientos; testimonio de Tino Corado Barrientos rendido ante la Corte Interamericana el 11 de agosto de 2000; y copia de la partida de nacimiento de Francisca Corado Barrientos.
5.2) con respecto a la representación de los familiares y los gastos correspondientes
que los abogados Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky, Marcela Matamoros, Juan Méndez y José Miguel Vivanco representaron a los familiares del señor Pablo Corado Barrientos ante la Comisión Interamericana, y el abogado Antonio René Argueta Beltrán los representó ante la Corte Interamericana en la etapa de reparaciones. Estas gestiones generaron determinados gastos
Cfr. Escritos de los familiares de la víctima de 3 y 23 de junio de 1999 (supra 28); escritos de la Comisión de 31 de agosto de 1998 y 2 de agosto de 1999 (supra 11 y 29); y poder otorgado por Tino Corado Barrientos y Juana Barrientos Valenzuela a COJUPO a través de su abogado Antonio René Argueta Beltrán, recibido en la Secretaría el 3 de junio de 1999.
6) con respecto a Manuel de Jesús González López
a) que tenía 29,1 años en el momento de su detención y posterior ejecución
Cfr. Cédula de vecindad de Manuel de Jesús González López; certificación de nacimiento de Manuel de Jes