PROPUESTA N° 1

 

PROYECTO DE LEY

 

MODIFICACION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA DELITOS QUE MEREZCAN PENAS DISTINTAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Existen numerosos tipos penales en el Código Penal que se encuentran sancionados con penas principales distintas a la pena privativa de libertad (multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres) o que siendo conjuntas o alternativas, resulta que el plazo de prescripción es mayor que el de la pena privativa de libertad. Ello da lugar a que no obstante haber transcurrido el plazo de la pena privativa de libertad más una mitad, no prescriba la acción penal porque no ha transcurrido el plazo de la otra pena.

 

Frente a tales situaciones en la administración de justicia hay miles de expedientes reservados por delitos de menor lesividad social, que bien podrían darse por fenecidos mediante la prescripción de la acción penal.

 

TEXTO LEGAL:

 

Artículo 1°.- Objeto de la ley.

 

Modifícase el artículo 80° del Código Penal en los términos siguientes:

 

Artículo 80°.- Plazos de prescripción de la acción penal:

 

“En los delitos que merezcan otras penas la acción prescribe a los dos años” (1)[1].

 

_______
NOTA:

(1) El texto vigente del artículo 80° del Código Penal establece: En los delitos que merezcan otras penas la acción prescribe a los dos años”.

 



[1] El texto vigente del artículo 80° del Código Penal establece: En los delitos que merezcan otras penas la acción prescribe a los dos años”.