PROPUESTA
N° 1
PROYECTO DE LEY
MODIFICACION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA DELITOS QUE
MEREZCAN PENAS DISTINTAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Existen
numerosos tipos penales en el Código Penal que se encuentran sancionados con
penas principales distintas a la pena privativa de libertad (multa, prestación
de servicios a la comunidad o limitación de días libres) o que siendo conjuntas
o alternativas, resulta que el plazo de prescripción es mayor que el de la pena
privativa de libertad. Ello da lugar a que no obstante haber transcurrido el
plazo de la pena privativa de libertad más una mitad, no prescriba la acción
penal porque no ha transcurrido el plazo de la otra pena.
Frente a tales
situaciones en la administración de justicia hay miles de expedientes
reservados por delitos de menor lesividad social, que bien podrían darse por
fenecidos mediante la prescripción de la acción penal.
TEXTO LEGAL:
Artículo 1°.- Objeto
de la ley.
Modifícase el artículo
80° del Código Penal en los términos siguientes:
Artículo 80°.- Plazos de prescripción de la
acción penal:
“En los delitos que merezcan otras penas la
acción prescribe a los dos años” (1)[1].
_______
NOTA:
(1) El texto vigente del artículo 80° del Código Penal establece: En los delitos que merezcan otras penas la acción prescribe a los dos años”.
[1] El texto vigente del artículo 80° del Código Penal establece: En los delitos que merezcan otras penas la acción prescribe a los dos años”.