Reforma de la Constitución para autorizar al CNM la realización de procesos de ratificación extraordinarios de jueces y fiscales
LEY
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA PROCESO EXTRAORDINARIO DE RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS
Artículo 1°.- Incorporación De La Tercera Disposicion Transitoria Especial A La Constitución Política Del Perú
Agrégase al texto de la Constitución Política del Perú, la Tercera Disposición Transitoria Especial:
" Tercera.- En el año 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura efectuará un proceso de ratificación extraordinario de jueces y fiscales de todos los niveles, independientemente de los que hubiere realizado con anterioridad en cumplimiento del numeral 2° del artículo 154° de la Constitución Política".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
Proyecto de Ley Nro : 7814
EXPOSICIÓN MOTIVOS
El presente proyecto de Ley de Reforma Constitucional propone autorizar al Consejo Nacional de la Magistratura a efectuar un proceso extraordinario de ratificación de jueces y fiscales.
El proceso de reforma de la administración de justicia no puede lograrse en forma aislada, siendo necesario un proceso de reinstitucionalización a través de la consolidación de entidades públicas sólidas y confiables, que permitan recuperar la confianza y legitimidad frente a la sociedad, esto a fin de evitar la falta de credibilidad en el sistema judicial, que debilitan con ello a la democracia en su conjunto.
La necesidad de la reforma de la administración de justicia, es uno de esos puntos sobre los cuales existe consenso entre los diferentes sectores sociales y políticos de nuestro país. Es así, que en el marco de la reforma del Poder Judicial y del Ministerio Público, se ha considerado necesario autorizar al Consejo Nacional de la Magistratura a llevar a cabo un proceso extraordinario de ratificación de jueces y fiscales.
La Constitución Política del Perú señala en su artículo 154°, que el Consejo Nacional de la Magistratura ratifica a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Sin embargo, se hace necesario que, en el marco del proceso de modernización de la administración de justicia, se tenga la potestad de evaluar, de acuerdo a los procedimientos señalados en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – Ley N° 26397, a los operadores del proceso. Este proceso extraordinario se efectuará tomando en consideración una nueva concepción del servicio de justicia, a través del adecuado engarzamiento de los roles institucionales de cada uno de estos organismos a fin de que responda de manera eficiente y eficaz al clamor de la ciudadanía por justicia.
EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Se incorpora una Tercera Disposición Transitoria Especial a la Constitución Política para permitir al Consejo Nacional de la Magistratura efectuar un proceso extraordinario de ratificación de magistrados y fiscales, no siendo de aplicación para este proceso el plazo señalado en el artículo 154° de la Constitución Política.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La medida propuesta implicará un costo que deberá reflejarse en el Presupuesto de Consejo Nacional de la Magistratura. Este costo económico, sin embargo, es ampliamente compensado con los beneficios de contar con jueces y fiscales idóneos para desempeñar la importante función pública que constitucionalmente les corresponde.