Incorporación de dos miembros adicionales al Consejo
Nacional de la Magistratura
LEY
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA INCORPORACIÓN DE MIEMBROS ADICIONALES AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 1º.- Modificación del último párrafo del artículo 17° de la ley N° 26397
Modifíquese el segundo párrafo del artículo 17° de la Ley N° 26397, en los términos siguientes:
"A pedido de uno o más miembros del Consejo Nacional de la Magistratura , el Presidente someterá a votación, la decisión de ampliar el número de miembros del mismo. La decisión se adoptará por mayoria simple de los miembros que asistan a la sesión respectiva.
Dentro de los quince (15) días siguientes de adoptada la decisión, el Presidente solicitará, las correspondientes listas de candidatos a la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP y a la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas-CONFIEP, en su calidad de instituciones más representativas del sector laboral y empresarial respectivamente. La CGTP y la CONFIEP presentarán ternas de candidatos. La elección de los miembros adicionales se realizara por mayoría simple de los miembros concurrentes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los.
PROYECTO DE LEY NRO : 7816
EXPOSICIÓN MOTIVOS
El segundo párrafo del artículo 155° de la Constitución Política, establece que el número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.
El actual Artículo 17° de la Ley N°26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, señala que el Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente manera:
1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La elección está a cargo de los Vocales Titulares.
2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La elección está a cargo de los Fiscales Titulares.
3. Uno, elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del País.
4. Dos, elegidos por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país.
5. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Nacionales del país.
6. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Particulares del país.
Asimismo, señala que el número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura podrá ser ampliado por éste a 9, con 2 miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las Instituciones representativas del Sector Laboral y del Empresarial.
En este sentido, actualmente para la ampliación del número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 155° de la Constitución Política, así como para autorizar al Presidente a solicitar las correspondientes listas de candidatos, se requiere el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros. La elección de los miembros adicionales requiere una votación con mayoría calificada que hace muy difícil ejercer esa opción.
Se propone modificar el último párrafo del artículo 17° de la referida Ley, con la finalidad de facilitar al CNM para hacer uso de la facultad que le confiere la Constitución y lograr una mayor participación de la sociedad civil en el referido Consejo a través de las Instituciones representativas del Sector Laboral y del Empresarial.
El órgano constitucional autónomo de control externo de los magistrados y fiscales, requiere en la actualidad de una mayor representación de las instituciones del sector laboral y empresarial, dentro del proceso de modernización del Estado que se viene desarrollando. Por lo que resulta necesario, modificar el último párrafo del artículo 17° de la Ley N°26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, garantizando la calidad de los mismos, con la forma de elección de los consejeros adicionales, es decir con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros.
Como la institución más representativa del sector laboral se ha considerado a la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, que representa a 57 Federaciones de alcance nacional y a la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas-CONFIEP, que congrega y representa a la mayor cantidad de gremios empresariales de la actividad privada.
EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El proyecto de Ley, propone modificar el último párrafo del artículo 17° de la 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, dentro del marco de la Constitución Política.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
Este Proyecto no significará costo alguno adicional para el Estado. Contrariamente significará una participación más activa de las Instituciones representativas del Sector Laboral y del Empresarial dentro del Consejo Nacional de la Magistratura y un mayor control de los magistrados y fiscales por parte de la sociedad.