PROHIBICION DE TENENCIA Y USO DE TELEFONOS
CELULARES
VISTO:
El acuerdo del Pleno de la Comisión de
Reestructuración del Poder Judicial comunicada a este Despacho con fecha mediante oficio su número, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, entre los fundamentos de la
creación de esta Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, se ha
aprobado el de promover los mecanismos de lucha contra la corrupción sea de
modo preventivo como punitivo.
Segundo: Los órganos jurisdiccionales
poseen información sensible y reservada respecto de los derechos discutidos en
los procesos judiciales, dentro de este contexto la infidencia y el tráfico de
información constituyen falta grave que deben ser combatidas con medidas de prevención y de sanción para
garantizar la transparencia y la credibilidad del Poder Judicial.
Tercero: En este orden de ideas, resulta
imperativo para preservar tanto la debida marcha de los procesos como la buena
imagen y respetabilidad del Poder Judicial, prohibir la tenencia y uso de
teléfonos celulares por parte de los auxiliares administrativos y
jurisdiccionales en toda sede judicial.
Cuarto: Los Presidentes de cada Corte,
podrán de modo excepcional y atendiendo a la necesidad del servicio autorizar
el uso de teléfonos celulares mediante motivada resolución administrativa.
Quinto: Los magistrados son responsables
del debido cumplimiento de esta prohibición dentro del órgano jurisdiccional a
su cargo sin perjuicio de la supervisión que le corresponde a la Oficina de
Control de la Magistratura y sus oficinas descentralizadas.
RESUELVE:
PRIMERO.- Prohibir la tenencia y uso de
los teléfonos celulares a todos los auxiliares administrativos y
jurisdiccionales en toda sede judicial.
SEGUNDO.- Los Presidentes de cada Corte
Superior de Justicia deberán en el plazo de cinco días útiles emitir resolución
administrativa que identifique qué auxiliares por estricta necesidad de
servicio requieran utilizar un teléfono celular, quedando autorizados a su
tenencia y uso dentro de la sede judicial.
TERCERO.- Los magistrados son responsables
del debido cumplimiento de esta prohibición dentro del órgano jurisdiccional a
su cargo sin perjuicio de la supervisión que le corresponde a la Oficina de
Control de la Magistratura y sus oficinas descentralizadas.