GRUPO DE TRABAJO TEMÁTICO DE POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA JUDICIAL

 

PRESENTACION

 

El 13 de febrero del 2003 el Presidente del Poder Judicial Dr. Hugo Sivina Hurtado expidió la Resolución Administrativa Nª 035-2003-P-PJ a  través de la cual se creó la Comisión de Magistrados para la Reestructuración del Poder Judicial. En la primera sesión de trabajo de dicho organismo que se realizó el 21 de febrero del mismo año se conformaron los Grupos de Trabajo Temático  de  la Comisión.

 

El correspondiente al tema de Política Anticorrupción y Ética Judicial estuvo compuesto por la Dra. Inés Felipa Villa Bonilla, Presidenta de la Sala Penal Especial de Lima, quien lo presidió, el Dr. Lorenzo Montañez Gonzales, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte; el Dr. Carlos Zecenarro Mateus, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; la Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera, Juez Titular Especializada en lo Civil de Lima y la Dra. Edith Carmen Cerna Landa.

 

Durante todo el periodo laborado el Grupo de Trabajo se ha reunido con regularidad y ha recibido la asesoría del Dr. Víctor Corante Morales, Magistrado de la ODICMA de Lima, de la Dra. Sara Taipe Chávez y el Doctor Abraham Siles Vallejos, de destacada labor ad-honorem, y la participación especial de la Dra. Rosa Mavila León Secretaría Técnica de la Comisión.

 

La Comisión ha tenido 16  reuniones durante las cuales se ha entrevistado con  25 personas entre los cuales se encontraban Vocales y Jueces de distintas especialidades, representantes del OCMA y de la ODICMA, Decanos de Facultades de Derecho, profesores universitarios de  Ética, representantes de instituciones tales como el Concejo de Defensa del Estado, Procuraduría Anticorrupción,  Defensoría del Pueblo,  Ministerio Público, representantes de Colegios de Abogados, periodistas de Unidades de Investigación.

 

Asimismo ha recibido 26 Informes escritos de las Cortes Superiores de Justicia  de Lima, Loreto, Ucayali,  Ancash, Madre de Dios y Cañete así como Informes individuales de Jueces de Lima, Tarma, Sullana, Abancay, Ica y Cuzco.

 

El Grupo de Trabajo ha enviado 276 Oficios a las Cortes Superiores de Justicia, Salas y Juzgados Penales, Salas y Juzgados  de Familia y Juzgados Laborales, a nivel nacional, en los que se solicitaron los puntos de vista de los magistrados sobre el diagnóstico de la corrupción, el balance de los órganos de control y las principales medidas para enfrentar este flagelo.

 

El Grupo de Trabajo presentó al Pleno de la Comisión de Reestructuración una propuesta de Código de Ética y de Decálogo del Juez que fueron aprobados acordándose su difusión para la organización de un trascendente debate interno en el Poder Judicial que genere las condiciones para un cambio de cultura genuino en la magistratura. Asimismo propuso medidas administrativas tales como la Resolución Administrativa que prohibe el uso de teléfonos celulares  en sede judicial y la que crea los Buzones de Participación Ciudadana.

 

Producto de este periodo de trabajo la Comisión ha elaborado un Informe Ejecutivo que contiene en forma resumida los principales temas y propuestas trabajados así como el presente documento  en el que se analizan con mayor detenimiento dichos aspectos.

 

 

GRUPO DE TRABAJO TEMATICO DE POLITICA ANTICORRUPCION Y ETICA JUDICIAL

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente trabajo contiene en primer lugar una reflexión acerca de los parámetros que se requieren para el logro de un modelo judicial democrático en el que se encuentren garantizado el funcionamiento de un Poder Judicial que se desenvuelva en el esquema de la teoría del equilibrio de poderes, cuya independencia esté garantizada así como la tutela jurisdiccional y el acceso a la justicia de todos los ciudadanos. Contiene un punto de vista distinto del formalismo y el ritualismo  procesal y resalta que una justicia tardía e inoportuna no es justicia.

 

En segundo lugar se ubican las funciones del Poder Judicial en el esquema constitucional y en la normatividad supranacional haciendo un primer acercamiento a la posibilidad de otorgar rango constitucional a los principios de probidad y transparencia y describiendo la normatividad americana de lucha contra la corrupción. Se fundamenta el derecho a la autorregulación del Poder Judicial como  forma en la que se hace práctica su autonomía y se realiza un primer balance del sistema judicial anticorrupción.

 

En tercer lugar se realiza el diagnóstico de la corrupción distinguiendo la corrupción directa y la corrupción sistémica. Se reflexiona sobre la corrupción heredada y la cultura de la corrupción. Se analizan los actores, medios y mecanismos de la corrupción así como los factores estructurales de este fenómeno en el Poder Judicial. Se reflexiona sobre el régimen de incompatibilidades entre la función pública del magistrado y la actividad privada así como sobre la naturaleza encubierta y consensual de la corrupción.

 

En cuarto lugar se hace un análisis dogmático de los principales tipos penales en los que están comprometidos los magistrados, abogados, auxiliares de justicia  y usuarios que incurren en actos de corrupción así como se señalan los escenarios más vulnerables a la corrupción en el proceso penal.

 

En quinto lugar se analiza el control interno de la corrupción evaluándose las experiencias acumuladas y  el soporte normativo en el que basan su trabajo el OCMA, las ODICMAS y la Inspectoría del Poder Judicial. En el ámbito del control preventivo se proponen mecanismos administrativos y reglamentarios..

 

En sexto lugar se esboza el tema de  la transparencia de la gestión administrativa a través de mecanismos de control a nivel presupuestal y en la política de adquisiciones y contrataciones del Poder Judicial.

 

En séptimo lugar se proponen otros mecanismos  de control concurrente tales como la comprobación de integridad, la Unidad de Investigación Patrimonial de los Jueces, las exhortaciones, el control de la gestión del despacho judicial y se auscultan mecanismos para contrarrestar la intimidación.

 

En octavo lugar se analizan las propuestas procedentes de la Comisión Revisora del Proyecto de LOPJ(Autógrafa) así como el Nuevo Reglamento del OCMA.

 

El capítulo destinado al tema de política nacional de ética pública y su aplicación en el Poder Judicial  presenta el reto del cambio cultural, el significado del Código de Ética y el decálogo del Juez, las políticas de incentivos y de fortalecimiento institucional así como la necesidad de formación ética y de una relación adecuada con los medios de comunicación.

 

Por último se reflexiona sobre los mecanismos de participación ciudadana en la perspectiva de la construcción de una gran alianza político social contra la corrupción en el servicio de justicia que se constituya en uno de los pilares del  Acuerdo Nacional por la Justicia proponiéndose ideas innovativas de relación con la ciudadanía y con las instituciones sociales, académicas y del foro..

 

 

GRUPO DE TRABAJO TEMATICO DE POLITICA ANTICORRUPCION Y ETICA JUDICIAL

 

I.-        PARAMETROS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MODELOS JUDICIALES ADMISIBLES

 

            La corrupción, entendida como la “conducta que se desvía de las obligaciones de orden público normales debido a intereses personales (familiares o de allegados), beneficios monetarios o de orden social; o que viola normas para el uso de cierto tipo de influencias con fines personales...” [1] tiene en el ámbito teleológico y normativo al Poder Judicial como su principal combatiente, cuando como titular de la función jurisdiccional del Estado, ejerce su facultad punitiva.

 

Sin embargo, para que el Poder Judicial pueda enfrentar debidamente la corrupción, y sobre todo prevenirla,  requiere de la existencia de parámetros  básicos en el ordenamiento general  que establecen las condiciones para el establecimiento de modelos de gestión judicial adecuados los que son principalmente los siguientes

 

I.I.-      Equilibrio de Poderes

 

                        Una democracia representativa no puede funcionar ni  puede definirse una Constitución, sin la existencia de la separación o división de los poderes del Estado.

 

                        Efectivamente,  desde el siglo XVIII, la doctrina de la separación o división de poderes planteado como  postulado teórico político por Montesquieu en su obra “El Espíritu de las Leyes”, tuvo su primera manifestación jurídica en el artículo 16 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia,  donde  se afirmó que “toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos y determinada la separación de poderes carece de constitución”.

 

                        La  Constitución vigente de 1993 recoge este principio en su artículo 43, tercer párrafo, cuando señala que el Estado se organiza “según el principio de la separación de poderes”.

 

                        Por tanto, la división de poderes es consustancial para la existencia de un orden político estatal que garantice los derechos de las personas, régimen político a través del cual la Constitución aspira a posibilitar su “construcción jurídica” [2],  teniendo como finalidad a la persona y el respeto de su dignidad (artículo 1° de la Constitución).

 

                        Dentro de éste marco conceptual, el Poder Judicial se adscribe en el régimen político democrático como un auténtico Poder del Estado ya que en relación con los otros poderes actúa, en tanto tal, frente al Poder Legislativo y  Ejecutivo en condiciones de igualdad manteniendo una relación de equilibrio, lo que se manifiesta esencialmente a través de  la posibilidad de sanción penal de todos los funcionarios públicos,  así como desde la facultad del control de la constitucionalidad y legalidad de las decisiones públicas.

 

                        Y es que, el Poder Judicial tiene “un tercio del total del poder formal... (por que ostenta)  el mismo rango institucional (respecto de) los otros poderes” [3] del Estado, dado que su poder de administrar justicia también emana del pueblo (artículos 45 y 138 de la Constitución de 1993).

 

                        Asimismo se legitima democráticamente como institución cuando somete sus decisiones a la voluntad de la ley - entendida en términos generales -  dado que  “cuando actúa, dictando cualquier resolución (sentencia, auto, providencia...) no es su voluntad la que se impone, sino la de la voluntad general, es decir, la de los ciudadanos a través de sus representantes objetivada en la ley” [4]. Esa legitimidad democrática, fundamenta asimismo la independencia del juez, como lo veremos a continuación.

 

I.II.-    Independencia de la actuación Judicial

 

                        La teoría de la división de poderes, no es suficiente para garantizar la efectividad de los derechos.

 

                        En un Estado Constitucional de Derecho, es imperativo además que el Poder Judicial ejerza sus funciones con autonomía respecto de los otros poderes del Estado, es decir, sin intervención de aquellos en sus decisiones, dado que constituye un presupuesto de aquél, asegurar “una administración de justicia independiente de quienes dictan las normas generales que regulan el uso de la coacción, encargada de tener la última palabra sobre la verificación de los hechos que las normas juzgan relevantes para tal uso de la coacción” [5]

 

                        La autonomía del Poder Judicial respecto de los demás poderes del Estado, individualmente considerada en los Jueces, se denomina, independencia.  

 

           La independencia del juez en el ejercicio de la función jurisdiccional, reconocida como principio (artículo 139 inciso 2° de la Constitución) hace referencia a la facultad de no aceptar la  interferencia de cualquier poder, público o privado, en la toma de decisiones judiciales.

 

                        Para afirmar dicha independencia, el Juez debe someter sus decisiones al Derecho. Por ello se indica que “dependencia de la ley e independencia del juez son las dos caras de la misma moneda” [6]. Y  esa independencia se expresa y demuestra, en el caso concreto, a través de la motivación  fáctica y jurídica de las resoluciones, que es también un principio de la función jurisdiccional (artículo 139, inciso 5 de la Carta fundamental).

 

                        Cuando dicha independencia se da efectivamente, “los jueces comparten una cuota de poder apreciable” [7]. Sin embargo, no sólo es necesario actuar con independencia de otros poderes públicos o privados, sino  en forma imparcial, es decir, de manera neutral frente a los intereses de las partes.

 

                        Ello porque si bien, en principio, el juez independiente es imparcial, puede suceder que un juez formalmente sea independiente pero materialmente no, lo que sucede cuando su decisión no ha tomado distancia del interés de alguna de las partes. Por ello se afirma que  la “parcialidad es la corrupción en la práctica del principio de independencia.  La parcialidad es, por tanto, ... la forma de manifestación de la corrupción judicial” [8]

 

            Por tanto, para que el Poder Judicial se reafirme como poder del Estado, y se legitime continuamente ante la Sociedad, los jueces que la integran deben actuar con la mayor independencia e imparcialidad  al decidir en los casos que se someten a su conocimiento.

 

I.III.-   Tutela jurisdiccional y Acceso a la Justicia

 

                        El derecho a acceder a la justicia,  a la jurisdicción o a la tutela jurisdiccional es un derecho y  principio de la función jurisdiccional reconocido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado. En otros sistemas jurídicos, forma parte del derecho al debido proceso.

 

            El derecho a acceder a la jurisdicción, de recurrir al Poder Judicial para que resuelva una controversia o incertidumbre jurídica o decida sobre la afectación a un bien jurídico protegido, exige la existencia de acciones  rápidas y eficientes para prevenir la violación irreparable de los derechos, además de la existencia de una red de juzgados y tribunales independientes y asequibles para el ciudadano afectado, “desde el punto de vista de la ubicación geográfica, del costo de actuar frente a ellos, de la disponibilidad de asistencia letrada gratuita cuando ella es necesaria y se carece de posibilidades de solventarla, y de la eficiencia del procedimiento” [9]

 

                        La posibilidad de acceder a un Poder Judicial autónomo integrado por jueces independientes, en busca de tutela o para sancionar la comisión de delitos, evitando la impunidad, es imprescindible para combatir la corrupción que socava la legitimidad de los poderes del Estado y enerva el respeto de los derechos ciudadanos.

 

I.IV.-   Interpretación Razonable de los Requisitos Procesales

 

                        Para que los jueces que integran el Poder Judicial, ejerzan jurisdicción, la ley procesal de la materia controvertida, establece determinados requisitos cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya inobservancia, imposibilita la actuación judicial.

 

                        Efectivamente, las normas procesales son de derecho público y, en principio de obligatorio cumplimiento, es decir, imperativas, como las que regulan “el procedimiento que se debe seguir para conducir la solución judicial del conflicto a su fin natural o la decisión del juez”  [10]

 

                        Sin embargo, los jueces al interpretar las normas procesales, deben hacerlo en forma razonable, es decir, teniendo en cuenta  la finalidad del proceso, que como instrumento de actuación de la función jurisdiccional, es un medio para resolver una controversia o incertidumbre jurídica o para imponer una sanción por la violación de un bien jurídico protegido; por tanto, no es razonable interpretar los requisitos procesales de una manera que  se produzca la indefensión o la no tutela judicial  o la impunidad por la comisión de delitos o faltas, sin que esto último signifique sancionar sin que exista prueba, incluso a los acusados de la comisión de actos de corrupción,  porque si ello sucede, es decir, “si una persona es castigada sin que existan pruebas de que ha ocurrido tal conducta, esto constituye un ejemplo paradigmático de la injusticia legal. Cuanto menos es un acto injusto y carente de equidad” [11]

 

I.V.-    El Tiempo en la Administración de Justicia y el Principio de Oportunidad

 

                        “Justicia que tarda, no es justicia” reza un antiguo aforismo.

 

           Por tanto, no sólo en la lucha contra la corrupción sino en toda manifestación del poder jurisdiccional, los jueces deben resolver oportunamente el conflicto, es decir, con celeridad. Ello porque la demora en la solución del conflicto, es decir, el tiempo excesivo en la emisión de la resolución final, contribuye a agudizar el conflicto que se busca resolver y, evita que se logre el fin último del proceso, la paz social en justicia así como la prevención de otros delitos.

 

           Así entonces, para que se logre el fin último del proceso, los plazos deben procurar respetarse, esencialmente en tres aspectos: “los plazos para la realización de actos procesales por las partes, el régimen de la prueba, y los plazos para que los jueces dicten resoluciones” [12]. De ésta manera, el Poder Judicial se reafirma no sólo como el último garante de los derechos, sino como garante oportuno y eficaz de los mismos. 

 

II.-       POSICIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL : HACIA UN SISTEMA MAS AVANZADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

            El Estado de Derecho, se objetiva a través  del  cumplimiento de la Constitución y la ley por todas las autoridades públicas civiles y militares, así como de todos los integrantes de la sociedad civil.

 

            Dentro de este contexto, el Poder Judicial es el ente encargado de velar por la vigencia del estado de derecho, encausando cualquier acto de autoridad, de particulares o entre estos, que  vulnere el ordenamiento jurídico, garantizando el equilibrio de poderes.

 

            La función principal encomendada al Poder Judicial es la prestación del servicio de justicia, a través de sus Órganos Jurisdiccionales, debiendo destacarse que dicha actividad se desarrolla dentro de un Sistema de Administración de Justicia en el que participan diversas Instituciones tales como el Ministerio Público, Policía Nacional, Ministerio de Justicia a través de los Defensores de Oficio, Procuradores y, el Instituto Nacional Penitenciario, Peritos, Abogados, Universidades, la sociedad misma como litigantes o justiciables, entre otros, por lo que el compromiso y la tarea de enfrentar  la corrupción es de todos.

           

II.I.-    Rango Constitucional

 

            La Constitución, también llamada la Ley de Leyes o Carta Magna, es la norma de mayor jerarquía de un País, cuyo origen se encuentra en el Pacto Social fundamental en el que se determina la Organización y funciones del Estado, para garantizar la vida en sociedad y dentro de este contexto, es necesario evaluar el rol del Poder Judicial.

           

II.I.I.- De la Constitución

 

                       La Constitución reconoce en su artículo 2º inciso 22, el