SISTEMAS JUDICIALES
(enero-diciembre, 2003)
El proceso de reforma del sistema de justicia penal prosiguió su desarrollo con auspiciosos resultados en el ámbito normativo. Se espera que los proyectos de reforma de los principales cuerpos normativos en materia penal (Código Penal, Código de Procedimientos Penales) y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia permitan mejorar la situación de sobrepoblación carcelaria, mora judicial, entre otros. Asimismo, se está discutiendo el proyecto de nuevo sistema penal juvenil que busca modificar el Código del Menor y adecuarlo a los estándares. Finalmente, es importante destacar el proceso de transparencia judicial que se viene gestando al interior del Consejo Superior de la Judicatura.
|
Reformas del sistema penal
La implementación del nuevo sistema penal acusatorio ha llevado por segunda vez a proponer reformas del Código de Procedimiento Penal, el Código Penal y la ley Estatutaria de Administración de Justicia, pese a no haber transcurrido ni dos años desde que empezaron a regir. Al efecto se instaló una la Comisión Constitucional Redactora. De acuerdo con el Acto Legislativo 3 del 2002, el 15 de enero del 2003 se instaló en la sede de la Fiscalía General de la Nación la Comisión Constitucional Redactora que tiene a su cargo la labor de redactar los proyectos de ley siguientes: Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Penitenciario y Carcelario, Sistema Nacional de Defensoría Pública, La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, La Ley Estatutaria de Hábeas Corpus y el Estatuto Orgánico de la Fiscalía. La Comisión Constitucional Redactora está presidida por el Fiscal General de la Nación y conformada por el Ministro del Interior y de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Procurador General de la Nación, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, tres senadores, tres miembros de la Cámara de Representantes y tres representantes de la Academia Judicial. La Comisión acordó la creación de dos subcomisiones debiendo cada una de ellas debatir y elaborar los anteproyectos de determinados cuerpos normativos. Reforma del Código de Procedimiento Penal. Este año se han planteado varios proyectos de reforma del Código de Procedimientos Penales (CPP). Entre ellos está el que busca una reforma parcial a través de la modificación del artículo 283 que se refiere a la reducción de la pena cuando fuera de los casos de flagrancia, la confesión del presunto autor constituyera el fundamento de la sentencia. Por otro lado, el proyecto de reforma presentado por el Procurador General de la Nación al Congreso consiste en condicionar el beneficio a la confesión del delito y, además, a la reparación efectiva del daño causado o la restitución del bien. Los especialistas señalan que esta reforma es necesaria para evitar que muchos delincuentes continúen usando el beneficio para reducir su pena sin haber resarcido o indemnizado antes a sus víctimas, generando injusticia el propio sistema jurídico. La Comisión Primera del Senado ha evaluado la propuesta del Procurador y ha aprobado la reforma de dicho beneficio procesal pero sólo para los delitos contra la administración pública. Esta decisión se justifica porque la mayoría de acusados por corrupción administrativa confiesan el delito para obtener el beneficio y no entregan al Estado los recursos que se adjudicaron ilícitamente. La reforma aprobada señala que en los casos de delitos contra la administración pública cometidos dolosamente y que tengan por efecto un detrimento del patrimonio del Estado, la reducción de penas será a la mitad siempre y cuando se haya reintegrado totalmente el valor de la defraudación. De esta manera, la reforma al CPP intentará recuperar el patrimonio del Estado, sancionar al delincuente y reducirle la pena por su colaboración con la justicia a través de su confesión. Reforma del Código Penal. Entre las propuestas para reformar este cuerpo normativo está la relativa al artículo 37 inciso 1. Este dispositivo establece que la pena de prisión tiene una duración máxima de 40 años; pero si el proyecto es aprobado la pena máxima será de 60 años. El incremento de penas también se establecería para los crímenes internacionales. El genocidio tendría una pena privativa de libertad de 50 años, mientras que las penas de los crímenes de lesa humanidad se incrementarían en una cuarta parte. Según los miembros relatores del proyecto, el aumento de las penas permitirá mejorar el margen de negociación de los fiscales con quienes decidan colaborar con la justicia y mantener el poder disuasivo del castigo. Este proyecto también crea nuevos tipos penales como el delito de acuerdo para secuestrar y el delito de rescate ilegal de personas secuestradas. El delito de acuerdo para secuestrar castiga a quienes se reúnan para planear el plagio de personas, aun cuando el delito no se haya concretado; así este adelantamiento punitivo es otro de los aspectos que dan cuenta del endurecimiento formal del sistema penal colombiano, como una respuesta al recrudecimiento de la crisis de violencia en el país. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la ampliación de las penas privativas de libertad y la creación de nuevos tipos penales en los que se adelanta la barrera punitiva es una respuesta política tradicional que a la larga, como en otras experiencias, ha demostrado incrementar los perjuicios del carácter selectivo del sistema penal, y en casos como el de la legislación antiterrorista en el Perú a principios de los años 90, echar un manto de seguridad simbólica sobre la población tras el cual se invisibilizan y justifican los desbordes de las acciones del Estado. Ley Estatutaria de Administración de Justicia
El proyecto de reforma de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia plantea modificar el artículo 11 de la actual ley creando e incorporando a la jurisdicción ordinaria los Tribunales y Juzgados Regionales Especializados. Los miembros de la Comisión señalan que la creación de los jueces y tribunales especializados con jurisdicción regional se plantea en base al factor de competencia territorial, desplazando la competencia asignada en la actualidad a los jueces penales del circuito especializado. Mora judicial: violación al derecho al acceso a la justicia
Uno de los principales obstáculos que tienen los ciudadanos para acceder a la justicia es la lentitud en conseguir las decisiones judiciales. Esto causa desconfianza en los ciudadanos que buscan una pronta solución a sus conflictos. Según datos del Banco Mundial, el Poder Judicial se demora en un proceso laboral unos 1647 días y en un proceso civil unos 2048 días. Esta demora trae como consecuencia que la evidencia muchas veces desaparezca y que se incrementen los índices de mora judicial en el país. Asimismo, crea incertidumbre en los inversionistas y la población en general. Así, varios expertos plantean hacer una operación de descongestionamiento judicial de más de tres millones de causas a través de la implementación de mecanismos como los de caducidad, perención, prescripción de los casos vistos en los juzgados, entre otros. Una vez descongestionada la carga procesal se le podrá exigir a los jueces el cumplimiento de los plazos procesales establecidos en las leyes. Al respecto, la Rama Judicial ha tomado varias medidas para descongestionar los juzgados y tribunales. Una de ellas es la adoptada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con la creación de cargos para apoyar las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Quinta del Consejo de Estado. Igualmente, la Sala Administrativa creó cargos para la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Proyecto de Sistema Penal Juvenil para niños
El Estado colombiano al suscribir la Convención del Niño en 1991 se obligó a adecuar su legislación nacional conforme a dicha norma internacional. Por ello, el Congreso está desarrollando un proyecto que reforme el Código del Menor de 1989, que no juzga al menor por el delito que comete sino por la situación personal o familiar por la que atraviesa. Sin embargo, el proyecto no consagra las garantías propias de un debido proceso porque entre otros defectos no posibilita una segunda instancia restringiendo así excesivamente el derecho de defensa. Al respecto, existen varias posiciones para el tratamiento del tema. Entre las iniciativas más radicales están las que solicitan que los niños mayores de 16 años sean juzgados con la ley de los adultos para que de esta manera sean sancionados con penas de hasta 40 años en pabellones anexos a las cárceles. Así, sostienen que es necesario dar un castigo a los niños que aprovechan su condición de inimputables para seguir delinquiendo. Esto contradice la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que todo menor de 18 años a quien se atribuya la comisión de una conducta delictuosa debe quedar sujeto a órganos jurisdiccionales distintos de los correspondientes a los mayores de edad. Las características de la intervención que el Estado debe tener en el caso de los menores infractores deben reflejarse en la integración y el funcionamiento de estos tribunales, así como en la naturaleza de las medidas que ellos pueden adoptar. Por otro lado, existen otras iniciativas menos radicales que consideran que la solución no está en tratar como adultos a los niños sino más bien en concebir y desarrollar políticas públicas que atiendan a la niñez en general y en particular a los infractores, pero no sólo a estos últimos. En todo caso el sistema punitivo que se implemente para menores de edad debe garantizar no sólo el respeto irrestricto a las garantías judiciales, sino también que el Estado procure una verdadera readaptación del niño. Transparencia judicial
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptó la decisión de garantizar la Publicidad y Transparencia de la situación administrativa de los empleados y funcionarios judiciales y de la Fiscalía General de la Nación. La medida consiste en que los empleados y funcionarios judiciales y de la Fiscalía, a través de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, publiciten de manera permanente tanto el ejercicio de sus funciones como el uso de permisos y licencias. Con esta medida se procura que cualquier persona pueda ejercer efectivamente su derecho a la participación ciudadana a través del control del ejercicio funcional de sus autoridades, consolidando así no sólo la democracia participativa sino también la buena imagen que debe tener la Rama Judicial. ¿Sobrepoblación carcelaria o inadecuado manejo de la detención preventiva?
Uno de los problemas actuales del sistema penitenciario colombiano es la sobrepoblación de sus centros penitenciarios. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la población carcelaria actual del país asciende a 60,827 reclusos entre sindicados y condenados y una sobrepoblación aproximada de 13.000 internos. Esta situación se debería al abuso en el uso del mecanismo de la detención preventiva, las fallas en los procesos de resocialización y la falta de abastecimiento de la Fiscalía para desarrollar la fase de investigación. Respecto al mecanismo de detención preventiva, es alarmante señalar que el 45% de los reclusos del país se encuentran en los centros carcelarios en calidad de sindicados y sin una sentencia ejecutoriada. La dirección del INPEC, estima que cada día 15 personas recobran la libertad, pero también otras 25 ingresan al centro de reclusión.
Fuentes:
Bolivia: Ministerio de Gobierno 2003.
Así, para las autoridades penitenciarias, la situación se hace cada día más preocupante, toda vez que es evidente que el sistema no está en capacidad de responder al mayor número de capturas realizadas por la Fuerza Pública. Es evidente que el problema de fondo no es sólo el de sobrepoblación sino también de la alta criminalidad, violencia e inadecuada resocialización del delincuente que demanda urgente atención. |