INFORME
DE INICIATIVAS O PROPUESTAS QUE PRESENTA LA SUBCOMISION DE DERECHO CIVIL
Lima 2003
OBJETIVO:
La Comisión de Reorganización del Poder
Judicial y la Sub Comisión de Derecho Civil han trabajado sobre el supuesto que
los jueces peruanos por propia iniciativa pueden y deben mejorar la
administración de justicia sin esperar asesorías de otras entidades u aportes
de recursos o iniciativas legislativas.
La mejora de la Administración de
Justicia por propia iniciativa, segùn nos hemos podido percatar ha producido un
interesante efector que es el de alentar que estas iniciativas para mejorar el
servicio se conviertan en un ejercicio constante de los Magistrados.
DIAGNOSTICO
INICIAL
Los asuntos de naturaleza civil
consiguieren una notable mejoría en lo que a eficiencia y modernidad se refiere
cuando hace 10 años fue promulgado el Nuevos Código Procesal Civil pasándose de
juicios que demoraban un mínimo de 3 o 5 y hasta 30 años, a procesos que
teóricamente deben durar meses o 1 año
como es posible apreciar cuando se revisan los plazos que señala el código para
las diferentes vías procedimentales.
SITUACION
PROBLEMATICA
Con el tiempo sin embargo fueron
relativizadas estas buenas intenciones contenidas en los plazos y restricciones
del Código Procesal, debido a que la práctica judicial produjo nuevas maniobras
dilatorias, o son aprovechados los
textos dudosos, también se han detectado trámites procesales o
exigencias irracionales, produciéndo todo ello, en el iter procesal situaciones
que podemos denominar “ Espacios en blanco” o “tiempos muertos” que
inevitablemente provocan que un proceso que debía concluir en 4 meses se
prolongue un año o más.
Entonces nos encontramos ante la
situación de que si un proceso cae en esta trampas o “baches”, pierde
definitivamente su posibilidad de ser eficaz y cualquier fallo por moroso, deja
de ser justo y oportuno. Hay trampas que se presentan eventualmente y
perjudican la eficacia de un proceso, sin embargo hay otra trampa que viene
afectando a todos los procesos en general y que es la trampa de la notificación
por cédula que de modo sistemático consigue varios meses de demora en cualquier
proceso.
CELERIDAD
JUDICIAL Y SEGURIDAD JURIDICA
Todo litigante tiene derecho a una
sentencia rápida y eficaz por esa razón aunque no existe una fórmula ideal que
resuelva el enfrentamiento de los
valores seguridad contra la celeridad, tenemos que ver modos de paliar
las deficiencias que generan demoras.
El tiempo es el escenario donde se
desarrolla la justicia y con la celeridad de la vida actual su significado ha
cobrado un valor mayor. El costo de conseguir una sentencia es por sí oneroso y
la ineficiencia no debe incrementar dicho costo.
El proceso es una cuestión práctica cuyas
normas se prueban si son buenas con la experiencia diaria, por eso el Juez
tiene la palabra sobre este tema ya que cuenta con la experiencia del día y
además con la potestad de controlar los plazos procesales y reducir sus costos.
No solamente el litigante es el perjudicado directo sino también la sociedad por
eso se considera en doctrina que existe un costo privado que es el asumido por
los litigantes y un costo público o social que es el que invierte el Estado a
través del Poder Judicial.
METODO DE
TRABAJO
Siendo los jueces los que conocen las
deficiencias en los procesos, los trámites dilatorios y el abuso de las formas,
constituyen ellos las mejores fuentes de información y por eso de ellos han
sido recogidas las propuestas que presenta esta Sub-Comisión. De estas
propuestas algunas han sido formuladas en los últimos días sin darnos
oportunidad de someterlas a un amplio debata; pero en aras de completar un
panorama mayor y siendo importantes han sido incluidas en el trabajo. Los jueces han respondido con entusiasmo habiendo
quedado varias iniciativas pendientes y que no se presentan, estando seguros
que después de la coyuntura actual recogeremos más iniciativas que se podrán
estudiar con el detenimiento necesario.
SOBRE LA
PRESENTACION DE PROPUESTAS
Las propuestas se han presentado
numeradas, pero tratando de ordenarlas por grupos, el primero de ellos relativo
a dilaciones que se presentan en los procesos civiles; luego en los asuntos de
Derecho de Familia; después los asuntos que traban o dilatan el cumplimiento de
los fallos judiciales o la ejecución de sentencias; luego los asuntos
relacionados a las distorsiones habidas con respecto al uso desmedido de
acciones de amparo y también casaciones y por último otros asuntos que
necesariamente deben implementarse algunos de ellos para posibilitar la
implementación de otras medidas procesales propuestas.
Hay medidas que deben desalentar los
reclamos o apelaciones injustificadas como la propuesta de predictibilidad de
los fallos; otras como las propuestas de creación de juzgados comerciales que
necesariamente deberá tener presente que en el Perú existe un sector que goza
de los beneficios de la modernidad y otro que es ajeno a ella, que es informal;
pero que también requiere del servicio.
IMPLEMENTACION
DE PROPUESTAS O INICIATIVAS
Algunas propuestas necesitarán de un
estudio especializado para que sean ejecutadas y cada propuesta tiene una forma
de aplicación, algunas se condicionan a las otras como es el pase de nuevas
materias a ser conocidas por los Jueces de Paz Letrados que probablemente
requieran el aumento del número de éstos.
Otras propuestas son de aplicación
inmediata bastando una decisión del órgano de Poder Judicial respectivo,
mientras que otras necesariamente requieren de modificación legislativa usando
la iniciativa del Poder Judicial.
De modo general las propuestas deberán
aplicarse gradualmente y en algunos casos no caben pronósticos por lo que
necesariamente deben ser “testeadas” con la realidad.
En estas iniciativas hemos recogido
fórmulas más prácticas que teóricas pero que sin embargo reflejan una realidad
y un deseo o espíritu de innovación por parte de nuestros magistrados.
Propuesta
Nº 001- Justicia Civil
Aprobada
Título de
Propuesta:
EL PRE - REQUISITO DE LA CONCILIACION, SU
ELIMINACION O SU REFORZAMIENTO.
Objeto:
Reclamos
de Usuarios por su eliminación o su mejoramiento.
Propuestas:
a) Modificar el Art. 18° de la RM 081-98-JUS- sobre tarifas.
b) Considerar inasistencia como conducta
procesal.
c) Mantener obligatoriedad de
conciliaciones.
d) Mantener campaña favorable a conciliaciones.
Resultados
Esperados:
1. Descarga procesal para el poder
judicial.
2. Fomento del futuro de paz.
3. Economía para todas las partes.
4. Ahorro de recursos humanos y
económicos.
5. Abreviación de tiempo en la solución
de conflictos
Propuesta Nº 001- Justicia
Civil
Aprobada
EL PRE - REQUISITO DE LA CONCILIACION, SU
ELIMINACION O SU REFORZAMIENTO
Problema:
Se han recibido reclamos de litigantes
hechos ante jueces, en el sentido que debe eliminarse la Conciliación
Extrajudicial como requisito de admisibilidad, de las demandas en los distritos
del Cono Norte, Lima y Callao.
Antecedentes:
Las conciliaciones extra judiciales
resultan siendo uno de los mejores mecanismos que favorecen la Justicia de Paz
al tratar de conseguir un arreglo entre las partes sin pasar por el Poder
Judicial. Es una modalidad de los MERCS (mecanismos extra judiciales de
conflictos) conjuntamente con el arbitraje.
No requiere mayor demostración la
conveniencia de este mecanismo en cuanto al ahorro de tiempo y dinero para los litigantes
y ahorro de recursos del estado.
Resulta sin embargo, que los litigantes
lo toman como un paso forzoso y prefieren no asistir a la conciliación.
La primera razón de este rechazo podría
ser considerada de naturaleza económica.
En efecto, el art. 18 de la RESOLUCION MINISTERIAL 081-98-JUS,
reglamenta el cobro en los Centros de Conciliación, señalando que los
honorarios según la cuantía, se podrán establecer en función del cuadro que la
norma detalla, dicha norma se transcribe a continuación:
“Artículo 18.- Los honorarios según la
cuantía se podrán establecer en función del siguiente cuadro(*).
- Hasta 1 URP 15% de URP
- De 1 URP a 3
URP 25% de 1 URP
- De 3 URP a 5
URP 35% de 1 URP
- De 5 URP a 7
URP 45% de 1 URP
- De 7 URP a 9
URP 55% de 1 URP
- De 9 URP en adelante 75% de 1 URP
En los casos de familia, el monto total,
no debe exceder de 1 URP.”
(*) Los honorarios que se establece en el
Art. son referenciales.
Por lo tanto, ascendiendo en este año una
URP a S/.310., entonces S/.2790 (9 URP), en adelante, el honorario de
conciliador podría ser establecido a partir de S/.201.5 (65% de URP).
Por ejemplo el Centro de Conciliación
situado en el Jr. Manuel Cuadros N° 274 – Of. 208-209, Cercado de Lima, ha
establecido una de sus tarifas de la siguiente forma:
a) Hasta
S/. 10,000.00 S/.
150.00
b) Desde
S/.10,000.00 a S/.30,000.00 S/.
300.00
c) Desde
S/.30,001.00 a S/.50,000.00 S/.
500.00
Podría ser que las causas económicas
puedan atenuar las tarifas, de modo que haya menos renuencia en la asistencia a
las conciliaciones, sin embargo resulta que
de 7,456 casos de conciliación que hubo en el año 2002, hubo 1147
conciliaciones a lasque no asistieron
ninguna de las partes, vale decir que ni siquiera asistió a ella quien pago los
servicios del Centro de Conciliación.- Esto nos lleva a la conclusión que, si
bien las tarifas deben bajarse para facilitar la conciliación, el costo de las mismas no es la causa
principal.
También
debemos considerar que de las 7,454 conciliaciones hubo 5,213 que no se
realizaron porque la parte de la demanda no asistió, hecho que encaja dentro de
la conducta esperada de lo que los demandados se inclina por ganar tiempo.
Resulta
que, las conciliaciones en que fueron ambas partes, tenemos conciliaciones
exitosas en un 44% de familias, un 26% cuando son de dinero, un 26% cuando son
desalojos, un 86% cuando son indemnizaciones; todo lo cual demuestra, que el
sistema funciona cuando acuden solamente ambas partes.
Estimamos
que en esta realizada hay una costumbre arraigada de ir al litigio y, a traves
del tiempo y de las campañas adecuadas deberán desterrarse; por lo tanto
nuestra opinión es que se mantenga la conciliación porque es inculcar la
cultura de paz que constituye una descarga para el poder judicial, debiendo
mantenerse por muchos años para que arraigue en la población.
Además
de su carácter obligatorio, deberá
darse ventaja al que fomenta la conciliación y desventaja a quien la rehuye.-
El Juez podrá apreciar de acuerdo a sus facultades, la conducta de las partes
que no asistieron a la conciliación.
Propuestas:
1.
Una
de las primeras medidas es modificar el Art. 18° de la RESOLUICIÓN MINISTERIAL
081-98-JUS, señalando una tarifa menor a la establecida y precisando una tarifa
fija.
2.
Recomendar
a los jueces para que consideren la asistencia o la inasistencia a las
conciliaciones como parte de la conducta procesal.
3.
Mantener
las conciliaciones obligatorias.
4.
Mantener
una campaña consistente de las conciliaciones.
Beneficios:
1. Descarga procesal para el poder
judicial.
2. Fomento del futuro de paz.
3. Economía para todas las partes.
4. Ahorro de recursos humanos y
económicos.
5. Abreviación de tiempo en la solución
de conflictos.
Aprobada
Título de la propuesta:
b) Clasificar las
resoluciones que deban ser notificadas con Nota o con Cédula.
c) Establecer los lineamientos a seguir para la
implementación de la presente
Propuesta.
d) Proponer texto legal.
Resultados
esperados:
1. Reducción
de gastos sociales y económicos para el litigante.
2. Agilización
en la tramitación de los expedientes judiciales.
3. Racionalización
de recursos humanos y económicos.
4. Disminuir
la morosidad en los procesos.
Aprobada
RESTITUCION
PARCIAL DE LA NOTIFICACION POR NOTA, CORREO ELECTRONICO E IMPLEMENTACION DE
CASILLAS DESCENTRALIZADAS
Que la finalidad de
las notificaciones es poner en conocimiento de los interesados el contenido de
las resoluciones judiciales, según lo dispuesto en el Artículo 155 del Código Procesal Civil.
Los Asistentes de
Notificaciones consagran la mayor parte de su tiempo en notificar resoluciones
intrascendentes: las que tienen presente los alegatos, informes escritos,
variaciones de domicilio, designación de nuevo abogado o apoderado, las
solicitudes de resolución, las que conceden el uso de la palabra para informar
oralmente, las que ordenan la expedición de copias certificadas, etc.
A su vez los
Asistentes de Archivo deben compaginar y pegar gran cantidad de cargos de
notificación de resoluciones intrascendentes.
Que, ante la
obligación de notificar toda resolución por cédula, se alarga el curso que debe
seguir el expediente desde la recepción del escrito hasta el pegado de los
cargos respectivos una vez que son devueltos por la Central de Notificaciones:
|
|
TRAMITES
|
DIAS
|
|
1 |
Presentación del Escrito ante el CDG y recepción por el CDM
|
1/2 |
|
2 |
Recepción del escrito por el encargado de Archivo o el Especialista
Legal según la organización de cada Juzgado
|
1/2 |
|
3 |
Ubicación y entrega del expediente por el encargado de Archivo, desde
el lugar en que se encuentre, al Especialista Legal
|
2 |
|
4 |
Redacción del proyecto de resolución por el Especialista Legal
|
2-5 |
|
5 |
Ingreso al Despacho y suscripción por el Juez
|
1/2 |
|
6 |
Descargo por el Asistente de Juez en el SIREJ
|
1/2 |
|
7 |
Entrega del expediente del Despacho del Juez al Asistente de
Notificaciones
|
1 |
|
8 |
Fotocopiado y elaboración de la cédula de notificación.
|
1 |
|
9 |
Remisión de la cédula de notificación a la Central
|
1 |
|
10 |
Devolución de los cargos
|
7 |
|
11 |
Compaginación del expediente
|
1-5 |
|
12 |
Costura o pegado de los cargos en el expediente
|
1 |
|
|
TOTAL
|
21 ½ |
Este flujo no tendría
mayor inconveniente si se tiene en cuenta que en la práctica se produce la
sucesiva presentación de varios escritos, y si no se produjera cuando el
expediente se encuentra en Despacho del Juez, pendiente de sentencia o de la
emisión de alguna resolución trascendente.
Efectivamente, muchas
veces el expediente se encuentra pendiente de sentenciar, las partes presentan
alegatos o informes escritos, varían de domicilio procesal, designan nuevos
abogados y presentan otros escritos irrelevantes para resolver la causa; sin
embargo, las resoluciones que se expidan (decretos) deben ser notificados por
cédula pues ya no existe la notificación por nota; teniendo como resultado, que
el expediente salga del Despacho del Juez y reingrese en orden posterior, con
la correspondiente demora en la solución del proceso. Como ejemplo se puede
señalar la existencia de casos que, encontrándose el expediente pendiente de
sentencia y con plazo aún vigente, una parte presenta un informe escrito en el
que se expone los argumentos de su posición; al ser notificada la contra parte
presenta un informe contradiciendo los términos del anterior a su vez, la
primera presenta un nuevo informe escrito, replicando los nuevos argumentos y
así sucesivamente, mientras el proceso, no se encuentra en el Despacho del
Juez.
Esto se complica si se
producen devoluciones de cédula o las casillas de los abogados se encuentran
cerradas por falta de pago, lo que obliga a rehacer la notificación, habida
cuenta que el tener por bien notificado según el Tribunal Constitucional, viola
los derechos de defensa y al debido proceso del destinatario de la
notificación.
Que, sin embargo, no
todas las resoluciones judiciales tienen la misma trascendencia dentro del
proceso. Así, los decretos son resoluciones judiciales mediante los cuales se
impulsa el desarrollo del proceso disponiendo actos procesales de simple
trámite, a diferencia de los autos y sentencias, mediante los cuales se decide
al interior del proceso o se pone fin a este, respectivamente, según lo
dispuesto en los artículos 120 y 121 del Código Procesal Civil.
Que, en atención a la
trascendencia de los autos y sentencias
al interior del proceso, se justifica la adopción de un mecanismos de
notificación por la que se otorgue certeza sobre su recepción, como es la
cédula, a efectos de garantizar a los justiciables sus derechos
constitucionales a la defensa y al
debido proceso;
Para lograr tal
propósito y a efectos de evitar retardo en las notificaciones y una oportuna
resolución de los conflictos, se estima
conveniente que los abogados de los justiciables establezcan su
domicilio procesal en casillas que el Poder Judicial implementará,
paulatinamente, en las sedes de sus Cortes Superiores y Juzgados por un costo
razonable, teniéndose en consideración que el Poder Judicial actualmente en el distrito judicial de Lima,
cuenta con 10.464 casillas respecto de las cuales el 80% que equivale a 8,371
casillas se encuentran ocupadas.
Que el Colegio de
Abogados de Lima cuenta con 700 casillas, que respecto a las casillas, puede
ser un sistema que alivie el problema de las notificaciones en general, siempre
que el abogado tenga cerca las referidas casillas que le permitan su fácil
recojo. Por eso estas casillas deben descentralizarse y no solamente quedar en
el Centro de Lima, para tal efecto el Poder Judicial, cuenta con locales en los mismos Juzgados Civiles o de
Paz Letrados.