INFORME DE INICIATIVAS O PROPUESTAS QUE PRESENTA LA SUBCOMISION DE DERECHO CIVIL

 

Lima 2003

 

OBJETIVO:

La Comisión de Reorganización del Poder Judicial y la Sub Comisión de Derecho Civil han trabajado sobre el supuesto que los jueces peruanos por propia iniciativa pueden y deben mejorar la administración de justicia sin esperar asesorías de otras entidades u aportes de recursos o iniciativas legislativas.

 

La mejora de la Administración de Justicia por propia iniciativa, segùn nos hemos podido percatar ha producido un interesante efector que es el de alentar que estas iniciativas para mejorar el servicio se conviertan en un ejercicio constante de los Magistrados.

 

DIAGNOSTICO INICIAL

Los asuntos de naturaleza civil consiguieren una notable mejoría en lo que a eficiencia y modernidad se refiere cuando hace 10 años fue promulgado el Nuevos Código Procesal Civil pasándose de juicios que demoraban un mínimo de 3 o 5 y hasta 30 años, a procesos que teóricamente deben durar  meses o 1 año como es posible apreciar cuando se revisan los plazos que señala el código para las diferentes vías procedimentales.

 

SITUACION PROBLEMATICA

Con el tiempo sin embargo fueron relativizadas estas buenas intenciones contenidas en los plazos y restricciones del Código Procesal, debido a que la práctica judicial produjo nuevas maniobras dilatorias, o son aprovechados los  textos dudosos, también se han detectado trámites procesales o exigencias irracionales, produciéndo todo ello, en el iter procesal situaciones que podemos denominar “ Espacios en blanco” o “tiempos muertos” que inevitablemente provocan que un proceso que debía concluir en 4 meses se prolongue un año o más.

 

Entonces nos encontramos ante la situación de que si un proceso cae en esta trampas o “baches”, pierde definitivamente su posibilidad de ser eficaz y cualquier fallo por moroso, deja de ser justo y oportuno. Hay trampas que se presentan eventualmente y perjudican la eficacia de un proceso, sin embargo hay otra trampa que viene afectando a todos los procesos en general y que es la trampa de la notificación por cédula que de modo sistemático consigue varios meses de demora en cualquier proceso.

 

CELERIDAD JUDICIAL Y SEGURIDAD JURIDICA

Todo litigante tiene derecho a una sentencia rápida y eficaz por esa razón aunque no existe una fórmula ideal que resuelva el enfrentamiento de los  valores seguridad contra la celeridad, tenemos que ver modos de paliar las deficiencias que generan demoras.

 

El tiempo es el escenario donde se desarrolla la justicia y con la celeridad de la vida actual su significado ha cobrado un valor mayor. El costo de conseguir una sentencia es por sí oneroso y la ineficiencia no debe incrementar dicho costo.

 

El proceso es una cuestión práctica cuyas normas se prueban si son buenas con la experiencia diaria, por eso el Juez tiene la palabra sobre este tema ya que cuenta con la experiencia del día y además con la potestad de controlar los plazos procesales y reducir sus costos. No solamente el litigante es el perjudicado directo sino también la sociedad por eso se considera en doctrina que existe un costo privado que es el asumido por los litigantes y un costo público o social que es el que invierte el Estado a través del Poder Judicial.

 

METODO DE TRABAJO

Siendo los jueces los que conocen las deficiencias en los procesos, los trámites dilatorios y el abuso de las formas, constituyen ellos las mejores fuentes de información y por eso de ellos han sido recogidas las propuestas que presenta esta Sub-Comisión. De estas propuestas algunas han sido formuladas en los últimos días sin darnos oportunidad de someterlas a un amplio debata; pero en aras de completar un panorama mayor y siendo importantes han sido incluidas en el trabajo.  Los jueces han respondido con entusiasmo habiendo quedado varias iniciativas pendientes y que no se presentan, estando seguros que después de la coyuntura actual recogeremos más iniciativas que se podrán estudiar con el detenimiento necesario.

 

SOBRE LA PRESENTACION DE PROPUESTAS

Las propuestas se han presentado numeradas, pero tratando de ordenarlas por grupos, el primero de ellos relativo a dilaciones que se presentan en los procesos civiles; luego en los asuntos de Derecho de Familia; después los asuntos que traban o dilatan el cumplimiento de los fallos judiciales o la ejecución de sentencias; luego los asuntos relacionados a las distorsiones habidas con respecto al uso desmedido de acciones de amparo y también casaciones y por último otros asuntos que necesariamente deben implementarse algunos de ellos para posibilitar la implementación de otras medidas procesales propuestas.

 

Hay medidas que deben desalentar los reclamos o apelaciones injustificadas como la propuesta de predictibilidad de los fallos; otras como las propuestas de creación de juzgados comerciales que necesariamente deberá tener presente que en el Perú existe un sector que goza de los beneficios de la modernidad y otro que es ajeno a ella, que es informal; pero que también requiere del  servicio.

 

IMPLEMENTACION DE PROPUESTAS O INICIATIVAS

Algunas propuestas necesitarán de un estudio especializado para que sean ejecutadas y cada propuesta tiene una forma de aplicación, algunas se condicionan a las otras como es el pase de nuevas materias a ser conocidas por los Jueces de Paz Letrados que probablemente requieran el aumento del número de éstos.

 

Otras propuestas son de aplicación inmediata bastando una decisión del órgano de Poder Judicial respectivo, mientras que otras necesariamente requieren de modificación legislativa usando la iniciativa del Poder Judicial.

De modo general las propuestas deberán aplicarse gradualmente y en algunos casos no caben pronósticos por lo que necesariamente deben ser “testeadas” con la realidad.

 

En estas iniciativas hemos recogido fórmulas más prácticas que teóricas pero que sin embargo reflejan una realidad y un deseo o espíritu de innovación por parte de nuestros magistrados.

       

Propuesta Nº 001- Justicia Civil

Aprobada

 

Título de Propuesta:

EL PRE - REQUISITO DE LA CONCILIACION, SU ELIMINACION O SU REFORZAMIENTO.

 

Objeto:

Reclamos  de Usuarios por su eliminación o su mejoramiento.

 

Propuestas:

a) Modificar  el Art. 18° de la RM 081-98-JUS- sobre tarifas.

b) Considerar inasistencia como conducta procesal.

c) Mantener obligatoriedad de conciliaciones.

d) Mantener campaña favorable a conciliaciones.

 

Resultados Esperados:

1. Descarga procesal para el poder judicial.

2. Fomento del futuro de paz.

3. Economía para todas las partes.

4. Ahorro de recursos humanos y económicos.

5. Abreviación de tiempo en la solución de conflictos

 

Propuesta Nº 001- Justicia Civil

Aprobada

 

EL PRE - REQUISITO DE LA CONCILIACION, SU ELIMINACION O SU REFORZAMIENTO

 

Problema:

Se han recibido reclamos de litigantes hechos ante jueces, en el sentido que debe eliminarse la Conciliación Extrajudicial como requisito de admisibilidad, de las demandas en los distritos del Cono Norte, Lima y Callao.

 

Antecedentes:

Las conciliaciones extra judiciales resultan siendo uno de los mejores mecanismos que favorecen la Justicia de Paz al tratar de conseguir un arreglo entre las partes sin pasar por el Poder Judicial. Es una modalidad de los MERCS (mecanismos extra judiciales de conflictos) conjuntamente con el arbitraje.

No requiere mayor demostración la conveniencia de este mecanismo en cuanto al ahorro de tiempo y dinero para los litigantes y ahorro de recursos del estado.

Resulta sin embargo, que los litigantes lo toman como un paso forzoso y prefieren no asistir a la conciliación.

La primera razón de este rechazo podría ser considerada de naturaleza económica.

 En efecto, el art. 18 de la RESOLUCION MINISTERIAL 081-98-JUS, reglamenta el cobro en los Centros de Conciliación, señalando que los honorarios según la cuantía, se podrán establecer en función del cuadro que la norma detalla, dicha norma se transcribe a continuación:

 

“Artículo 18.- Los honorarios según la cuantía se podrán establecer en función del siguiente cuadro(*).

- Hasta 1 URP                        15% de URP

- De 1 URP a 3 URP              25% de 1 URP

- De 3 URP a 5 URP              35% de 1 URP

- De 5 URP a 7 URP              45% de 1 URP

- De 7 URP a 9 URP              55% de 1 URP

- De 9 URP en adelante           75% de 1 URP

 

En los casos de familia, el monto total, no debe exceder  de 1 URP.”

 

(*) Los honorarios que se establece en el Art. son referenciales.

Por lo tanto, ascendiendo en este año una URP a S/.310., entonces S/.2790 (9 URP), en adelante, el honorario de conciliador podría ser establecido a partir de S/.201.5 (65% de URP).

Por ejemplo el Centro de Conciliación situado en el Jr. Manuel Cuadros N° 274 – Of. 208-209, Cercado de Lima, ha establecido una de sus tarifas de la siguiente forma:

a)      Hasta S/. 10,000.00                                             S/. 150.00

b)      Desde S/.10,000.00 a S/.30,000.00                     S/. 300.00

c)      Desde S/.30,001.00 a S/.50,000.00                     S/. 500.00

 

Podría ser que las causas económicas puedan atenuar las tarifas, de modo que haya menos renuencia en la asistencia a las conciliaciones, sin embargo resulta que  de 7,456 casos de conciliación que hubo en el año 2002, hubo 1147 conciliaciones  a lasque no asistieron ninguna de las partes, vale decir que ni siquiera asistió a ella quien pago los servicios del Centro de Conciliación.- Esto nos lleva a la conclusión que, si bien las tarifas deben bajarse para facilitar la conciliación,  el costo de las mismas no es la causa principal.

 

            También debemos considerar que de las 7,454 conciliaciones hubo 5,213 que no se realizaron porque la parte de la demanda no asistió, hecho que encaja dentro de la conducta esperada de lo que los demandados se inclina por ganar tiempo.

 

            Resulta que, las conciliaciones en que fueron ambas partes, tenemos conciliaciones exitosas en un 44% de familias, un 26% cuando son de dinero, un 26% cuando son desalojos, un 86% cuando son indemnizaciones; todo lo cual demuestra, que el sistema funciona cuando acuden solamente ambas partes.

 

            Estimamos que en esta realizada hay una costumbre arraigada de ir al litigio y, a traves del tiempo y de las campañas adecuadas deberán desterrarse; por lo tanto nuestra opinión es que se mantenga la conciliación porque es inculcar la cultura de paz que constituye una descarga para el poder judicial, debiendo mantenerse por muchos años para que arraigue en la población.

 

            Además de su carácter obligatorio,  deberá darse ventaja al que fomenta la conciliación y desventaja a quien la rehuye.- El Juez podrá apreciar de acuerdo a sus facultades, la conducta de las partes que no asistieron a la conciliación.

 

Propuestas:

1.      Una de las primeras medidas es modificar el Art. 18° de la RESOLUICIÓN MINISTERIAL 081-98-JUS, señalando una tarifa menor a la establecida y precisando una tarifa fija.

2.      Recomendar a los jueces para que consideren la asistencia o la inasistencia a las conciliaciones como parte de la conducta procesal.

3.      Mantener las conciliaciones obligatorias.

4.      Mantener una campaña consistente de las conciliaciones.

 

 Beneficios:

1. Descarga procesal para el poder judicial.

2. Fomento del futuro de paz.

3. Economía para todas las partes.

4. Ahorro de recursos humanos y económicos.

5. Abreviación de tiempo en la solución de conflictos.

 

Propuesta N° 002 – Justicia Civil

Aprobada

Título de la propuesta:

RESTITUCION PARCIAL DE LA NOTIFICACION POR NOTA

 

Objeto

Agilizar la tramitación de los procesos civiles cuando el proceso de notificación no requiere el empleo de cédulas, reduciendo la carga de trabajo de los notificadores y mejorando la atención de las notificaciones por cédula en resoluciones de mayor importancia.

 

Propuestas:

a)      Establecer el criterio de referencia para determinar la importancia de las resoluciones judiciales.

b) Clasificar las resoluciones que deban ser notificadas con Nota o con Cédula.

c) Establecer los lineamientos a seguir para la implementación de la presente    Propuesta.

d)  Proponer texto legal.

 

Resultados esperados:

1.      Reducción de gastos sociales y económicos para el litigante.

2.      Agilización en la tramitación de los expedientes judiciales.

3.      Racionalización de recursos humanos y económicos.

4.      Disminuir la morosidad en los procesos.

 

Propuesta N° 002 – Justicia Civil

Aprobada

 

RESTITUCION PARCIAL DE LA NOTIFICACION POR NOTA, CORREO ELECTRONICO E IMPLEMENTACION DE CASILLAS DESCENTRALIZADAS

 

Antecedentes:

Que la finalidad de las notificaciones es poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, según lo dispuesto en el  Artículo 155 del Código Procesal Civil.

 

Análisis del problema:

Los Asistentes de Notificaciones consagran la mayor parte de su tiempo en notificar resoluciones intrascendentes: las que tienen presente los alegatos, informes escritos, variaciones de domicilio, designación de nuevo abogado o apoderado, las solicitudes de resolución, las que conceden el uso de la palabra para informar oralmente, las que ordenan la expedición de copias certificadas, etc.

 

A su vez los Asistentes de Archivo deben compaginar y pegar gran cantidad de cargos de notificación de resoluciones intrascendentes.

 

Que, ante la obligación de notificar toda resolución por cédula, se alarga el curso que debe seguir el expediente desde la recepción del escrito hasta el pegado de los cargos respectivos una vez que son devueltos por la Central de Notificaciones:

 

 

TRAMITES

DIAS

1

Presentación del Escrito ante el CDG y recepción por el CDM

1/2

2

Recepción del escrito por el encargado de Archivo o el Especialista Legal según la organización de cada Juzgado

1/2

3

Ubicación y entrega del expediente por el encargado de Archivo, desde el lugar en que se encuentre, al Especialista Legal

2

4

Redacción del proyecto de resolución por el Especialista Legal

2-5

5

Ingreso al Despacho y suscripción por el Juez

1/2

6

Descargo por el Asistente de Juez en el SIREJ

1/2

7

Entrega del expediente del Despacho del Juez al Asistente de Notificaciones

1

8

Fotocopiado y elaboración de la cédula de notificación.

1

9

Remisión de la cédula de notificación a la Central

1

10

Devolución de los cargos

7

11

Compaginación del expediente

1-5

12

Costura o pegado de los cargos en el expediente

1

 

TOTAL

21

½

 

Este flujo no tendría mayor inconveniente si se tiene en cuenta que en la práctica se produce la sucesiva presentación de varios escritos, y si no se produjera cuando el expediente se encuentra en Despacho del Juez, pendiente de sentencia o de la emisión de alguna resolución trascendente.

 

Efectivamente, muchas veces el expediente se encuentra pendiente de sentenciar, las partes presentan alegatos o informes escritos, varían de domicilio procesal, designan nuevos abogados y presentan otros escritos irrelevantes para resolver la causa; sin embargo, las resoluciones que se expidan (decretos) deben ser notificados por cédula pues ya no existe la notificación por nota; teniendo como resultado, que el expediente salga del Despacho del Juez y reingrese en orden posterior, con la correspondiente demora en la solución del proceso. Como ejemplo se puede señalar la existencia de casos que, encontrándose el expediente pendiente de sentencia y con plazo aún vigente, una parte presenta un informe escrito en el que se expone los argumentos de su posición; al ser notificada la contra parte presenta un informe contradiciendo los términos del anterior a su vez, la primera presenta un nuevo informe escrito, replicando los nuevos argumentos y así sucesivamente, mientras el proceso, no se encuentra en el Despacho del Juez.

 

Esto se complica si se producen devoluciones de cédula o las casillas de los abogados se encuentran cerradas por falta de pago, lo que obliga a rehacer la notificación, habida cuenta que el tener por bien notificado según el Tribunal Constitucional, viola los derechos de defensa y al debido proceso del destinatario de la notificación.

 

Que, sin embargo, no todas las resoluciones judiciales tienen la misma trascendencia dentro del proceso. Así, los decretos son resoluciones judiciales mediante los cuales se impulsa el desarrollo del proceso disponiendo actos procesales de simple trámite, a diferencia de los autos y sentencias, mediante los cuales se decide al interior del proceso o se pone fin a este, respectivamente, según lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Código Procesal Civil.

 

Que, en atención a la trascendencia de los autos y sentencias  al interior del proceso, se justifica la adopción de un mecanismos de notificación por la que se otorgue certeza sobre su recepción, como es la cédula, a efectos de garantizar a los justiciables sus derechos constitucionales a la  defensa y al debido proceso;

 

Para lograr tal propósito y a efectos de evitar retardo en las notificaciones y una oportuna resolución de los conflictos, se estima  conveniente que los abogados de los justiciables establezcan su domicilio procesal en casillas que el Poder Judicial implementará, paulatinamente, en las sedes de sus Cortes Superiores y Juzgados por un costo razonable, teniéndose en consideración que el Poder Judicial  actualmente en el distrito judicial de Lima, cuenta con 10.464 casillas respecto de las cuales el 80% que equivale a 8,371 casillas se encuentran ocupadas.

 

Que el Colegio de Abogados de Lima cuenta con 700 casillas, que respecto a las casillas, puede ser un sistema que alivie el problema de las notificaciones en general, siempre que el abogado tenga cerca las referidas casillas que le permitan su fácil recojo. Por eso estas casillas deben descentralizarse y no solamente quedar en el Centro de Lima, para tal efecto el Poder Judicial, cuenta con  locales en los mismos Juzgados Civiles o de Paz Letrados.