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Derechos
Reconocidos
Personería
Jurídica
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País
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Derecho
reconocido
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Bolivia
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ARTICULO
171.
(...)
II.
El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades
indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos
campesinos.
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Chile
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(...)
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Colombia
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(...)
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Ecuador
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(...)
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Perú
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Artículo
89o.
Las
Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y
son personas jurídicas.
Son
autónomas en su organización, en el trabajo comunal
y en l uso y la libre disposición de sus tierras, así
como en lo económico y administrativo, dentro del marco
que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible,
salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
(...)
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Venezuela
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Capítulo
VIII
De
los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo
119.
El
Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas, su organización social, política
y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su hábitat y derechos originarios
sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que
son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación
de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho
a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán
inalienables, imprescriptibles, inembar-gables e intransferibles
de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la
ley.
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