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País
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Derechos
reconocidos
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Bolivia
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Artículo
171.
III.
Las autoridades naturales de las comunidades indígenas
y campesinas podrán ejercer funciones de administración
y aplicación de normas propias como solución alternativa
de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos,
siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las
leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones
de los poderes del Estado.
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Chile
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(...)
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Colombia
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CAPITULO
5
DE LAS
JURISDICCIONES ESPECIALES
Artículo
246.
Las
autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial,
de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre
que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la
República. La ley establecerá las formas de coordinación
de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
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Ecuador
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TÍTULO
VIII
DE
LA FUNCIÓN JUDICIAL
Capítulo
1
De
los principios generales
(...)
Las
autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones
de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la
solución de conflictos internos de conformidad con sus
costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios
a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles
aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.
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Perú
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CAPÍTULO
VIII
PODER
JUDICIAL
Artículo
149o.
Las
autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo
de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho
consuetudinario, siempre que no violen de conformidad son el derecho
consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales
de la persona. La ley establece las formas de coordinación
de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz
y con las demás instancias del Poder Judicial.
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Venezuela
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Capítulo
III
Del
Poder Judicial y el Sistema de Justicia
Sección
Primera: De las Disposiciones Generales
(...)
Artículo
260. Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas
podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia
con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten
a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos,
siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la
ley y al orden público. La ley determinará la forma
de coordinación de esta jurisdicción especial con
el sistema judicial nacional.
(...)
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