Red de Información Jurídica

PUEBLOS INDÍGENAS

Derechos Reconocidos

Autonomía Política, Económica y Social

País

Derecho reconocido

Bolivia

Artículo 171.

(...)

II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.

(...)

Chile

 

Colombia

TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1.

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

CAPITULO 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(...)

Art. 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

(...)

Art. 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y de la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1.Gobernarse por autoridades propias.

2.Ejercer las competencias que les correspondan.

3.Administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por concejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

1.Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

2.Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

3.Proveer las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

4.Percibir y distribuir sus recursos.

5.Velar por la preservación de los recursos naturales.

6.Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.

7.Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

8.Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y

9.Las que les señale la Constitución y la ley.

(...)

Ecuador

Capítulo 5

De los derechos colectivos

Sección primera

De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos

Art. 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, y el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

(...)

Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.

(...)

Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.

Perú

CAPITULO VI

DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Artículo 89o. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

(...)

Venezuela

(...)


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