TÍTULO
I
DE LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo
1.
Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general.
TÍTULO
XI
DE LA ORGANIZACION
TERRITORIAL
CAPITULO
1
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Art.
286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos,
los municipios y los territorios indígenas.
(...)
Art.
287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para
la gestión de sus intereses, y dentro de los límites
de la Constitución y de la ley. En tal virtud tendrán
los siguientes derechos:
1.Gobernarse
por autoridades propias.
2.Ejercer
las competencias que les correspondan.
3.Administrar
sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
Art.
330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los
territorios indígenas estarán gobernados por concejos
conformados y reglamentados según los usos y costumbres
de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
1.Velar
por la aplicación de las normas legales sobre usos del
suelo y poblamiento de sus territorios.
2.Diseñar
las políticas y los planes y programas de desarrollo económico
y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan
Nacional de Desarrollo.
3.Proveer
las inversiones públicas en sus territorios y velar por
su debida ejecución.
4.Percibir
y distribuir sus recursos.
5.Velar
por la preservación de los recursos naturales.
6.Coordinar
los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades
en su territorio.
7.Colaborar
con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio
de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno
Nacional.
8.Representar
a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás
entidades a las cuales se integren; y
9.Las
que les señale la Constitución y la ley.
(...)