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Marco
Constitucional
Derechos Reconocidos
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País
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Derecho
Reconocido
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Bolivia
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ARTICULO
171.
- Se reconocen,
respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales,
económicos y culturales de los pueblos indígenas
que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos
a sus tierras comunitarias de origen garantizando del uso y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad,
valores, lenguas y costumbres e instituciones.
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Chile
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Colombia
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Art.
330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los
territorios indígenas estarán gobernados por concejos
conformados y reglamentados según los usos y costumbres
de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
(...)
Parágrafo.
La explotación de los recursos naturales en los territorios
indígenas se hará sin desmedro de la integridad
cultural, social y económica de las comunidades indígenas.
En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación,
el Gobierno propiciará la participación de los representantes
de las respectivas comunidades.
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Ecuador
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Capítulo
5
De
los derechos colectivos
Sección
primera
De
los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos
Art.
84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos
indígenas, de conformidad con esta Constitución
y la ley, y el respeto al orden público y a los derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:
(...)
Participar
en el uso, usufructo, administración y conservación
de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
Ser
consultados sobre planes y programas de prospección y explotación
de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan
afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios
que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones
por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
Art.
248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica,
reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales.
Su conservación y utilización sostenible se hará
con participación de las poblaciones involucradas cuando
fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas,
planes y políticas que los consideren como factores de
desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios
y tratados internacionales.
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Perú
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CAPÍTULO
II
DEL
AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo
66o. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio
de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización
y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga
a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
(...)
Artículo
68o. El Estado está obligado a promover la conservación
de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas.
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Venezuela
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Capítulo
VIII
De
los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo
120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats
indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar
la integridad cultural, social y económica de los mismos
e, igualmente, está sujeto a previa información
y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los
beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas
están sujetos a la Constitución y a la ley.
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