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Derechos
Reconocidos
Tierra-Territorio
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País
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Derecho
Reconocido
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Bolivia
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Artículo
165- Las tierras son del dominio originario de la nación
y corresponden al Estado la distribución, reagrupamiento
y redistribución de la propiedad agraria conforme a las
necesidades económico sociales y de desarrollo rural
Artículo
171-
I.-
Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos
sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas
que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos
a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores,
lenguas, costumbres e instituciones.
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Chile
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(...)
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Colombia
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CAPÍTULO
2
DE
LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
Art.
63 - Los bienes de uso público, los parques naturales,
las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de
resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación
y demás bienes que determine la ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
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Ecuador
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Capítulo
5
De
los derechos colectivos
Sección
primera
De
los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos
Art.
84 - El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos
indígenas, de conformidad con esta Constitución
y la ley, y el respeto al orden público y a los derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:
(...)
Conservar
la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que
serán inalienables, inembargables e indivisi-bles, salvo
la facultad del Estado para declarar su utilidad pública.
Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.
(...)
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Perú
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CAPITULO
VI
DEL RÉGIMEN
AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
(...)
Artículo
89o. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia
legal y son personas jurídicas.
Son
autónomas en su organización, en el trabajo comunal
y en l uso y la libre disposición de sus tierras, así
como en lo económico y administrativo, dentro del marco
que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible,
salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
(...)
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Venezuela
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Capítulo
VIII
De
los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo
119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos
y comunidades indígenas, su organización social,
política y económica, sus culturas, usos y costumbres,
idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus
formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con
la participación de los pueblos indígenas, demarcar
y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras,
las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables
e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución
y la ley.
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