DERECHOS HUMANOS


DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos en los instrumentos internacionales



Derechos civiles y políticos

Protección judicial de los derechos (recurso efectivo)

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 8º.-

"Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley".

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo 25º.-

"Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".

 

 

 

 

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 2º.-

"3.- Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

  1. Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
  2. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades del recurso judicial;
  3. Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso".

 

 

 

 

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 25º.-

"1.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

2.- Los Estados Partes se comprometen:

  1. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso.
  2. a desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y
  3. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso".

 



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