CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 4 DE DICIEMBRE DE 2001
CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1. La sentencia sobre el fondo dictada en el caso Caballero Delgado y Santana por la Corte Interamericana de Derechos Humanos(*) (en adelante "la Corte" o "el Tribunal") el 8 de diciembre de 1995, en la cual, entre otros:
5. Decid[ió] que la República de Colombia está obligada a continuar los procedimientos judiciales por la desaparición y presunta muerte de las personas mencionadas y su sanción conforme a su derecho interno.
2. La sentencia sobre reparaciones dictada en el caso Caballero Delgado y Santana por la Corte el 29 de enero de 1997, en cuyos puntos resolutivos:
Por unanimidad
1) Fij[ó] en US$ 89,500.00 (ochenta y nueve mil quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional el monto que el Estado de Colombia debe pagar antes del 31 de julio de 1997 en carácter de reparación a los familiares de Isidro Caballero Delgado y de María del Carmen Santana. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado de Colombia en la proporción y condiciones expresadas en la parte motiva de [la] sentencia.
Por unanimidad
2) Fij[ó] en US$ 2,000.00 (dos mil dólares estadounidenses) la suma que deberá pagar el Estado directamente a la señora María Nodelia Parra Rodríguez como resarcimiento de los gastos incurridos en sus gestiones ante las autoridades colombianas.
Por cinco votos contra uno
3) [Decidió q]ue no proced[ía]n las reparaciones no pecuniarias solicitadas.
Disi[ntió] el Juez Cançado Trindade.
Por unanimidad
4) [Decidió q]ue el Estado de Colombia está obligado a continuar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares.
Por unanimidad
5) [Decidió s]upervisar el cumplimiento de [la] sentencia y [que] sólo después dará por concluido el caso.
3. La comunicación de 29 de septiembre de 1999, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría"), siguiendo instrucciones del Tribunal, informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") y al Estado de Colombia (en adelante "el Estado" o "Colombia") que la Corte había considerado la solicitud de este último respecto al pago debido a los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Delgado y que había decidido otorgar un plazo a Colombia para que cumpliera con dicho pago, hasta el 15 de noviembre de 1999, a través de una inversión en el Banco Cafetero en certificados de depósito a término en dólares de los Estados Unidos de América, en sustitución de la figura del fideicomiso ordenado en la sentencia sobre reparaciones.
4. El escrito de 15 de octubre de 1999, mediante el cual la Comisión hizo referencia al estado del cumplimiento de la sentencia de reparaciones emitida en este caso, por parte de Colombia. A ese respecto solicitó a la Corte que instara al Estado para que constituya la inversión autorizada a favor de los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez; indemnice a los familiares de María del Carmen Santana Ortiz; esclarezca los hechos; juzgue y sancione a los responsables de la desaparición y posterior ejecución extrajudicial de María del Carmen Santana Ortiz e Isidro Caballero Delgado con la debida diligencia ante la justicia ordinaria; recupere sus restos y los entregue a sus familiares; y suministre información sobre diligencias futuras relativas a la investigación de los hechos, la localización de los restos y el pago de las indemnizaciones debidas.
5. La nota de 25 de noviembre de 1999, mediante la cual la Secretaría solicitó al Estado que informara sobre el pago de las sumas de dinero determinadas en la sentencia de reparaciones, a favor de los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid Caballero Delgado, debido a que el plazo para la realización de ese pago había vencido el 15 de noviembre de 1999 (supra visto 3) y no se había recibido información de Colombia al respecto.
6. La comunicación de 7 de abril de 2000, mediante la cual la Secretaría solicitó al Estado que presentara un informe pormenorizado de las medidas tomadas para cumplir con los siguientes aspectos de las sentencias de fondo y reparaciones que se encontrarían pendientes de cumplimiento: pago debido a los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez; pago debido a los familiares de María del Carmen Santana; localización de los restos de las víctimas y entrega de los mismos a sus familiares; e identificación y sanción de los responsables de los hechos del caso.
7. El escrito de 15 de mayo de 2000, mediante el cual el Estado informó a la Corte que: a) ya había sido constituido el certificado de depósito a término a favor de los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez, y en el cual figura como titular el Ministerio de Defensa Nacional en virtud de la cesión irrevocable que le hiciera FIDUBANCOOP y de que las leyes bancarias de los Estados Unidos de América prohíben la apertura de un certificado de depósito a término a nombre de menores de 18 años; b) el Ministerio de Defensa ordenó la constitución de un certificado de depósito a término en BANCAFE Internacional por el valor de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), cuyo beneficiario será quien acredite ser el familiar más próximo de María del Carmen Santana y cuyo titular será el Ministerio de Defensa Nacional (debido a que las leyes de los Estados Unidos de América no permiten abrir una cuenta a favor de personas no determinadas); c) se han realizado cuatro diligencias de exhumación en la búsqueda de los cadáveres de las víctimas, pero aquellas no han tenido efectos positivos; y d) el proceso tendiente a la identificación de los responsables de los hechos del presente caso se encuentra en etapa de investigación.
8. El escrito de 16 de junio de 2000, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe del Estado señalado en el párrafo precedente. Al respecto, señaló que Colombia no ha cumplido las obligaciones que le impuso la sentencia sobre reparaciones y que se ha limitado a reiterar información ya suministrada a la Corte antes de que se dictara dicho fallo. Además, solicitó a la Corte que ordene al Estado que informe sobre los avances en la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones declaradas por la Corte; lleve a cabo e informe sobre las gestiones destinadas a localizar los restos de las víctimas y la entrega de ellos a sus familiares; informe sobre los avances en las gestiones dirigidas a indemnizar a los familiares de María del Carmen Santana (desde septiembre de 1999 los representantes de las víctimas acreditaron legalmente la existencia de la víctima y su familia, en particular la de la señora Ana Vitelma Ortíz); y adopte las medidas necesarias para constituir los títulos valores que garantizan el pago de la indemnización de los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez, a favor de los representantes de éstos.
9. El escrito de 29 de junio de 2000, mediante el cual el Estado solicito a la Corte que autorizara la sustitución del deber de constituir el fideicomiso correspondiente a la familia de María del Carmen Santana mediante la apertura de un certificado de depósito a término a favor de su pariente más próximo.
10. El escrito de 1 de agosto de 2000, mediante el cual la Comisión señaló que la solicitud del Estado señalada en el párrafo anterior no podía ser aceptada "porque ya se encuentran individualizados los familiares de María del Carmen Santana y lo que corresponde es proceder a dar cumplimiento a la Sentencia en cuanto al pago de la indemnización". Asimismo, solicitó a la Corte que convocara a audiencia pública con el fin de determinar, de manera clara, el estado de cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de reparación.
11. La nota de 21 de agosto de 2000, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al Estado que informara las razones por las cuales no había procedido al pago de la indemnización a favor del familiar más próximo de María del Carmen Santana, quien es la señora Ana Vitelma Ortíz, según lo acreditado con las pruebas presentadas por la Comisión Interamericana.
12. El escrito de 2 de octubre de 2000, mediante el cual Colombia informó que el 2 y 9 de agosto de 2000 Ana Vitelma Ortíz solicitó el pago de la indemnización correspondiente a la familia de María del Carmen Santana, solicitud que fue denegada porque se deben esclarecer dos aspectos: la autenticidad de los documentos aportados por la presunta madre de la señora Santana y la identidad de la víctima. Una vez resuelto esto se procedería al pago de la indemnización.
13. El escrito de 6 de noviembre de 2000, mediante el cual la Comisión señaló que se aportó la prueba idónea y pertinente para demostrar la existencia de María del Carmen Santana y la relación de parentesco con su madre, Ana Vitelma Ortíz. En síntesis, pidió a la Corte que ordene a Colombia que informe sobre los avances en la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones declaradas por la Corte; lleve a cabo e informe sobre las gestiones destinadas a localizar los restos de las víctimas y a entregarlos a sus familiares; e indemnice al familiar más próximo de María del Carmen Santana, en atención a que se ha confirmado la identidad de la víctima y la relación de parentesco próximo con su progenitora -Ana Vitelma Ortíz. Finalmente, la Comisión solicitó que se celebre una audiencia pública con el fin de determinar el cumplimiento de las sentencias de fondo y de reparaciones por parte del Estado.
14. El escrito de 28 de diciembre de 2000, mediante el cual el Estado informó que el 17 de noviembre de ese mismo año se había celebrado una reunión con los representantes de las víctimas (Comisión Colombiana de Juristas) y el Grupo de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional para estudiar el pago de la indemnización pendiente a favor de los familiares de María del Carmen Santana. En dicha reunión se llegó al acuerdo de que la señora Ana Vitelma Ortíz rendiría una declaración juramentada ante juez o notario público, en la cual haría constar que María del Carmen Santana fue detenida y desaparecida por agentes del Estado; que la Corte condenó al Estado por perjuicios morales ocasionados por la muerte de la señora Santana por un monto de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América); que no ha recibido pago alguno por parte del Estado; y de consignar que la desaparecida no tenía descendencia alguna y que su padre ya falleció. Asimismo, se acordó que el Ministerio de Defensa incluiría, en los considerandos de la resolución de pago, un aparte que indique que la beneficiaria recibe el pago dado que la documentación por ella aportada permite establecer la identidad de la desaparecida y su relación con Ana Vitelma Ortíz, quien acredita ser la madre de la víctima, y que el reconocimiento por perjuicios morales se realiza en atención a que hasta la fecha no ha concurrido ningún otro beneficiario con igual o mejor derecho del que ella acredita poseer. Finalmente, se indicaría que si la investigación que se adelanta arrojare un resultado contrario en cuanto a los beneficiarios de las víctimas, la señora Ortiz tiene conocimiento de los efectos legales que se producirían.
15. El escrito de 12 de julio de 2001, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al informe mencionado en el párrafo anterior. Al respecto, manifestó que el 2 de mayo de 2001 el Estado canceló la reparación debida a Ana Vitelma Ortiz por la suma de US$ 10.000,00 estadounidenses. Agregó, sin embargo, que Colombia adeuda los intereses devengados por la constitución del fideicomiso entre enero de 1998 y mayo de 2001.
CONSIDERANDO:
1. Que Colombia es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985.
2. Que a pesar de las planteamientos presentados, en su momento, por el Estado para justificar la apertura de un certificado de depósito a término en lugar de un fideicomiso a favor de los menores Iván Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez, y para explicar por qué el certificado no fue abierto a nombre de los menores sino a nombre del Ministerio de Defensa, la Corte desconoce los motivos por los cuales dicho título de depósito no fue constituido a favor de los representantes de Iván Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez. Es necesario que se le hagan conocer a la Corte dichos motivos para que ésta adopte la decisión que proceda.
3. Que de los diversos escritos presentados por la Comisión y el Estado se prueba que Colombia ya cumplió con la obligación de pagar a la familia de María del Carmen Santana y en particular a su madre, Ana Vitelma Ortíz, la cantidad de dinero determinada por la Corte en su sentencia de reparaciones por compensación de daño moral. Sin embargo, también se desprende de la documentación del caso que Colombia no ha pagado los intereses devengados por dicha suma de dinero, entre la constitución del respectivo fideicomiso en enero de 1998 y la fecha efectiva de pago en mayo de 2001, y es menester que le sean explicadas a la Corte las razones de ello para que ésta adopte la decisión que proceda.
4. Que del examen de la documentación que obra en el Tribunal éste constata con preocupación que los siguientes aspectos de la sentencia se encuentran aún pendientes de cumplimiento: localización de los restos de las víctimas y entrega de los mismos a sus familiares, y desarrollo de los procedimientos judiciales que conduzcan a la identificación y castigo de los responsables de los hechos del caso.
5. Que, de acuerdo con el artículo 68 de la Convención, es deber del Estado cumplir las sentencias de la Corte en todo caso en que sea parte.
6. Que la Corte considerará la situación general del cumplimiento de las sentencias de fondo y de reparaciones por parte de Colombia, una vez que el Estado presente los informes ordenados en esta Resolución.
Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de conformidad con los artículos 25 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
Resuelve:
1. Que el Estado de Colombia debe indicar a la Corte, dentro de un plazo de 30 días contado a partir de la notificación de la presente Resolución, las razones por las cuales el certificado de depósito a término correspondiente al pago de las sumas debidas a los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez, no fue constituido, como habría sido en principio lo adecuado, a favor de los representantes de dichos menores, sino a favor del Ministerio de Defensa. Una vez conocidas tales explicaciones la Corte adoptará la decisión pertinente.
2. Que el Estado de Colombia debe indicar a la Corte, dentro de un plazo de 30 días contado a partir de la notificación de la presente Resolución, las razones por las cuales no han sido pagados a Ana Vitelma Ortíz los intereses causados, desde enero de 1998 y hasta mayo de 2001, por la cantidad de dinero que la Corte fijó como compensación por daño moral a favor de la familia de María del Carmen Santana. Una vez conocidas tales explicaciones la Corte adoptará la decisión pertinente.
3. Que el Estado de Colombia debe informar, dentro de un plazo de 30 días contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas adoptadas para la localización de los restos de las víctimas y la entrega de los mismos a sus familiares, y sobre el desarrollo de los procedimientos judiciales que conduzcan a la identificación y castigo de los responsables de los hechos del caso.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
(*) El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.