Red de Información Jurídica
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DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
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Bolivia |
Artículo 11.- El Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones: (...) 4) Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de correctivos y medidas a todos los órganos de la administración pública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General de la Nación cuando los hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito. (...) Artículo 24.- El Defensor del Pueblo podrá rechazar una queja: (...) 2) Cuando la queja planteada se refiere a un asunto pendiente de resolución judicial. (...) Ley del Defensor del Pueblo, Arts. 11 inciso 4 y 24 inciso 2. |
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Chile |
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Colombia |
Artículo 9.- Además de las atribuciones señaladas en la Constitución, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes: (...) 3) Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida. (...) Ley 24 de 1992, Art. 9, inciso 3. |
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Ecuador |
Artículo 18.- Cuando la cuestión o asunto objeto de la queja estuviera sometido a resolución judicial o administrativa, la Defensoría del Pueblo se limitará a vigilar el respeto al debido proceso, pudiendo para este efecto interponer las acciones y recursos contemplados en la Constitución Política de la República y la Ley. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Arts. 2, inciso b) y 18. |
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Perú |
Artículo 14.- Cuando las investigaciones del Defensor del Pueblo estén referidas al ámbito de la Administración de justicia, podrá recabar de las instituciones y organismos competentes la información que considere oportuna para estos efectos, sin que en ningún caso su acción pueda interferir en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Si como resultado de su investigación, considera que se ha producido un funcionamiento anormal o irregular de la administración de justicia, lo pondrá en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o del Ministerio Público, según corresponda. En su informe anual al Congreso, informará de sus gestiones en el ámbito de la administración de justicia, y, en cualquier momento y de forma extraordinaria, si las circunstancias así lo aconsejan. Artículo 17.- (...) Cuando un mismo hecho violatorio de derechos humanos esté siendo investigado por otra autoridad, funcionario, Institución del Estado, el Defensor del Pueblo podrá tener acceso a las informaciones pertinentes. Asimismo, podrá aportar a las autoridades competentes los elementos provenientes de su propia investigación. Artículo 20.- Las quejas serán objeto de un examen preliminar destinado a determinar su admisibilidad. No serán admitidas las quejas en los siguientes casos: (...) 3.-Cuando respecto de la cuestión planteada se encuentra pendiente resolución judicial, aunque esto último no impedirá la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. (...) Artículo 28.- Cuando el Defensor del Pueblo en razón del ejercicio de las funciones propias del cargo, tenga conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que lo acrediten, al Ministerio Público para que el fiscal competente preceda de acuerdo a sus atribuciones. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Arts. 14, 17 último párrafo, 20 inciso 3 y 28 último párrafo. |
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Venezuela |
Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: (...) 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. (...) 4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. (...) (Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 281, incisos 2 y 4; Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de Venezuela Art. 15.10 y 29.13) |