Red de Información Jurídica

DEFENSORÍAS DEL PUEBLO



ELABORACION DE RESOLUCIONES
Y FORMULACION DE RECOMENDACIONES

Bolivia

Es atribución del Defensor del Pueblo:

Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de correctivos y medidas, a todos los órganos de la administración pública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General de la Nación cuando los hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito.

Las recomendaciones proceden:

  1. Cuando se trate de la rectificación, modificación, inmediata cesación de la violación y la restitución de los derechos conculcados, emergentes de la comprobación del caso.
  2. Cuando se trate de la iniciación de acciones legales.
  3. Cuando se trate de la rectificación de una norma, cuya aplicación provoque situaciones injustas y perjuicios.

Los recordatorios de deberes legales proceden:

Cuando la conducta de la autoridad o servidor público constituya infracción o falta, por acción, omisión o exceso en el ejercicio de sus atribuciones.

(Ley del Defensor del Pueblo Art. 11 inc. 4 y 10)

 

Colombia

Es atribución del Defensor del Pueblo:

Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos y para velar por su promoción y ejercicio.

El Defensor puede hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.

(Ley Orgánica del Defensor del Pueblo Art. 9 inc. 3)

Ecuador

Es deber y atribución del Defensor del Pueblo:

Realizar recomendaciones, observaciones y hacerlas públicas.

(Ley Orgánica del Defensor del Pueblo Art. 8 inc.h)

Perú

El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades, funcionarios y servidores están obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable de 30 días. Si, como consecuencia de las recomendaciones, no adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no adoptarla, este último podrá poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloría General de la República.

(Ley Orgánica del Defensor del Pueblo Art. 26)

Venezuela

Es atribución del Defensor o Defensora del Pueblo:

Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

(Constitución Política de 1999, Art. 281 inc. 10)


Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe