Red de Información Jurídica
DEFENSORÍAS DEL PUEBLO
|
ELABORACION
DE RESOLUCIONES |
|
|
Bolivia |
Es atribución del Defensor del Pueblo: Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de correctivos y medidas, a todos los órganos de la administración pública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General de la Nación cuando los hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito. Las recomendaciones proceden:
Los recordatorios de deberes legales proceden: Cuando la conducta de la autoridad o servidor público constituya infracción o falta, por acción, omisión o exceso en el ejercicio de sus atribuciones. (Ley del Defensor del Pueblo Art. 11 inc. 4 y 10)
|
|
Colombia |
Es atribución del Defensor del Pueblo: Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor puede hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida. (Ley Orgánica del Defensor del Pueblo Art. 9 inc. 3)
|
|
Ecuador |
Es deber y atribución del Defensor del Pueblo: Realizar recomendaciones, observaciones y hacerlas públicas. (Ley Orgánica del Defensor del Pueblo Art. 8 inc.h)
|
|
Perú |
El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades, funcionarios y servidores están obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable de 30 días. Si, como consecuencia de las recomendaciones, no adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no adoptarla, este último podrá poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloría General de la República. (Ley Orgánica del Defensor del Pueblo Art. 26)
|
|
Venezuela |
Es atribución del Defensor o Defensora del Pueblo: Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos. (Constitución Política de 1999, Art. 281 inc. 10)
|