Red de Información Jurídica

DEFENSORÍAS DEL PUEBLO



MEDIACION

Bolivia

No se contempla expresamente.

Colombia

El Defensor será mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquéllos lo demanden en defensa de sus derechos que presuman violados.

( Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 9 in. 23)

Ecuador

El Defensor debe intervenir como mediador en conflictos sometidos a su consideración por personas jurídicas y organizaciones populares con la administración pública, siempre y cuando el Defensor del Pueblo lo considere procedente y necesario.

( Ley de la Defensoría del Pueblo Art. 8 inc. f )

Perú

No se contempla expresamente.

Venezuela

En el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias:
Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.

(Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 15.4)


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