Red de Información Jurídica
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MEDIACION |
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Bolivia |
No se contempla expresamente.
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Colombia |
El Defensor será mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquéllos lo demanden en defensa de sus derechos que presuman violados. ( Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 9 in. 23)
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Ecuador |
El Defensor debe intervenir como mediador en conflictos sometidos a su consideración por personas jurídicas y organizaciones populares con la administración pública, siempre y cuando el Defensor del Pueblo lo considere procedente y necesario. ( Ley de la Defensoría del Pueblo Art. 8 inc. f )
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Perú |
No se contempla expresamente.
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Venezuela |
En
el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría del Pueblo tendrá
las siguientes competencias:
(Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 15.4)
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