Red de Información Jurídica

DEFENSORÍAS DEL PUEBLO



INVESTIGACION

Bolivia

Es atribución del Defensor del Pueblo:

Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano.

(Ley del Defensor del Pueblo Art. 11.1)

 

Colombia

Es atribución del Defensor del Pueblo:

Realizar investigaciones y rendir informes periódicos, al respecto, a la opinión pública.

(Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 9 inc. 22)

Ecuador

El Defensor del Pueblo al realizar sus investigaciones organizará el procedimiento basándose en los principios de gratuidad, informalidad e inmediatez.

Podrá iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos a los que se refieren los literales a) y b) del artículo 2 de esta Ley, ya provenga del sector público o de los particulares.

Sus facultades de investigación se extienden a las actividades de cualquier autoridad, funcionario, empleado público o personas naturales o jurídicas relacionadas con los casos que se investiguen.

(Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 12 y 13)

Perú

El Defensor del Pueblo está facultado para iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

(Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 9 inc. 1)

Venezuela

El Defensor investiga de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

La Defensoría del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las verificaciones e investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, cuya competencia sea atribuida a esta institución(...) Para tal fin, podrá comparecer, incluso sin previo aviso, a oficinas y locales, públicos y privados, para obtener los datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas, estudiar expedientes, documentación, antecedentes y cualquier otro elemento que a su juicio sean útiles para la investigación.

(Constitución Política de 1999 Art 181. 1; Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 15.1 y 66)

 


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