Red de Información Jurídica
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INVESTIGACION |
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Bolivia |
Es atribución del Defensor del Pueblo: Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano. (Ley del Defensor del Pueblo Art. 11.1)
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Colombia |
Es atribución del Defensor del Pueblo: Realizar investigaciones y rendir informes periódicos, al respecto, a la opinión pública. (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 9 inc. 22)
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Ecuador |
El Defensor del Pueblo al realizar sus investigaciones organizará el procedimiento basándose en los principios de gratuidad, informalidad e inmediatez. Podrá iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos a los que se refieren los literales a) y b) del artículo 2 de esta Ley, ya provenga del sector público o de los particulares. Sus facultades de investigación se extienden a las actividades de cualquier autoridad, funcionario, empleado público o personas naturales o jurídicas relacionadas con los casos que se investiguen. (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 12 y 13)
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Perú |
El Defensor del Pueblo está facultado para iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 9 inc. 1)
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Venezuela |
El Defensor investiga de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. La Defensoría
del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio, o a petición
de parte, las verificaciones e investigaciones necesarias para el esclarecimiento
de los hechos, cuya competencia sea atribuida a esta institución(...)
Para tal fin, podrá comparecer, incluso sin previo aviso, a oficinas
y locales, públicos y privados, para obtener los datos o informaciones
necesarias, realizar entrevistas, estudiar expedientes, documentación,
antecedentes y cualquier otro elemento que a su juicio sean útiles
para la investigación. (Constitución
Política de 1999 Art 181. 1; Ley orgánica de la Defensoría
del Pueblo Art. 15.1 y 66) |