Red de Información Jurídica
| INCOMPATIBILIDADES
E INHABILITACIONES | |
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Bolivia | El
ejercicio del cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de
cualquier otra actividad pública, privada o partidaria, con remuneración o sin
ella, exceptuándose la actividad docente universitaria.
El Defensor del Pueblo no podrá postular a cargos electivos durante los cinco
años posteriores al cese de sus funciones. El Defensor del Pueblo deberá cesar,
dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión,
de toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en
caso contrario que no acepta al cargo.
Si
la incompatibilidad sobreviniere una vez posesionado como Defensor del Pueblo,
se entenderá que renuncia al cargo de Defensor en la fecha en que aquella se hubiere
producido.
(Constitución Política de 1967
reformada en 1994 Art. 128; Ley del Defensor del Pueblo Art. 9) |
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Colombia | La
investidura de Defensor del Pueblo es incompatible con el ejercicio de otro cargo
público o privado o cualquier actividad profesional o empleo, a excepción de la
Cátedra Universitaria. (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 4) |
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Ecuador |
El
Defensor del Pueblo gozará de inmunidad en los mismos términos que los legisladores
del Congreso Nacional. Durante el ejercicio de sus funciones no podrá desempeñar
otro cargo. (Ley Orgánica de la Defensoría del PuebloArt. 5) |
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Perú |
La
condición del Defensor del Pueblo es incompatible con todo:
El
cargo no es incompatible con la docencia universitaria.
El
Defensor del Pueblo deberá renunciar a toda situación de incompatibilidad que
pudiera afectarle, dentro de la semana siguiente a su nombramiento y antes de
tomar posesión del cargo, de lo contrario se entenderá que no acepta el nombramiento.
(Constitución Política 1993 Artículo 146, 161; Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo Art. 6)
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Venezuela |
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