Red de Información Jurídica
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COMPETENCIAS |
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Bolivia |
El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento
de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad
administrativa de todo el sector público. Asimismo vela por la defensa,
promoción y divulgación de los derechos humanos.
Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso,
la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos,
tutelados por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
(Constitución Política
de 1967 reformada
en 1994 Art. 127; Ley del Defensor del Pueblo
Art. 1) |
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Colombia |
El
Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación
de los derechos humanos.
(Constitución Política de 1991 Art. 282; Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 1) |
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Ecuador |
Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional,
para promover o patrocinar el Hábeas Corpus y el Amparo de las personas
que lo requieran, defender y excitar de oficio o a petición de parte,
cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales
individuales o colectivos que esta Constitución Política de la República,
las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el
Ecuador garantizan; observar la calidad de los servicios públicos y ejercer
las demás funciones que le asigne la Ley.
(Constitución
Política de 1998 Art. 96; Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art.
2)
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Perú |
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los
derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad;
y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal
y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
(Constitución Política
de 1993 Art. 162; Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 1) |
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Venezuela |
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta
Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además
de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y
ciudadanas.
(Constitución Política
de 1999 Art. 280) |