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DEFENSORÍAS DEL PUEBLO



COMPETENCIAS

Bolivia

El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.

 

Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

 

(Constitución Política de 1967 reformada en 1994 Art. 127; Ley del Defensor del Pueblo Art. 1)

Colombia

El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

 

(Constitución Política de 1991 Art. 282; Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 1)

Ecuador

Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o patrocinar el Hábeas Corpus y el Amparo de las personas que lo requieran, defender y excitar de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que esta Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garantizan; observar la calidad de los servicios públicos y ejercer las demás funciones que le asigne la Ley.

 

(Constitución Política de 1998 Art. 96; Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 2)

Perú

Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

 

(Constitución Política de 1993 Art. 162; Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Art. 1)

Venezuela

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.

 

(Constitución Política de 1999 Art. 280)

 


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