COMISION ANDINA DE JURISTAS

DECLARACIÓN

La Comisión Andina de Juristas hace de conocimiento de la opinión pública nacional la siguiente declaración:

La aprobación y promulgación por el Congreso de la República de la Ley N° 28568, que modifica el artículo 47° del Código Penal y que lamentablemente el gobierno no cumplió con observar, como era en este caso su obligación, constituye una afrenta a la institucionalidad democrática del Perú.

Una vez más ha quedado en evidencia una precariedad política que radica tanto en el mal diseño de las instituciones públicas –la unicameralidad del propio Congreso por ejemplo–, como en el escaso civismo de muchas de sus autoridades.

Constituye una falta contra la equidad y un despropósito jurídico establecer que la detención domiciliaria es exactamente equivalente al régimen de prisión preventiva. En este contexto es saludable el espíritu de rectificación que parece animar a varios congresistas. No obstante, el país debe saber que el daño a la coherencia del Estado de Derecho, a la lucha contra la corrupción y, en última instancia, a la confianza ciudadana, presenta en este caso efectos negativos que pueden ser irreversibles.

Bajo la democracia, ningún poder del Estado es absoluto y es por tanto una contradicción condenable la aprobación de normas que nieguen los fines y el sentido del Estado de Derecho, el cual comprende la existencia y el ejercicio cabal del Derecho Penal. Si la ley penal se convierte en un instrumento para promover la impunidad y la desigualdad a favor de grupos de poder interesados, entonces ella deja de estar bajo el amparo de la Constitución pues traiciona su propio sentido.

La obligación del Estado de garantizar la vigencia de los Derechos Fundamentales también supone el correcto juzgamiento y castigo del delito sin renunciar a los valores de una sociedad democrática y civilizada. La sanción justa contra la corrupción, es un valor para el que la sociedad peruana exige respeto y cumplimiento. Hoy bajo el Estado Democrático que identifica al Perú, la defensa de ese valor reposa tanto en la rectificación del Congreso como en la actuación responsable de los miembros del Poder Judicial quienes deben hacer respetar la integridad y coherencia del sistema jurídico aplicando los principios constitucionales de proporcionalidad e igualdad de las penas. 

Lima, 7 de julio del 2005