Asociación de Jueces Para la Justicia y Democracia


LA ASOCIACION DE JUECES POR LA JUSTICIA Y LA DEMOCRACIA, ANTE EL PROYECTO DE LEY DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA REFERIDO A LAS SANCIONES QUE SE EXTENDERÍAN A JUECES Y FISCALES QUE INCUMPLAN LOS PLAZOS LEGALES EN LOS PROCESOS JUDICIALES, SE DIRIGE A LA OPINION PUBLICA PARA EXPRESAR LO SIGUIENTE:

  1. Algunos casos de excarcelación de determinadas personas, como consecuencia de haberse vencido el plazo de carcelería establecido en la Ley, ha motivado a diversos congresistas a presentar un proyecto de ley referido a las sanciones que deberían imponerse a jueces y fiscales como consecuencia del vencimiento de dichos plazos legales. En el proyecto de ley correspondiente, se propone la modificación de ciertas normas administrativas y del Código Penal, con el afán de ampliar el marco sancionador en los casos mencionados.

  1. La Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia, formada a partir de la lucha contra el autoritarismo, coincide con la preocupación expresada por diversos sectores respecto a la liberación de personas como consecuencia, no de exculpaciones, sino del vencimiento de los plazos establecidos en nuestra legislación penal. Sin duda que compartimos la necesidad de sancionar debidamente a aquellos jueces o fiscales que luego de un debido proceso se acredite que de manera dolosa, han provocado un innecesario retardo en la impartición de justicia. Pero consideramos que esta preocupación debe ser canalizada en la creación de los mecanismos idóneos para acelerar los procesos y emitir las resoluciones correspondientes, dentro del marco constitucional y legal, es decir primero debe analizarse las causas de la demora.

  1. No obstante, el proyecto de ley bajo comentario al señalar " después de ser requerido por las partes y vencidos los plazos legales" establece una sanción penal por una responsabilidad objetiva, proponiendo que se sancione con pena privativa de la libertad al juez o fiscal por el sólo requerimiento hecho al vencimiento de un plazo legal.

  1. Constituye un principio del derecho penal, reconocido además por el derecho internacional, que no puede ni debe existir responsabilidad objetiva. Nadie puede ser sancionado sino es por la probada responsabilidad que tiene con relación a un hecho que se presume delictivo. La modificación que el proyecto plantea incurre en una flagrante contradicción con la proscripción de la responsabilidad objetiva, al permitir que se sancione a un juez o fiscal sólo por el vencimiento de un plazo establecido.

  1. Aplicar esta sanción a los jueces o fiscales implica una inadmisible vulneración del principio de independencia judicial y de la autonomía de los magistrados. De conformidad con los principios de las Naciones Unidas referidos a la independencia judicial: "Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo" (principio número 2). Este principio internacional debe guiar la interpretación del contenido del artículo 139, inciso 2, de la Constitución, a la luz de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna.

  2. La Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia comparte el objetivo de dotar a la administración de justicia de procedimientos ágiles y expeditivos, de recursos económicos suficientes para cubrir sus requerimientos de recursos humanos, logísticos e infraestructura necesarios para efectuar de manera apropiada la impartición de justicia. De modo que se cautele el derecho de los justiciables de resolver la controversia sin dilaciones indebidas.

  3. No obstante, el proyecto presentado no soluciona el problema, lamentablemente hace que "la soga se rompa por el lado mas débil", al pretender justificar ante la opinión pública que las dilaciones que se producen se deben a la conducta criminal de los jueces o fiscales, desconociéndose que la sobrecarga procesal, la complejidad de ciertos procesos, los recursos impugnatorios que se interponen y algunas deficiencias de la propia legislación, falta de recursos humanos, de medios logísticos y de infraestructura , son aspectos que contribuyen a la dilación de los plazos judiciales. Sancionar penalmente a los jueces y fiscales por todas estas situaciones no sólo es injusto, sino absurdo.

  1. Finalmente, deseamos llamar la atención del Congreso de la República respecto a la necesidad ineludible de fortalecer la independencia del Poder Judicial y la autonomía de cada magistrado. Con sanciones penales no sólo no se resuelven los problemas, sino que implican un serio quiebre en la división de poderes y el Estado de Derecho. Hacemos un llamado a la reflexión sobre este tema e invocamos a nuestras autoridades judiciales a pronunciarse sobre el proyecto de ley referido. La Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia usará todos los medios legales para cuestionar la constitucionalidad del proyecto de ley, en caso dicha iniciativa prospere, incluyendo los recursos ante los órganos internacionales de protección a los derechos humanos.

 

Lima, 13 de abril de 2005.

LA JUNTA DIRECTIVA