DERECHOS HUMANOS
     
 

Libertad de expresión y Acceso a la información pública en la Región Andina - 2004

Chile


- Corte Suprema confirmó proceso contra periodistas de Chilevisión (01/2004)

La Corte Suprema de Justicia confirmó los procesamientos dictados en contra de cinco profesionales de Chilevisión, por difundir aspectos de la vida privada del juez Daniel Calvo.
La decisión judicial afectó a los periodistas Alejandro Guillier, Fernando Reyes, Raúl Poblete y Patricio Caldichoury, así como al ejecutivo Jaime de Aguirre, quienes fueron procesados por la ministra Gabriela Pérez, quien investiga una presunta extorsión en contra del juez Calvo. Los profesionales han sido encausados por infracción al artículo 161-A del Código Penal, que sanciona la grabación de aspectos de la vida privada de una persona sin su consentimiento.

- Presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsky, culpó a los medios de comunicación de la mala percepción pública del Poder Judicial (03/2004)

El presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsky, culpó a los medios de comunicación de la mala percepción pública del Poder Judicial. Asimismo señaló que "el Poder Judicial ha hecho esfuerzos para restablecer canales fluidos de comunicación hacia los medios", pero no se pronunció sobre la resolución que restringe la entrega de opiniones de los jueces a periodistas.
Por su parte, Carlos Schaerer, presidente de la Asociación Nacional de la Prensa y la Federación de Medios de Comunicación Social, subrayó que los medios de comunicación “no inventan ni manipulan, sino que transmiten información”. De esa manera, "la imagen del Poder Judicial depende en mayor medida de sus propias acciones que de lo que digan los medios de comunicación".

- Poder Judicial y medios de comunicación acordaron la creación de un grupo de trabajo para analizar diferentes temas (03/2004)

En la reunión que tuvieron representantes de los medios de comunicación, Carlos Schaerer y Jaime Bellolio, con el presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsky se acordó establecer un grupo de trabajo con representantes de este órgano jurisdiccional y de las asociaciones de prensa, radio y televisión, para analizar los temas que generan tensión entre los medios de comunicación y el Poder Judicial. Uno de los temas que se discutió fue sobre la información que los medios de comunicación entregan a la opinión pública de las sentencias. Según el presidente de la Corte Suprema, muchas veces esta información es inexacta. En respuesta a ello, la prensa señaló que las resoluciones no son siempre claras en sus expresiones.

- Relator de la Organización de Estados Americanos manifestó su preocupación por el delito de desacato y el proyecto de privacidad en Chile (04/2004)


El Relator sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, Eduardo Bertoni, resaltó avances respecto de la libertad de expresión en Chile, aunque planteó su preocupación por la figura del delito de desacato y el riesgo que envuelve el proyecto de ley sobre protección a la privacidad aprobado en la Cámara de Diputados. El Relator señaló que “cualquier reforma legislativa que pretenda proteger bienes jurídicos que puedan confrontarse con el ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática (...) debe tener presente la importancia de ésta en el modelo de sociedad en que decidimos vivir, y esto está vinculado con que cualquier conflicto de derechos - lo que puede ser el honor o la privacidad- , con la libertad de expresión tiene que ser resuelto a la luz de la importancia de este derecho”.

- Senadores presentan proyecto de ley sobre acceso a la información del Estado (06/2004)

Los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri promoverán un proyecto de ley que consagra el principio de publicidad de todos los actos del Estado con el propósito de poner término a la tradición del secreto que impera en la administración pública. El proyecto significará un paso sustancial respecto de la realidad actual, por cuanto eliminará la discrecionalidad con que la autoridad ha actuado frente a la solicitud de información pública por parte de los ciudadanos.
El estatuto subsana algunas de las falencias de la Ley de Probidad Administrativa de 1999 que consagró el derecho de acceso a la información pública. Éste fue gravemente restringido por un reglamento de la Secretaría General de la Presidencia que en 2001 entregó a cada servicio público la facultad discrecional de determinar qué documento podía ser divulgado y cuál debía mantenerse en secreto.


Fuente: Principales diarios de Chile
Elaboración: Comisión Andina de Juristas

  Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: postmast@cajpe.org.pe