Libertad de expresión y Acceso a la información
pública en la Región Andina - 2004
Chile
- Corte Suprema confirmó proceso contra
periodistas de Chilevisión (01/2004)
La Corte Suprema de Justicia confirmó los procesamientos
dictados en contra de cinco profesionales de Chilevisión, por
difundir aspectos de la vida privada del juez Daniel Calvo.
La decisión judicial afectó a los periodistas Alejandro
Guillier, Fernando Reyes, Raúl Poblete y Patricio Caldichoury,
así como al ejecutivo Jaime de Aguirre, quienes fueron procesados
por la ministra Gabriela Pérez, quien investiga una presunta
extorsión en contra del juez Calvo. Los profesionales han sido
encausados por infracción al artículo 161-A del Código
Penal, que sanciona la grabación de aspectos de la vida privada
de una persona sin su consentimiento.
- Presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsky,
culpó a los medios de comunicación de la mala percepción
pública del Poder Judicial (03/2004)
El presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsky, culpó
a los medios de comunicación de la mala percepción pública
del Poder Judicial. Asimismo señaló que "el Poder
Judicial ha hecho esfuerzos para restablecer canales fluidos de comunicación
hacia los medios", pero no se pronunció sobre la resolución
que restringe la entrega de opiniones de los jueces a periodistas.
Por su parte, Carlos Schaerer, presidente de la Asociación Nacional
de la Prensa y la Federación de Medios de Comunicación
Social, subrayó que los medios de comunicación “no
inventan ni manipulan, sino que transmiten información”.
De esa manera, "la imagen del Poder Judicial depende en mayor medida
de sus propias acciones que de lo que digan los medios de comunicación".
- Poder Judicial y medios de comunicación acordaron la
creación de un grupo de trabajo para analizar diferentes temas
(03/2004)
En la reunión que tuvieron representantes de los medios de comunicación,
Carlos Schaerer y Jaime Bellolio, con el presidente de la Corte Suprema,
Marcos Libedinsky se acordó establecer un grupo de trabajo con
representantes de este órgano jurisdiccional y de las asociaciones
de prensa, radio y televisión, para analizar los temas que generan
tensión entre los medios de comunicación y el Poder Judicial.
Uno de los temas que se discutió fue sobre la información
que los medios de comunicación entregan a la opinión pública
de las sentencias. Según el presidente de la Corte Suprema, muchas
veces esta información es inexacta. En respuesta a ello, la prensa
señaló que las resoluciones no son siempre claras en sus
expresiones.
- Relator de la Organización de Estados Americanos manifestó
su preocupación por el delito de desacato y el proyecto de privacidad
en Chile (04/2004)
El Relator sobre Libertad de Expresión de la Organización
de Estados Americanos, Eduardo Bertoni, resaltó avances respecto
de la libertad de expresión en Chile, aunque planteó su
preocupación por la figura del delito de desacato y el riesgo
que envuelve el proyecto de ley sobre protección a la privacidad
aprobado en la Cámara de Diputados. El Relator señaló
que “cualquier reforma legislativa que pretenda proteger bienes
jurídicos que puedan confrontarse con el ejercicio de la libertad
de expresión en una sociedad democrática (...) debe tener
presente la importancia de ésta en el modelo de sociedad en que
decidimos vivir, y esto está vinculado con que cualquier conflicto
de derechos - lo que puede ser el honor o la privacidad- , con la libertad
de expresión tiene que ser resuelto a la luz de la importancia
de este derecho”.
- Senadores presentan proyecto de ley sobre acceso a la información
del Estado (06/2004)
Los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri promoverán
un proyecto de ley que consagra el principio de publicidad de todos
los actos del Estado con el propósito de poner término
a la tradición del secreto que impera en la administración
pública. El proyecto significará un paso sustancial respecto
de la realidad actual, por cuanto eliminará la discrecionalidad
con que la autoridad ha actuado frente a la solicitud de información
pública por parte de los ciudadanos.
El estatuto subsana algunas de las falencias de la Ley de Probidad Administrativa
de 1999 que consagró el derecho de acceso a la información
pública. Éste fue gravemente restringido por un reglamento
de la Secretaría General de la Presidencia que en 2001 entregó
a cada servicio público la facultad discrecional de determinar
qué documento podía ser divulgado y cuál debía
mantenerse en secreto.
Fuente: Principales diarios de Chile
Elaboración: Comisión Andina de Juristas