COMISION ANDINA DE JURISTAS
     
 

Sistema Electoral

Organización electoral

Bolivia

Los órganos electorales son:

La Corte Nacional Electoral.

Las Cortes Departamentales.

Los Juzgados Electorales.

Los Jurados de las Mesas de Sufragios.

Los Notarios electorales y otros funcionarios que la ley respectiva instituya.

  • Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos electorales.

  • Chile

    Un tribunal especial, que se denomina Tribunal Calificador de Elecciones, conoce el escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resuelve las reclamaciones que se suscitaren y proclama a los que resulten elegidos.

    El Tribunal Calificador procede como jurado en la apreciación de los hechos y sentencia con arreglo a derecho.

    Una ley orgánica constitucional regula la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.

    Hay tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomienda, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponde conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.

    Colombia

    El Consejo Nacional Electoral tiene, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

    Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

    Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

    Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derecho de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

    Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

    Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

    Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

    Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

    Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la elección de sus candidatos.

    Ecuador

    El Tribunal Supremo Electoral, con sede en Quito y jurisdicción en el territorio nacional, es persona jurídica de derecho público. Gozará de autonomía administrativa y económica, para su organización y el cumplimiento de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales, y juzgar las cuentas que rindan los partidos, movimientos políticos, organizaciones y candidatos, sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales.

    Su organización, deberes y atribuciones se determinarán en la ley.

    El Tribunal Supremo Electoral dispondrá que la fuerza pública colabore para garantizar la libertad y pureza del sufragio.

    El Tribunal Supremo Electoral organizará, supervisará y dirigirá los procesos electorales para elegir representantes a organismos deliberasteis de competencia internacional, cuando así esté establecido en convenios o tratados internacionales vigentes en el Ecuador.

    Perú

    El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones

    El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

    Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; el registro de los actos que modifican el estado civil..

    Venezuela

    El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

     

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