| El
Consejo Nacional Electoral tiene, de conformidad con la ley, las
siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema
inspección y vigilancia de la organización electoral.
Conocer y decidir
definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones
de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos
hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales
correspondientes.
Velar por el cumplimiento
de las normas sobre partidos y movimientos políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
pública; por los derecho de la oposición y de las
minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales
en condiciones de plenas garantías.
Distribuir los aportes
que para el financiamiento de las campañas electorales
y para asegurar el derecho de participación política
de los ciudadanos, establezca la ley.
Efectuar el escrutinio
general de toda votación nacional, hacer la declaratoria
de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
Reconocer la personería
jurídica de los partidos y movimientos políticos.
Reglamentar la participación
de los partidos y movimientos políticos en los medios de
comunicación social del Estado.
Colaborar para la
realización de consultas internas de los partidos y movimientos
para la elección de sus candidatos. |