| Se
garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar
y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad
de afiliarse a ellos o de retirarse.
También se
garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse
y a participar en eventos políticos.
El Consejo Nacional
Electoral reconoce personaría jurídica a los partidos
y movimientos políticos que se organicen para participar
en la vida democrática del país cuando comprueben
su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en
la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma
cifra de votos o hayan alcanzado representación parlamentaria.
En ningún
caso puede la ley imponer normas de organización interna
los partidos y movimientos políticos, ni exigir a ellos
participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica pueden,
sin requisito alguno, inscribir candidatos.
Los movimientos sociales
y grupos significativos de ciudadanos también pueden inscribir
candidatos.
La ley puede establecer
requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones.
El Estado contribuye
a la financiación del funcionamiento y de las campañas
electorales de los partidos y movimientos con personaría
jurídica.
Los demás
partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que
postulen candidatos, se harán acreedores a este beneficio
siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale
la ley.
La ley podrá
limitar el monto de gastos que los partidos, movimientos o candidatos
puedan realizar en las campañas electorales, así
como la máxima cuantía de las contribuciones individuales.
Los partidos, movimientos y candidatos deben rendir públicamente
cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Se prohíbe
a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución
alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros
a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El
incumplimiento de cualesquiera de estas prohibiciones será
causal de remoción del cargo o de pérdida de la
investidura.
Los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica tienen
derecho a utilizar los medios de comunicación social del
Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establece así
mismo los casos y la forma cómo los candidatos debidamente
inscritos tendrán acceso a dichos medios. |