COMISION ANDINA DE JURISTAS
     
 

Relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo

Censura al Gabinete

Bolivia

La censura tiene por efecto la modificación del procedimiento y de la política impugnada y la renuncia del censurado. Renuncia que puede ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República.

Chile

No se contempla en la Constitución.

Colombia

Es atribución de cada Cámara proponer moción de censura a los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara.

Su aprobación requiere la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro queda separado de su cargo. Su fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.

Ecuador

Los ministros pueden ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso puede censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes.

Perú

El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualesquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministerio censurado, debe renunciar.

Venezuela

Corresponde a la Asamblea Nacional dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

 

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