| Censura
al Gabinete |
| Bolivia |
La
censura tiene por efecto la modificación del procedimiento
y de la política impugnada y la renuncia del censurado.
Renuncia que puede ser aceptada o rechazada por el Presidente
de la República. |
| Chile |
No
se contempla en la Constitución. |
| Colombia |
Es
atribución de cada Cámara proponer moción
de censura a los ministros por asuntos relacionados con funciones
propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar
a ella, deberá proponerla por lo menos la décima
parte de los miembros que componen la respectiva cámara.
Su aprobación
requiere la mayoría absoluta de los integrantes de cada
cámara. Una vez aprobada, el ministro queda separado de
su cargo. Su fuere rechazada, no podrá presentarse otra
sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. |
| Ecuador |
Los
ministros pueden ser enjuiciados políticamente por infracciones
constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del
cargo. El Congreso puede censurarlos en el caso de declaratoria
de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes. |
| Perú |
El
Congreso hace efectiva la responsabilidad política del
Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante
el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza.
Toda moción
de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualesquiera
de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco
por ciento del número legal de congresistas. Su aprobación
requiere del voto de más de la mitad del número
legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros,
o el ministerio censurado, debe renunciar. |
| Venezuela |
Corresponde a la Asamblea Nacional dar voto de censura al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras.
La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después
de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres
quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura
implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva o del Ministro o Ministra. |