COMISION ANDINA DE JURISTAS
     
 

Relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo

Interpelación

Bolivia

Cada Cámara puede, a iniciativa de cualquier parlamentario con el apoyo de un décimo de sus miembros, interpelar a Ministros de Estado y, por mayoría absoluta de los presentes, acordar la censura de sus actos, individual o conjuntamente.

Chile

No se contempla en la Constitución

Colombia

Es atribución de cada cámara citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito.

En caso de que los Ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura.

 

Ministros deben informar al Congreso Nacional, anualmente y cuando sean requeridos, sobre los asuntos a su cargo.

Perú

La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admiración se requiere el voto del tercio del número legal de congresistas. ara su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.

Venezuela

La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.

 

  Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: postmast@cajpe.org.pe