| Interpelación |
| Bolivia |
Cada
Cámara puede, a iniciativa de cualquier parlamentario con
el apoyo de un décimo de sus miembros, interpelar a Ministros
de Estado y, por mayoría absoluta de los presentes, acordar
la censura de sus actos, individual o conjuntamente. |
| Chile |
No
se contempla en la Constitución |
| Colombia |
Es
atribución de cada cámara citar y requerir a los
Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán
hacerse con una anticipación no menor de cinco días
y formularse en cuestionario escrito.
En caso de que los
Ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva
Cámara, ésta podrá proponer moción
de censura. |
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Ministros
deben informar al Congreso Nacional, anualmente y cuando sean
requeridos, sobre los asuntos a su cargo. |
| Perú |
La interpelación se
formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince
por ciento del número legal de congresistas. Para su admiración
se requiere el voto del tercio del número legal de congresistas.
ara su admisión, se requiere el voto del tercio del número
de representantes hábiles; la votación se efectúa
indefectiblemente en la siguiente sesión.
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| Venezuela |
La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante
los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones,
las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias
previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo
que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control
parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de
los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar
al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para
hacer efectiva tal responsabilidad. |