| Responsabilidad
de los ministros |
| Bolivia |
Los
Ministros de Estado son responsables de los actos de administración
en sus respectivos ramos, juntamente con el Presidente de la República. |
| Chile |
Los
Ministros serán responsables individualmente de los actos
que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren
con los otros Ministros. |
| Colombia |
Responsables
por los actos del Presidente de la República que refrendan |
| Ecuador |
Serán
responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio
de esa representación |
| Perú |
Los
ministros son individualmente responsables por sus propios actos
y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros
son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios
de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente
de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven
su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. |
| Venezuela |
Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad
con esta Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea
Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una
memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en
el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley. |