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Relaciones
entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo
| Presentación
del Gabinete o de los ministros ante el Congreso |
| Bolivia |
Los
Ministros de Estado pueden concurrir a los debates de cualesquiera
de las Cámaras, debiendo retirarse antes de la votación.
Luego de que el Congreso
abra sus sesiones, los Ministros presentarán sus respectivos
informes acerca del estado de la administración. |
| Chile |
Los
Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir
a las sesiones de la Cáón
pueden, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier
diputado o senador al fundamentar su voto. |
| Colombia |
Los
ministros, en relación con el Congreso, son voceros del
Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden
las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates
directamente o por conducto de los viceministros.
Los ministros y los
directores de departamentos administrativos presentan al Congreso,
dentro de los primeros quince días de cada legislatura,
informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio
o departamento administrativo y sobre las reformas que consideren
convenientes.
Las cámaras
pueden requerir la asistencia de los ministros. |
| Ecuador |
Los
ministros deben informar al Congreso Nacional, anualmente y cuando
sean requeridos, sobre los asuntos a su cargo.
Pueden, además,
asistir a las sesiones del Congreso Nacional y participar en los
debates, con voz pero sin voto, en asuntos de interés de
su ministerio. |
| Perú |
El
Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden
concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates
con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la
de votar si no son congresistas.
Concurren también
cuando son invitados para informar.
El Presidente del
Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente
a las sesiones plenarias del Congreso para la estación
de preguntas.
Dentro de los treinta
días de haber asumido sus funciones, el Presidente del
Consejo concurre al Congreso, en compañía de los
demás ministros, para exponer y debatir la política
general del gobierno y las principales medidas que requiere su
gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. |
| Venezuela |
ías de cada año, una
memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en
el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.
Los Ministros o
Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y
en sus comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea
Nacional, sin derecho al voto.
La aprobación de
una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación
no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes
de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido
o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra,
de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el
resto del período presidencial. |
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