| Ausencia
del país |
| Bolivia |
El
Presidente de la República no puede ausentarse del país
sin permiso del Congreso |
| Chile |
El
Presidente de la República no puede salir del territorio
nacional por más de treinta días ni en los últimos
noventa días de su período, sin acuerdo del Senado.
|
| Colombia |
El
Presidente de la República no puede trasladarse a territorio
extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso
al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia. |
| Ecuador |
El
Presidente de la República, durante su mandato y hasta
un año después de haber cesado en sus funciones,
debe comunicar al Congreso Nacional, con antelación, su
decisión de ausentarse del país. |
| Perú |
El
Presidente de la República no puede salir del país
sin autorización del Congreso. |
| Venezuela |
El Presidente de la República no puede salir del país sin autorización
del Congreso o de la Comisión Delegada. |