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Poder Ejecutivo
| Atribuciones
del Presidente de la República |
| Bolivia |
Ejecutar
y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y ordenes convenientes,
sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por
la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones
consignadas en esta Constitución.
Negociar y concluir
tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificación
del Congreso.
Conducir las relaciones
exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares,
admitir a los funcionarios extranjeros en general.
Concurrir a la formación
de Códigos y Leyes mediante mensajes especiales.
Convocar al Congreso
a sesiones extraordinarias.
Administrar las rentas
nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo
Ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción
al presupuesto.
Presentar al Legislativo,
dentro de las 30 primeras sesiones ordinarias, los presupuestos
nacional y departamentales para la siguiente gestión financiera
y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime
necesarias. La cuenta de los gastos públicos conforme al
presupuesto se presentará anualmente.
Presentar al Legislativo
los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos ordinarios
en materia o en tiempo de gestión.
Velar por las resoluciones
municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos,
y denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la Constitución
y a las leyes, siempre que la Municipalidad transgresora no cediese
a los requerimientos del Ejecutivo.
Presentar anualmente
al Congreso, en la primera sesión ordinaria, mensaje escrito
acerca del curso y estado de los negocios de la administración
durante el año, acompañando las memorias ministeriales.
Prestar a las Cámaras,
mediante los Ministros los informes que soliciten, pudiendo reservar
los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio
no deban publicarse.
Hacer cumplir las
sentencias de los tribunales.
Decretar amnistías
por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda conceder
el Legislativo.
Nombrar al Fiscal
General, Contralor General de la República y Superintendente
de Bancos, de las ternas propuestas por el Senado Nacional, y
a los presidentes de las entidades de función económica
y social en las cuales tiene intervención el Estado, de
las ternas propuestas por la Cámara de Diputados.
Nombrar a los empleados
de la administración cuya designación no esté
reservada por ley a otro poder, y expedir sus títulos.
Nombrar interinamente,
en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser elegidos
por otro poder cuando éste se encuentre en receso.
Asistir a la inauguración
y clausura del Congreso.
Conservar y defender
el orden interno y la seguridad exterior de la República,
conforme a la Constitución.
Designar al Comandante
en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejercito,
Fuerza Aérea, Naval y al Director del Comando Superior
de Seguridad Pública.
Proponer al Senado,
en caso de vacancia, ascensos a General de Ejercito, de Fuerza
Aérea, de División, de Brigada, a Contra-Almirante,
Almirante y Vicealmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación,
con informe de sus servicios y promociones.
Conferir, durante
el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere
la atribución precedente en el campo de batalla.
Crear y habilitar
puertos menores.
Designar a los representantes
del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales.
Ejercer la autoridad
máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar
títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución
de las tierras conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma
Agraria, así como los de colonización. |
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Concurrir
a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución,
sancionarlas y promulgarlas.
Convocar al Congreso
a legislatura extraordinaria y clausurarla.
Dictar, previa delegación
de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las
materias que señala la Constitución.
Convocar a plebiscito
en los casos contemplados en la Constitución.
Designar a los integrantes
del Senado que se indican en dicho precepto.
Declarar los estados
de excepción constitucional en los casos y formas que se
señalan en la Constitución.
Ejercer la potestad
reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del
dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás
reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para
la ejecución de las leyes.
Nombrar y remover
a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes
y gobernadores.
Designar a los embajadores
y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos
internacionales.
Nombrar al Contralor
General de la República con acuerdo del Senado.
Nombrar y remover
a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza
y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la
ley.
Conceder jubilaciones,
retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a
las leyes.
Nombrar a los magistrados
de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados,
a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones,
respectivamente, y al miembro del Tribunal Constitucional que
le corresponda designar.
Velar por la conducta
ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial
y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede,
declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público,
para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente.
Otorgar indultos.
Conducir las relaciones
políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales
y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar
los tratados que estime convenientes para los intereses del país,
los que deberán ser sometidos a la aprobación del
Congreso.
Designar y remover
a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de
la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros y
disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Disponer de las fuerzas
de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo
con las necesidades de la seguridad nacional.
Asumir, en caso de
guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
Declarar la guerra,
previa autorización por ley, debiendo dejar constancia
de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y
Cuidar de la recaudación
de las rentas públicas y decretar su inversión con
arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la
firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar
pagos no autorizados por la ley, para atender necesidades impostergables
derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior,
de conmoción interna, de grave daño o peligro para
la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados
a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio
para el país. |
| Colombia |
Nombrar
y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores
de Departamentos Administrativos.
Dirigir las relaciones
internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares,
recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados
y entidades de derecho internacional tratados o convenios que
se someterán a la aprobación del Congreso.
Dirigir la fuerza
pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las
Fuerzas Armadas.
Conservar el orden
público y restablecerlo.
Dirigir las operaciones
de guerra cuando lo estime conveniente.
Proveer a la seguridad
exterior de la República. Declarar la guerra con permiso
del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler
una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados
de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
Permitir, en receso
del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito
de tropas extranjeras por el territorio de la República.
Instalar y clausurar
las sesiones del Congreso en cada legislatura.
Sancionar las leyes.
Promulgar las leyes,
obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
Ejercer la potestad
reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,
resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución
de las leyes.
Presentar un informe
al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de
la Administración, sobre la ejecución de los planes
y programas de desarrollo económico y social, y sobre los
proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia
de la nueva legislatura.
Nombrar a los presidentes,
directores o gerentes de los establecimientos públicos
nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos
nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda
a otros funcionarios o corporaciones.
Crear, fusionar o
suprimir, conforme a la ley, los empleos que demanden la administración
central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones
y emolumentos.
Suprimir o fusionar
entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad
con la ley.
Modificar la estructura
de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás
entidades u organismos administrativos nacionales con sujeción
a los principios y reglas generales que defina la ley.
Distribuir los negocios
según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos
y Establecimientos Públicos.
Conceder permiso
a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para
aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos
extranjeros.
Conferir grados a
los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación
del Senado los que correspondan.
Velar por la estricta
recaudación y administración de las rentas y caudales
públicos y decretar su inversión de acuerdo con
las leyes.
Ejercer la inspección
y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
Ejercer la inspección
y vigilancia de la prestación de servicios públicos.
Celebrar los contratos
que le correspondan con sujeción a la Constitución
y la ley.
Ejercer, de acuerdo
con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las
personas que realicen actividades financiera, bursátil,
aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento
o inversión de recursos captados del público.
Organizar el Crédito
Público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio;
modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones
concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio
exterior y ejercer intervención en las actividades financiera,
bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con
el manejo e inversión de recursos provenientes del ahorro
de terceros.
Ejercer la inspección
y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para
que sus rentas conserven y sean debidamente aplicadas y para que
en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
Conceder patente
de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos
útiles, con arreglo a la ley.
Expedir cartas de
naturalización, conforme a la ley. |
| Ecuador |
Cumplir
y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados
y los convenios internacionales y demás normas jurídicas
dentro del ámbito de su competencia.
Presentar, en el
momento de su posesión, su plan de gobierno con los lineamientos
fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará
durante su ejercicio.
Establecer las políticas
generales del Estado, aprobar los correspondientes planes de desarrollo
y velar por su cumplimiento.
Participar en el
proceso de formación y promulgación de las leyes,
en la forma prevista en la Constitución.
Expedir los reglamentos
necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas
ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha
de la administración.
Convocar a consultas
populares de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución.
Presentar al Congreso
Nacional, el 15 de enero de cada año, el informe sobre
la ejecución del plan de gobierno, los indicadores de desarrollo
humano, la situación general de la República, los
objetivos que el gobierno se proponga alcanzar durante el año
siguiente, las acciones que llevará a cabo para lograrlo,
y el balance de su gestión. Al fin del período presidencial,
cuando corresponda posesionar al nuevo presidente, presentará
el informe dentro de los días comprendidos entre el 6 y
el 14 de enero.
Convocar al Congreso
Nacional a períodos extraordinarios de sesiones.
Dirigir la administración
pública y expedir las normas necesarias para regular la
integración, organización y procedimientos de la
Función Ejecutiva.
Nombrar y remover
libremente a los ministros de Estado, a los jefes de las misiones
diplomáticas y demás funcionarios que le corresponda,
de conformidad con la Constitución y la ley.
Designar al Contralor
General del Estado de la terna propuesta por el Congreso Nacional;
conocer su excusa o renuncia y designar su reemplazo en la forma
prevista en la Constitución.
Definir la política
exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar
los tratados y convenios internacionales, previa aprobación
del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija.
Velar por el mantenimiento
de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad
e independencia del Estado.
Ejercer la máxima
autoridad de la fuerza pública, designar a los integrantes
del alto mando militar y policial, otorgar los ascensos jerárquicos
a los oficiales generales y aprobar los reglamentos orgánicos
de la fuerza pública, de acuerdo con la ley.
Asumir la dirección
política de la guerra.
Mantener el orden
interno y la seguridad pública.
Enviar la proforma
del presupuesto general del Estado al Congreso Nacional, para
su aprobación.
Decidir y autorizar
la contratación de empréstitos, de acuerdo con la
Constitución y la ley.
Fijar la política
de población del país.
Indultar, rebajar
o conmutar las penas, de conformidad con la ley.
Conceder en forma
exclusiva pensiones y montepíos especiales, de conformidad
con la ley.
Ejercer las demás
atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes. |
| Perú |
Cumplir
y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y
demás disposiciones legales.
Representar al Estado,
dentro y fuera de la República.
Dirigir la política
general del Gobierno.
Velar por el orden
interno y la seguridad exterior de la República.
Convocar a elecciones
para el Presidente y para representantes a Congreso, así
como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que
señala la ley.
Convocar al Congreso
a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto
de convocatoria.
Dirigir mensajes
al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma
personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria
anual.
Ejercer la potestad
de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas;
y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
Cumplir y hacer cumplir
las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
Cumplir y hacer cumplir
las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Dirigir la política
exterior y las resoluciones internacionales; celebrar y ratificar
tratados.
Nombrar embajadores
y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
Recibir a los agentes
diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules
el ejercicio de sus funciones.
Presidir el Sistema
de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Adoptar las medidas
necesarias para la defensa de la República, de la integridad
del territorio y de la soberanía del Estado.
Declarar la guerra
y firmar la paz, con autorización del Congreso.
Administrar la hacienda
pública.
Negociar los empréstitos.
Dictar medidas extraordinarias,
mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica
y financiera, cuando así lo requiere el interés
nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.
Regular las tarifas
arancelarias.
Conceder indultos
y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de
los procesados en los casos en que la etapa de instrucción
haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
Conferir condecoraciones
en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
Autorizar a los peruanos
para servir en un ejército extranjero.
Ejercer las demás
funciones de gobierno y administración que la Constitución
y las leyes le encomiendan. |
| Venezuela |
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de
la República:
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución
y la ley.
Dirigir la acción del Gobierno.
Nombrar y remover
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar
y remover los Ministros o Ministras.
Dirigir las relaciones
exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir las Fuerza
Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer
la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.
Ejercer el mando
supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales
a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana
de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.
Declarar los estados
de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos
previstos en esta Constitución.
Dictar, previa autorización
por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones
extraordinarias.
Reglamentar total
o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y
razón.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Negociar los empréstitos nacionales.
Decretar créditos
adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada.
Celebrar los contratos
de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
Designar, previa
autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada,
al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes
o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
Nombrar y remover
a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación
le atribuyen esta Constitución y la ley.
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente
o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
informes o mensajes especiales.
Formular el Plan Nacional de Desarrollo
y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Conceder indultos.
Fijar el número,
organización y competencia de los ministerios y otros organismos
de la Administración Pública Nacional, así como también la organización
y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios
y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
Disolver la Asamblea
Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
Convocar referendos
en los casos previstos en esta Constitución.
Convocar y presidir
el Consejo de Defensa de la Nación.
Las demás que le
señale esta Constitución y la ley. |
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