COMISION ANDINA DE JURISTAS
     
 

Poder Ejecutivo

Atribuciones del Presidente de la República

Bolivia

Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y ordenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.

Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificación del Congreso.

Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general.

Concurrir a la formación de Códigos y Leyes mediante mensajes especiales.

Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.

Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo Ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.

Presentar al Legislativo, dentro de las 30 primeras sesiones ordinarias, los presupuestos nacional y departamentales para la siguiente gestión financiera y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.

Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión.

Velar por las resoluciones municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos, y denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la Constitución y a las leyes, siempre que la Municipalidad transgresora no cediese a los requerimientos del Ejecutivo.

Presentar anualmente al Congreso, en la primera sesión ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administración durante el año, acompañando las memorias ministeriales.

Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros los informes que soliciten, pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio no deban publicarse.

Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.

Decretar amnistías por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda conceder el Legislativo.

Nombrar al Fiscal General, Contralor General de la República y Superintendente de Bancos, de las ternas propuestas por el Senado Nacional, y a los presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados.

Nombrar a los empleados de la administración cuya designación no esté reservada por ley a otro poder, y expedir sus títulos.

Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso.

Asistir a la inauguración y clausura del Congreso.

Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la Constitución.

Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejercito, Fuerza Aérea, Naval y al Director del Comando Superior de Seguridad Pública.

Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejercito, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a Contra-Almirante, Almirante y Vicealmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, con informe de sus servicios y promociones.

Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la atribución precedente en el campo de batalla.

Crear y habilitar puertos menores.

Designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales.

Ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de las tierras conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, así como los de colonización.

 

Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.

Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria y clausurarla.

Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución.

Convocar a plebiscito en los casos contemplados en la Constitución.

Designar a los integrantes del Senado que se indican en dicho precepto.

Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en la Constitución.

Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.

Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales.

Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.

Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley.

Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.

Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente, y al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponda designar.

Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente.

Otorgar indultos.

Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso.

Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.

Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.

Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y

Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país.

Colombia

Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

Conservar el orden público y restablecerlo.

Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

Proveer a la seguridad exterior de la República. Declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

Sancionar las leyes.

Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones.

Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demanden la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos.

Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.

Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan.

Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de servicios públicos.

Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.

Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

Organizar el Crédito Público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior y ejercer intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros.

Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.

Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

Ecuador

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los convenios internacionales y demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.

Presentar, en el momento de su posesión, su plan de gobierno con los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.

Establecer las políticas generales del Estado, aprobar los correspondientes planes de desarrollo y velar por su cumplimiento.

Participar en el proceso de formación y promulgación de las leyes, en la forma prevista en la Constitución.

Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

Convocar a consultas populares de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución.

Presentar al Congreso Nacional, el 15 de enero de cada año, el informe sobre la ejecución del plan de gobierno, los indicadores de desarrollo humano, la situación general de la República, los objetivos que el gobierno se proponga alcanzar durante el año siguiente, las acciones que llevará a cabo para lograrlo, y el balance de su gestión. Al fin del período presidencial, cuando corresponda posesionar al nuevo presidente, presentará el informe dentro de los días comprendidos entre el 6 y el 14 de enero.

Convocar al Congreso Nacional a períodos extraordinarios de sesiones.

Dirigir la administración pública y expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva.

Nombrar y remover libremente a los ministros de Estado, a los jefes de las misiones diplomáticas y demás funcionarios que le corresponda, de conformidad con la Constitución y la ley.

Designar al Contralor General del Estado de la terna propuesta por el Congreso Nacional; conocer su excusa o renuncia y designar su reemplazo en la forma prevista en la Constitución.

Definir la política exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija.

Velar por el mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad e independencia del Estado.

Ejercer la máxima autoridad de la fuerza pública, designar a los integrantes del alto mando militar y policial, otorgar los ascensos jerárquicos a los oficiales generales y aprobar los reglamentos orgánicos de la fuerza pública, de acuerdo con la ley.

Asumir la dirección política de la guerra.

Mantener el orden interno y la seguridad pública.

Enviar la proforma del presupuesto general del Estado al Congreso Nacional, para su aprobación.

Decidir y autorizar la contratación de empréstitos, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Fijar la política de población del país.

Indultar, rebajar o conmutar las penas, de conformidad con la ley.

Conceder en forma exclusiva pensiones y montepíos especiales, de conformidad con la ley.

Ejercer las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Perú

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

Dirigir la política general del Gobierno.

Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

Convocar a elecciones para el Presidente y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.

Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

Dirigir la política exterior y las resoluciones internacionales; celebrar y ratificar tratados.

Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

Administrar la hacienda pública.

Negociar los empréstitos.

Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.

Regular las tarifas arancelarias.

Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.

Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.

Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

Venezuela

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

Dirigir la acción del Gobierno.

Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.

Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.

Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

Administrar la Hacienda Pública Nacional.

Negociar los empréstitos nacionales.

Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

Conceder indultos.

Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

 

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