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Poder Ejecutivo
| Vacancia
de la Presidencia de la República |
| Bolivia |
El
Vicepresidente asume la Presidencia de la República si
ésta quedare vacante antes o después de la proclamación
del Presidente electo, y la ejerce hasta la finalización
del período constitucional.
A falta del Vicepresidente
hará sus veces el Presidente del Senado y en su defecto
el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte
Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este ultimo
caso, si aún no hubieran transcurrido tres años
del período presidencial, se procederá a una nueva
elección del Presidente y Vicepresidente, sólo para
completar dicho período. |
| Chile |
En
caso de vacancia del cargo de Presidente de la República,
se producirá la subrogación con el Vicepresidente
y se procederá a elegir sucesor.
Si la vacancia se
produjere faltando menos de dos años para la próxima
elección general de parlamentarios, el Presidente será
elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de
los senadores y diputados en ejercicio y durará en el cargo
hasta noventa días después de esa elección
general. Conjuntamente, se efectuará una nueva elección
presidencial por el período señalado en el inciso
segundo del artículo 25 de la Constitución. La elección
por el Congreso será hecha dentro de los diez días
siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá
su cargo dentro de los treinta días siguientes.
Si la vacancia se
produjere faltando dos años o más para la próxima
elección general de parlamentarios, el Vicepresidente,
dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará
a los ciudadanos a elección presidencial para el nonagésimo
día después de la convocatoria. El Presidente que
resulte elegido asumirá su cargo el décimo día
después de su proclamación y durará en él
hasta noventa días después de la segunda elección
general de parlamentarios que se verifique durante su mandato,
la que se hará en conjunto con la nueva elección
presidencial.
El Presidente elegido
conforme a alguno de los incisos precedentes no podrá postular
como candidato a la elección presidencial siguiente. |
| Colombia |
Ante
la vacancia de la Presidencia, el encargado del Ejecutivo tendrá
la misma preeminencia y las mismas atribuciones que el Presidente,
cuyas veces hace.
En caso de falta
absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente
asumirá el cargo hasta el final del período.
A falta del Vicepresidente
cuando estuviere ejerciendo la Presidencia, ésta será
asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley. |
| Ecuador |
En
caso de vacancia del Presidente de la República, le subrogará
el Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el correspondiente
período constitucional.
Si faltaren simultánea
y definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República,
el Presidente del Congreso Nacional asumirá temporalmente
la Presidencia y convocará al Congreso Nacional para que,
dentro del plazo de diez días, elija al Presidente de la
República que permanecerá en sus funciones hasta
completar el respectivo período presidencial. |
| Perú |
Por
impedimento temporal o permanente del Presidente de la República,
asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste,
el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente
del Congreso convoca de inmediato a elecciones. |
| Venezuela |
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República:
la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia
del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental
permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal
Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional,
el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional,
así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca
la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes
de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal,
directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta,
se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca
la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República
durante los primeros cuatro años del período constitucional, se
procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva.
En los casos anteriores,
el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional
correspondiente.
Si la falta absoluta
se produce durante los últimos dos años del período constitucional,
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá
la Presidencia de la República hasta completar el mismo. |
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