| Reelección
presidencial |
| Bolivia |
El
Presidente puede ser reelegido por una sola vez después
de transcurrido cuando menos un período constitucional.
Ningún ciudadano puede ejercer la Presidencia por más
de dos períodos constitucionales. |
| Chile |
No
hay reelección inmediata |
| Colombia |
No
hay reelección |
| Ecuador |
No
se contempla en la Constitución |
| Perú |
Ley
Nro. 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000, expide la Ley
que Ley de Reforma Constitucional que Elimina la Reelección Presidencial
Inmediata. |
| Venezuela |
El
Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de
inmediato y por una sola vez, para un período adicional. |