| |
Poder Legislativo
| Atribuciones
del Congreso |
| Bolivia |
Dictar leyes, abrogarlas,
derogarlas, modificarlas e interpretarlas.
A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones
de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar
su carácter nacional, departamental o universitario, así
como decretar los gastos fiscales. Sin embargo, el Poder Legislativo,
a pedido de uno de sus miembros, puede requerir del Ejecutivo
la presentación de proyectos sobre aquellas materias.
Si el Ejecutivo, en el término de veinte
días, no presentase el proyecto solicitado, el representante
que lo requirió u otro parlamentario puede presentar el
suyo para su consideración y aprobación.
Las contribuciones se decretan por tiempo indefinido,
salvo que las leyes respectivas señalen un plazo determinado
para su vigencia.
Fijar, para cada gestión financiera, los
gastos de la Administración Publica, previa presentación
del Proyecto de Presupuesto por el Poder Ejecutivo.
Considerar los planes de desarrollo que el Poder
Ejecutivo pase a su conocimiento.
Autorizar y aprobar la contratación de
empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado,
así como los contratos relativos a la explotación
de las riquezas nacionales.
Conceder subvenciones o garantías de interés
para la realización e incremento de obras publicas y de
necesidad social.
Autorizar la enajenación de bienes nacionales,
departamentales, municipales, universitarios y de todos los que
sean de dominio publico.
Autorizar al Ejecutivo la adquisición
de bienes inmuebles.
Autorizar a las Universidades la contratación
de empréstitos.
Establecer el sistema monetario y el de pesas
y medidas.
Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones
que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de
cada Legislatura.
Aprobar los tratados, concordatos y convenios
internacionales.
Ejercitar influencia diplomática sobre
actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo.
Aprobar, en cada Legislatura, la fuerza militar
que ha de mantenerse en tiempo de paz.
Permitir el tránsito de tropas extranjeras
por el territorio de la República, determinando el tiempo
de su permanencia.
Autorizar la salida de tropas nacionales del
territorio de la República, determinando el tiempo de su
ausencia.
A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir
empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar
sus emolumentos.
El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar
o disminuir los servicios, empleos o emolumentos propuestos, pero
no podrá aumentarlos, salvo los que correspondan al Congreso
Nacional.
Crear nuevos Departamentos, Provincias, Secciones
de Provincias y Cantones, así como fijar sus limites, habilitar
puertos mayores y establecer aduanas.
Decretar amnistía por delitos políticos
y conceder indulto previo informe de la Corte Suprema de Justicia.
Nombrar a los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia.
Designar representantes ante las Cortes Electorales.
Ejercer, a través de las Comisiones de
ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre
las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas
y sociedades de economía mixta. |
| Chile |
Aprobar o desechar
los tratados internacionales que le presentare el Presidente de
la República antes de su ratificación. La aprobación
de un tratado se someterá a los trámites de una
ley.
Las medidas que el Presidente de la República
adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado
en vigor no requerirán nueva aprobación del Congreso,
a menos que se trate de materias propias de ley.
En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado,
podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República
a fin de que, durante la vigencia de aquel, dicte las disposiciones
con fuerza de ley que estime necesarias para su cumplimiento.
Pronunciarse respecto del estado de sitio. |
| Colombia
|
Interpretar, reformar
y derogar las leyes.
Expedir códigos en todos los ramos de
la legislación y reformar sus disposiciones.
Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones
públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la
determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen
para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar
el cumplimiento de los mismos.
Definir la división general de territorio
con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las
bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar
entidades territoriales y establecer sus competencias.
Conferir atribuciones especiales a las asambleas
departamentales.
Variar, en circunstancias extraordinarias y graves
por motivos de conveniencias pública, la actual residencia
de los altos poderes nacionales.
Determinar la estructura de la administración
nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos
administrativos, superintendencias, establecimiento públicos
y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos
y estructura orgánica.
Expedir las normas a las cuales debe sujetarse
el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección
y vigilancia que le señala la Constitución.
Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar
contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales.
El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso
sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
Otorgar, hasta por seis meses, al Presidente
de la República precisas facultades extraordinarias, para
expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija
o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades
deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y
su aprobación requerirá la mayoría absoluta
de los miembros de una y otra Cámara.
El Congreso podrá en todo tiempo y por
iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el
Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Establecer las rentas nacionales y fijar los
gastos de la administración.
Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente,
contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones
que establezca la ley.
Determinar la moneda legal, la convertibilidad
y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de
pesas y medidas.
Aprobar o improbar los contratos o convenios
que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado
el Presidente de la República, con particulares, compañías
o entidades públicas, sin autorización previa.
Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado
servicios a la patria.
Aprobar o desaprobar los tratados que el Gobierno
celebre con otros Estados o entidades de derecho internacional.
Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases
de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente
determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan
por objeto promover o consolidar la integración económica
con otros Estados.
Conceder, por mayoría de dos tercios de
votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves
motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos
generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos
fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares,
el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que
hubiere lugar.
Dictar normas sobre apropiación o adjudicación
y recuperación de tierras baldías.
Dictar las normas generales, y señalar
en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse
el Gobierno para organizar el crédito público ;
regular el comercio exterior y señalar el régimen
de cambio internacional ; modificar, por razones de política
comercial, los aranceles, tarifas y demás disposiciones
de aduanas ; regular las actividades financieras, bursátil,
aseguradora; fijar el régimen salarial y de prestaciones
sociales de los servidores públicos
Regular la educación.
Crear los servicios administrativos y técnicos
de las Cámaras.
Expedir las leyes de intervención económica,
las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los
límites de la libertad económica.
Expedir las leyes relacionadas con el Banco de
la República y con las funciones que compete desempeñar
a su Junta Directiva.
Expedir las leyes que regirán el ejercicio
de las funciones públicas y la prestación de los
servicios públicos.
Regular el régimen de propiedad industrial,
patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
Unificar las normas sobre policía de tránsito
en todo el territorio de la República. |
| Ecuador |
Posesionar al Presidente
y Vicepresidente de la República proclamados electos por
el Tribunal Supremo Electoral. Conocer sus renuncias; destituirlos,
previo enjuiciamiento político; establecer su incapacidad
física o mental o abandono del cargo, y declararlos cesantes.
Elegir Presidente de la República en caso
de vacancia, y Vicepresidente, de la terna propuesta por el Presidente
de la República, en caso de falta definitiva.
Conocer el informe anual que debe presentar el
Presidente de la República y pronunciarse al
respecto.
Reformar la Constitución e interpretarla
de manera generalmente obligatoria.
Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas
con carácter generalmente obligatorio.
Establecer, modificar o suprimir, mediante ley,
impuestos, tasas u otros ingresos públicos, excepto las
tasas y contribuciones especiales que corresponda crear a los
organismos del régimen seccional autónomo.
Aprobar o improbar los tratados internacionales,
en los casos que corresponda.
Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva
y los del Tribunal Supremo Electoral y solicitar a los funcionarios
públicos las informaciones que considere necesarias.
Proceder al enjuiciamiento político, a
solicitud de al menos una cuarta parte de los integrantes del
Congreso Nacional, del Presidente y Vicepresidente
de la República, de los ministros de Estado, del Contralor
General y Procurador del Estado, del Defensor del Pueblo, del
Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales
del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus
funciones y hasta un año después de terminadas.
El Presidente y Vicepresidente de la República
solo podrán ser enjuiciados políticamente por la
comisión de delitos contra la seguridad
del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado
y enriquecimiento ilícito, y su censura y destitución
solo podrá resolverse con el voto conforme de las dos terceras
partes de los integrantes del Congreso. No será necesario
enjuiciamiento penal para iniciar este proceso.
Los demás funcionarios referidos en este
número podrán ser enjuiciados políticamente
por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño
del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de
declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes.
La censura producirá la inmediata destitución
del funcionario, salvo en el caso de los ministros de
estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá
decidir al Presidente de la República.
Si de la censura se derivaren indicios de responsabilidad
penal del funcionario, se dispondrá que el asunto pase
a conocimiento del juez competente.
Autorizar, con la votación de las dos
terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal
del Presidente y Vicepresidente de la República
cuando el juez competente lo solicite fundadamente.
Nombrar al Procurador General del Estado, al
Ministro Fiscal General, al Defensor del Pueblo, a los superintendentes;
a los vocales del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral
y a
los miembros del directorio del Banco Central;
conocer sus excusas o renuncias, y designar a sus reemplazos.
En los casos en que los nombramientos procedan
de ternas, éstas deberán ser presentadas dentro
de los veinte días subsiguientes a la vacancia del cargo.
De no recibirse tales ternas en este plazo, el Congreso procederá
a los nombramientos, sin ellas.
El Congreso Nacional efectuará las designaciones
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
fecha de recepción de cada terna. De no hacerlo, se entenderá
designada la persona que conste en el primer lugar de dicha terna.
Elegir por mayoría de las dos terceras
partes de sus integrantes la terna para la designación
del Contralor General del Estado. Se procederá de la misma
manera para reemplazarlo, en caso de
falta definitiva.
Aprobar el presupuesto general del Estado y vigilar
su ejecución.
Fijar el límite del endeudamiento público,
de acuerdo con la ley.
Conceder amnistías generales por delitos
políticos, e indultos por delitos comunes, con el voto
favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos
casos, la decisión se justificará cuando medien
motivos humanitarios. No se concederá el indulto por delitos
cometidos contra la administración pública y por
los delitos mencionados en el inciso tercero del número
2 del Art. 23 de la Constitución.
Conformar las comisiones especializadas permanentes. |
| Perú |
Dar leyes y resoluciones
legislativas, así como interpretar, modificar o derogar
las existentes.
Velar por el respeto de la Constitución
y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva
la responsabilidad de los infractores.
Aprobar los tratados, de conformidad con al Constitución.
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
Ejercer el derecho de amnistía.
Aprobar la demarcación territorial que
proponga el Poder Ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas
extranjeras en el territorio de la República, siempre que
no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
Autorizar al Presidente de la República
para salir del país.
Ejercer ;as demás atribuciones que la
señala la Constitución y las que son propias de
las función legislativa. |
| Venezuela |
Corresponde a la Asamblea Nacional:
Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre
el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos
establecidos en la Constitución.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución
y la ley.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos
de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto
de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico
y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo
Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año
de cada período constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de
interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar
los contratos de interés público nacional, estadal o municipal
con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades
no domiciliadas en Venezuela.
Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura
sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la
Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes
de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica
la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el
exterior o extranjeras en el país.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles
del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca
la ley.
Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General
de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas
Permanentes.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas
ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República,
después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento.
Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente
o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de
los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores
o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República
del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por
un lapso superior a cinco días consecutivos.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que
celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas
en esta Constitución.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se
establezcan.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación
temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por
el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas
presentes.
Organizar su servicio de seguridad interna.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta
las limitaciones financieras del país.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento
y organización administrativa.
Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.
|
|
|