COMISION ANDINA DE JURISTAS
     
 

Poder Legislativo

Atribuciones del Congreso

Bolivia

Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.

A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales. Sin embargo, el Poder Legislativo, a pedido de uno de sus miembros, puede requerir del Ejecutivo la presentación de proyectos sobre aquellas materias.

Si el Ejecutivo, en el término de veinte días, no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirió u otro parlamentario puede presentar el suyo para su consideración y aprobación.

Las contribuciones se decretan por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas señalen un plazo determinado para su vigencia.

Fijar, para cada gestión financiera, los gastos de la Administración Publica, previa presentación del Proyecto de Presupuesto por el Poder Ejecutivo.

Considerar los planes de desarrollo que el Poder Ejecutivo pase a su conocimiento.

Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales.

Conceder subvenciones o garantías de interés para la realización e incremento de obras publicas y de necesidad social.

Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio publico.

Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles.

Autorizar a las Universidades la contratación de empréstitos.

Establecer el sistema monetario y el de pesas y medidas.

Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de cada Legislatura.

Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales.

Ejercitar influencia diplomática sobre actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo.

Aprobar, en cada Legislatura, la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.

Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia.

Autorizar la salida de tropas nacionales del territorio de la República, determinando el tiempo de su ausencia.

A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar sus emolumentos.

El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar o disminuir los servicios, empleos o emolumentos propuestos, pero no podrá aumentarlos, salvo los que correspondan al Congreso Nacional.

Crear nuevos Departamentos, Provincias, Secciones de Provincias y Cantones, así como fijar sus limites, habilitar puertos mayores y establecer aduanas.

Decretar amnistía por delitos políticos y conceder indulto previo informe de la Corte Suprema de Justicia.

Nombrar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Designar representantes ante las Cortes Electorales.

Ejercer, a través de las Comisiones de ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta.

Chile

Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley.

Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.

En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado, podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquel, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cumplimiento.

Pronunciarse respecto del estado de sitio.

Colombia

 

Interpretar, reformar y derogar las leyes.

Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

Definir la división general de territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.

Variar, en circunstancias extraordinarias y graves por motivos de conveniencias pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.

Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimiento públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica.

Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.

Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.

Otorgar, hasta por seis meses, al Presidente de la República precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

El Congreso podrá en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.

Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.

Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.

Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.

Aprobar o desaprobar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

Conceder, por mayoría de dos tercios de votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.

Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para organizar el crédito público ; regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional ; modificar, por razones de política comercial, los aranceles, tarifas y demás disposiciones de aduanas ; regular las actividades financieras, bursátil, aseguradora; fijar el régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos

Regular la educación.

Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.

Expedir las leyes de intervención económica, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites de la libertad económica.

Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.

Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.

Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.

Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.

Ecuador

Posesionar al Presidente y Vicepresidente de la República proclamados electos por el Tribunal Supremo Electoral. Conocer sus renuncias; destituirlos, previo enjuiciamiento político; establecer su incapacidad física o mental o abandono del cargo, y declararlos cesantes.

Elegir Presidente de la República en caso de vacancia, y Vicepresidente, de la terna propuesta por el Presidente de la República, en caso de falta definitiva.

Conocer el informe anual que debe presentar el Presidente de la República y pronunciarse al

respecto.

Reformar la Constitución e interpretarla de manera generalmente obligatoria.

Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Establecer, modificar o suprimir, mediante ley, impuestos, tasas u otros ingresos públicos, excepto las tasas y contribuciones especiales que corresponda crear a los organismos del régimen seccional autónomo.

Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que corresponda.

Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y los del Tribunal Supremo Electoral y solicitar a los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias.

Proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de los integrantes del

Congreso Nacional, del Presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, del Contralor General y Procurador del Estado, del Defensor del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal

Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas.

El Presidente y Vicepresidente de la República solo podrán ser enjuiciados políticamente por la

comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, y su censura y destitución solo podrá resolverse con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. No será necesario enjuiciamiento penal para iniciar este proceso.

Los demás funcionarios referidos en este número podrán ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes.

La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, salvo en el caso de los ministros de

estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá decidir al Presidente de la República.

Si de la censura se derivaren indicios de responsabilidad penal del funcionario, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del juez competente.

Autorizar, con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal

del Presidente y Vicepresidente de la República cuando el juez competente lo solicite fundadamente.

Nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal General, al Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral y a

los miembros del directorio del Banco Central; conocer sus excusas o renuncias, y designar a sus reemplazos.

En los casos en que los nombramientos procedan de ternas, éstas deberán ser presentadas dentro de los veinte días subsiguientes a la vacancia del cargo. De no recibirse tales ternas en este plazo, el Congreso procederá a los nombramientos, sin ellas.

El Congreso Nacional efectuará las designaciones dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de recepción de cada terna. De no hacerlo, se entenderá designada la persona que conste en el primer lugar de dicha terna.

Elegir por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes la terna para la designación del Contralor General del Estado. Se procederá de la misma manera para reemplazarlo, en caso de

falta definitiva.

Aprobar el presupuesto general del Estado y vigilar su ejecución.

Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley.

Conceder amnistías generales por delitos políticos, e indultos por delitos comunes, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos casos, la decisión se justificará cuando medien motivos humanitarios. No se concederá el indulto por delitos cometidos contra la administración pública y por los delitos mencionados en el inciso tercero del número 2 del Art. 23 de la Constitución.

Conformar las comisiones especializadas permanentes.

Perú

Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

Aprobar los tratados, de conformidad con al Constitución.

Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

Ejercer el derecho de amnistía.

Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

Autorizar al Presidente de la República para salir del país.

Ejercer ;as demás atribuciones que la señala la Constitución y las que son propias de las función legislativa.

Venezuela

Corresponde a la Asamblea Nacional:

  • Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

  • Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en la Constitución.

  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley.

  • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

  • Decretar amnistías.

  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

  • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

  • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

  • Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

  • Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

  • Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

  • Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

  • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

  • Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

  • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

  • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

  • Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

  • Organizar su servicio de seguridad interna.

  • Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

  • Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

  • Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

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