| Durante
el receso de las Cámaras funciona una Comisión del
Congreso compuesta de nueve Senadores y dieciocho Diputados, quienes,
con sus respectivos suplentes, son elegidos por cada Cámara
de modo que reflejan en lo posible la composición territorial
del Congreso.
Son sus atribuciones :
Velar por la observancia
de la Constitución y el respeto a las garantías
ciudadanas, y acordar para estos fines las medidas que sean procedentes.
Ejercer funciones
de investigación y supervigilancia general de la administración
publica, dirigiendo al Poder Ejecutivo las representaciones que
sean pertinentes.
Pedir al Ejecutivo,
por dos tercios de votos del total de sus miembros, la convocatoria
a sesiones extraordinarias del Congreso cuando así lo exija
la importancia y urgencia de algún asunto.
Informar sobre todos
los asuntos que queden sin resolución a fin de que sigan
tramitándose en el periódico de sesiones.
Elaborar proyectos
de ley para su consideración por las cámaras.
La Comisión
del Congreso da cuenta de sus actos ante las Cámaras en
sus primeras sesiones ordinarias. |