| Colombia |
El
Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente
la ley podrá atribuir función jurisdiccional en
materias precisas a determinadas autoridades administrativas.
La Cámara
de Representantes tiene, además, las siguientes atribuciones
especiales: Acusar ante el Senado, cuando hubieren causas constitucionales,
al Presidente de la República o a quien haga sus veces,
a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior
de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al
Fiscal General de la Nación.
Asimismo, conoce
de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal
General de la Nación o por los particulares contra los
expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en
ellas acusación ante el Senado. |
| Ecuador |
El
Congreso puede fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva
y los del Tribunal Supremo Electoral y solicitar a los funcionarios
públicos las informaciones que considere necesarias.
Asimismo, puede proceder
al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una
cuarta parte de los integrantes del Congreso Nacional, del Presidente
y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado,
del Contralor General y Procurador del Estado, del Defensor del
Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes,
de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo
Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año
después de terminadas. |
| Venezuela |
La Asamblea o sus
Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes
en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento.
Todos los funcionarios
públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas,
bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante
dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos
que requieran para el cumplimiento de sus funciones. |