Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables
por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo
de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos.
Los diputados o diputadas
a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de
sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su
mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que
cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá
en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad
que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional,
su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito
flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad
competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará
inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los
y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad
penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley. |