COMISION ANDINA DE JURISTAS
     
 

Poder Legislativo

No pueden ser elegidos congresistas

Bolivia

  • Los funcionarios y empleados civiles, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones por lo menos 60 días antes del verificativo de la elección (se exceptúan los rectores y catedráticos de las universidades)

  • Los contratistas de obras y servicios públicos, administradores, gerentes, directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en que tienen participación pecuniaria el Fisco y las empresas subvencionadas por el Estado; los recaudadores y administradores de fondos públicos mientras no concluyan sus contratos.

  • Chile

  • Los Ministros de Estado

  • Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales

  • Los miembros del Consejo del Banco Central

  • Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces de letras y los funcionarios que ejerzan el Ministerio Público

  • Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales

  • El Contralor General de la República

  • Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal

  • Las personas naturales o representantes de personas jurídicas que celebren contratos con el Estado.

  • Colombia

  • Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos

  • Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de elección

  • Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio o de terceros, o que hayan sido representantes de entidades administradoras de tributos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección.

  • Quienes hayan perdido la investidura de congresistas

  • Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de cosanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

  • Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de cosanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo de elección.

  • Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

  • Nadie podrá ser elegido para más de una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

  • Ecuador

    No podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección popular:

  • Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, hayan sido condenados o llamados a la etapa plenaria, salvo que en este segundo caso se haya dictado sentencia absolutoria.

  • Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.

  • Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.

  • Los docentes universitarios no requerirán de licencia para ser candidatos y ejercer la dignidad.

  • Los magistrados y jueces de la función judicial, a no ser que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha de inscripción de la respectiva candidatura.

  • Los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

  • Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.

  • Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.

  • Perú

    No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado al cargo seis meses antes de la elección:

  • Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales.

  • Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor de Pueblo.

  • El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Y

  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.

  • Venezuela

    No podrán ser elegidos Diputados:

  • El Presidente o Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

  • Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

  • Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

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