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Poder Legislativo
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No pueden ser elegidos congresistas |
| Bolivia |
Los funcionarios y empleados civiles,
los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos
con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones
por lo menos 60 días antes del verificativo de la elección
(se exceptúan los rectores y catedráticos de las
universidades)
Los contratistas de obras y servicios
públicos, administradores, gerentes, directores, mandatarios
y representantes de sociedades o establecimientos en que tienen
participación pecuniaria el Fisco y las empresas subvencionadas
por el Estado; los recaudadores y administradores de fondos
públicos mientras no concluyan sus contratos. |
| Chile |
Los Ministros de Estado
Los intendentes, los gobernadores,
los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los
concejales
Los miembros del Consejo del Banco
Central
Los magistrados de los tribunales
superiores de justicia, los jueces de letras y los funcionarios
que ejerzan el Ministerio Público
Los miembros del Tribunal Constitucional,
del Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales
regionales
El Contralor General de la República
Las personas que desempeñan
un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal
Las personas naturales o representantes
de personas jurídicas que celebren contratos con el Estado. |
| Colombia |
Quienes hayan sido condenados
en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa
de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos
Quienes hubieren ejercido, como
empleados públicos, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores
a la fecha de elección
Quienes hayan intervenido en gestión
de negocios ante entidades públicas, o en la celebración
de contratos con ellas en interés propio o de terceros,
o que hayan sido representantes de entidades administradoras
de tributos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de
elección.
Quienes hayan perdido la investidura
de congresistas
Quienes tengan vínculos
por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en
tercer grado de cosanguinidad, primero de afinidad, o único
civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
Quienes estén vinculados
entre sí por matrimonio, unión permanente, o parentesco
dentro del tercer grado de cosanguinidad, segundo de afinidad
o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento
o grupo de elección.
Quienes tengan doble nacionalidad,
exceptuando los colombianos por nacimiento.
Nadie podrá ser elegido
para más de una corporación y un cargo, si los
respectivos períodos coinciden en el tiempo, así
sea parcialmente. |
| Ecuador |
No
podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección
popular:
Quienes, dentro de juicio penal
por delitos sancionados con reclusión, hayan sido condenados
o llamados a la etapa plenaria, salvo que en este segundo caso
se haya dictado sentencia absolutoria.
Los funcionarios públicos
de libre nombramiento y remoción, y los de período
fijo, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha
de la inscripción de su candidatura.
Los demás servidores públicos
podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin
sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas;
y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
Los docentes universitarios no
requerirán de licencia para ser candidatos y ejercer
la dignidad.
Los magistrados y jueces de la
función judicial, a no ser que hayan renunciado a sus
funciones seis meses antes de la fecha de inscripción
de la respectiva candidatura.
Los que hayan ejercido autoridad
ejecutiva en gobiernos de facto.
Los miembros de la fuerza pública
en servicio activo.
Los que tengan contrato con el
Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados
de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre
que el contrato haya sido celebrado para la ejecución
de obras públicas, prestación de servicios públicos
o explotación de recursos naturales, mediante concesión,
asociación o cualquier otra modalidad contractual. |
| Perú |
No
pueden ser elegidos congresistas si no han dejado al cargo seis
meses antes de la elección:
Los ministros y viceministros
de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales.
Los miembros del Tribunal Constitucional,
del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial,
del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones,
ni el Defensor de Pueblo.
El Presidente del Banco Central
de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente
de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional
de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos
Privados de Pensiones. Y
Los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional en actividad. |
| Venezuela |
No podrán
ser elegidos Diputados:
El Presidente o Presidente de
la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la
Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas
y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas
del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta
de sus cargos.
Los gobernadores o gobernadoras
y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y el
Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación
absoluta de sus cargos.
Los funcionarios o funcionarias
municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos
o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la
jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo
accidental, asistencial, docente o académico.
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