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Quórum |
| Bolivia |
Las
Cámaras deben funcionar con la mayoría absoluta
de sus miembros, a un mismo tiempo, en el mismo lugar, y no podrá
comenzar o terminar la una sus funciones en un día distinto
de la otra. |
| Chile |
La
Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar
en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la
tercera parte de sus miembros en ejercicio. |
| Colombia |
El
Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán
abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus
miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con
la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva
corporación, salvo que la Constitución determine
un quórum diferente. |
| Ecuador |
Para
la aprobación de leyes, se exige quórum de asistencia
a la sesión de, por lo menos, la mitad de los integrantes
del Congreso. |
| Perú |
El
quórum para la realización de sesiones del Pleno
es la mitad más uno del número hábil de congresistas.
El quórum para la realización de las sesiones de
la Comisión Permanente y de las distintas comisiones del
Congreso es de la mitad más uno del número hábil
de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría
simple de todos los miembros presentes al momento de la votación,
incluido el voto del presidente. |
| Venezuela |
Los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones
de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus comisiones,
serán determinados por el Reglamento.
El quórum no podrá
ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los y las
integrantes de la Asamblea Nacional. |