COMISION ANDINA DE JURISTAS
     
 

Poder Legislativo

Legislaturas

Bolivia

El Congreso Nacional se reunirá regularmente cada año en la capital de la República, el día 6 de agosto, aun cuando no hubiese convocatoria. Sus sesiones durarán 90 días útiles, prorrogables hasta 120, a juicio del mismo Congreso o a petición del Poder Ejecutivo.

El Congreso puede reunirse extraordinariamente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o por convocatoria del Poder Ejecutivo. En cualesquiera de estos casos sólo se ocupará de los temas consignados en la convocatoria.

Chile

El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 21 de mayo de cada año, y las cerrará el 18 de septiembre.

El Congreso podrá ser convocado por el Presidente de la República a legislatura extraordinaria dentro de los diez últimos días de la legislatura ordinaria o durante el receso parlamentario. Si no estuviere convocado por el Presidente de la República, el Congreso podrá autoconvocarse a legislatura extraordinaria a través del Presidente del Senado y a solicitud escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio de cada una de sus ramas. La autoconvocatoria sólo procederá durante el receso parlamentario y siempre que no hubiera sido convocado por el Presidente de la República.

Colombia

El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos al año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En ellas sólo podrán tratarse los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.

Ecuador

El Congreso Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el 5 de enero del año en que se posesione el Presidente de la República, y sesionará en forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año, de un mes cada uno.

Durante los períodos de receso, el Presidente del Congreso o el Presidente de la República podrán convocar a períodos extraordinarios de sesiones en el Congreso Nacional para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria. El presidente del Congreso Nacional también convocará a tales períodos extraordinarios de sesiones, a petición de las dos terceras partes de sus integrantes.

Perú

El Congreso se reúne dos veces al año. La primera legislatura es desde el 27 de julio hasta el 15 de diciembre, y la segunda es desde el 1 de marzo hasta el 15 de junio. En cualesquiera de los dos casos el Presidente del Congreso puede ampliar la convocatoria con agenda fija.

Los períodos de sesiones extraordinarias son convocados por el Presidente de la República. Sólo se pueden tratar los temas materia de la convocatoria.

Venezuela

El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.

 

  Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: postmast@cajpe.org.pe