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Poder Legislativo
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Legislaturas |
| Bolivia |
El Congreso
Nacional se reunirá regularmente cada año en la capital
de la República, el día 6 de agosto, aun cuando no
hubiese convocatoria. Sus sesiones durarán 90 días
útiles, prorrogables hasta 120, a juicio del mismo Congreso
o a petición del Poder Ejecutivo.
El Congreso puede reunirse extraordinariamente
por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o por
convocatoria del Poder Ejecutivo. En cualesquiera de estos casos
sólo se ocupará de los temas consignados en la convocatoria. |
| Chile |
El Congreso
abrirá sus sesiones ordinarias el día 21 de mayo de
cada año, y las cerrará el 18 de septiembre.
El Congreso podrá ser convocado
por el Presidente de la República a legislatura extraordinaria
dentro de los diez últimos días de la legislatura
ordinaria o durante el receso parlamentario. Si no estuviere convocado
por el Presidente de la República, el Congreso podrá
autoconvocarse a legislatura extraordinaria a través del
Presidente del Senado y a solicitud escrita de la mayoría
de los miembros en ejercicio de cada una de sus ramas. La autoconvocatoria
sólo procederá durante el receso parlamentario y siempre
que no hubiera sido convocado por el Presidente de la República. |
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Colombia |
El Congreso, por derecho propio, se
reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos
al año, que constituirán una sola legislatura. El
primer período de sesiones comenzará el 20 de julio
y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo
y concluirá el 20 de junio.
También se reunirá el
Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno
y durante el tiempo que éste señale. En ellas sólo
podrán tratarse los asuntos que el Gobierno someta a su consideración,
sin perjuicio de la función de control político que
le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo. |
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Ecuador |
El Congreso Nacional se instalará
en Quito, sin necesidad de convocatoria, el 5 de enero del año
en que se posesione el Presidente de la República, y sesionará
en forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año,
de un mes cada uno.
Durante los períodos de receso,
el Presidente del Congreso o el Presidente de la República
podrán convocar a períodos extraordinarios de sesiones
en el Congreso Nacional para conocer exclusivamente los asuntos
específicos señalados en la convocatoria. El presidente
del Congreso Nacional también convocará a tales períodos
extraordinarios de sesiones, a petición de las dos terceras
partes de sus integrantes. |
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Perú |
El Congreso
se reúne dos veces al año. La primera legislatura
es desde el 27 de julio hasta el 15 de diciembre, y la segunda es
desde el 1 de marzo hasta el 15 de junio. En cualesquiera de los
dos casos el Presidente del Congreso puede ampliar la convocatoria
con agenda fija.
Los períodos de sesiones extraordinarias
son convocados por el Presidente de la República. Sólo
se pueden tratar los temas materia de la convocatoria. |
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Venezuela |
El primer período de las sesiones ordinarias
de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco
de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y
durará hasta el quince de agosto. El segundo período comenzará el
quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y
terminará el quince de diciembre. |
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