| Delegación
de facultades legislativas |
| Bolivia |
En
ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más
de sus miembros, ni a otro Poder, las atribuciones que tiene por
esta Constitución. |
| Chile |
El
Presidente de la República podrá solicitar autorización
al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley
durante un plazo no superior a un año sobre materias que
correspondan al dominio de la ley. |
| Colombia |
El
Congreso puede revestir, hasta por seis meses, al Presidente de
la República de precisas facultades extraordinarias, para
expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija
o la conveniencia pública lo aconseje. |
| Ecuador |
No
se contempla en la Constitución |
| Perú |
El
Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
mediante decretos legislativos, sobre la materia específica
y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.
El Presidente de
la República da cuenta al Congreso o a la Comisión
Permanente de cada decreto legislativo. |
| Venezuela |
El
Presidente puede dictar, previa autorización por una ley habilitante,
decretos con fuerza de ley. |