COMISION ANDINA DE JURISTAS
     
 

Poder Legislativo

Delegación de facultades legislativas

Bolivia

En ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más de sus miembros, ni a otro Poder, las atribuciones que tiene por esta Constitución.

Chile

El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.

Colombia

El Congreso puede revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.

Ecuador

No se contempla en la Constitución

Perú

El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.

El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Venezuela

El Presidente puede dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

 

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