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Poder Legislativo
| Trámite
legislativo |
| Bolivia |
Aprobado
el proyecto de ley en la Cámara de origen, pasara inmediatamente
para su discusión a la Cámara revisora. Si la Cámara
revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para
su promulgación.
El proyecto de ley
que fuere desechado en la Cámara de origen no podrá
ser nuevamente propuesto, en ninguna de las Cámaras, hasta
la legislatura siguiente.
Si la Cámara
revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste
se considerará aprobado, en caso de que la Cámara
de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones.
Pero si no las acepta
o si las corrige y altera, las dos Cámaras se reunirán
a convocatoria de cualesquiera de sus Presidentes dentro de los
veinte días para deliberar sobre el proyecto.
En caso de aprobación
será remitido al Ejecutivo para su promulgación
como Ley de la República; mas, si fuese desechado, no podrá
ser propuesto de nuevo si no en una de las legislaturas siguientes.
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| Chile |
Las
normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán,
para su aprobación, modificación o derogación,
de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Las normas legales
a las cuales la Constitución confiere el carácter
de ley orgánica constitucional requerirán, para
su aprobación, modificación o derogación,
de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores
en ejercicio.
Las normas legales
de quórum calificado se establecerán, modificarán
o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados
y senadores en ejercicio.
Las demás
normas legales requerirán la mayoría de los miembros
presentes de cada Cámara.
El proyecto que fuere
desechado en general en la Cámara de su origen no podrá
renovarse sino después de un año. Sin embargo, el
Presidente de la República, en caso de un proyecto de su
iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra
Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los
dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de
su origen y sólo se considerará desechado si esta
Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus
miembros presentes.
Aprobado un proyecto
en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente
a la otra para su discusión.
El proyecto que fuere
desechado en su totalidad por la Cámara revisora será
considerado por una comisión mixta de igual número
de diputados y senadores, la que propondrá la forma de
resolver las dificultades. El proyecto de la comisión mixta
volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado
tanto en ésta como en la revisora, se requerirá
de la mayoría de los miembros presentes en cada una de
ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si
la Cámara de origen rechazare el proyecto de esa comisión,
el Presidente de la República podrá pedir que esa
Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios
de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en
el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto
pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó,
y sólo se entenderá que ésta lo reprueba
si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros
presentes. |
| Colombia |
Todo
proyecto de Ley debe haber sido publicado oficialmente por el
Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
Haber sido aprobado
en primer debate en la correspondiente comisión permanente
de cada Cámara.
Haber sido aprobado
en cada Cámara en segundo debate.
Haber obtenido la
sanción del Gobierno.
Entre el primero
y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior
a ocho días, y entre la aprobación del proyecto
en una de las cámaras y la iniciación del debate
en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días.
Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir
al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue
necesarias.
En el informe a la
Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá
consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas
por la comisión y las razones que determinaron su rechazo.
Todo Proyecto de
Ley o Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia
en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá
dársele el curso correspondiente.
Los proyectos de
ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura
y hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras,
continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que
se encuentren. Ningún proyecto podrá ser considerado
en más de dos legislaturas.
El Presidente de
la República podrá solicitar trámite de urgencia
para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara
deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta
días. Aun dentro de este lapso, la manifestación
de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales
del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto
tendrá prelación en el orden del día excluyendo
la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto
la respectiva cámara o comisión decida sobre él. |
| Ecuador |
Dentro
de los ocho días subsiguientes al de la recepción
del proyecto, el presidente del Congreso ordenará que se
lo distribuya a los diputados y se difunda públicamente
su extracto. Enviará el proyecto a la comisión especializada
que corresponda, la cual iniciará el trámite requerido
para su conocimiento, luego de transcurrido el plazo de veinte
días contados a partir de su recepción.
Ante la comisión
podrán acudir con sus puntos de vista, las organizaciones
y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación
de la ley, o que consideren que sus derechos pueden ser afectados
por su expedición.
Con el informe de
la comisión, el Congreso realizará el primer debate
sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse
las observaciones pertinentes. Luego volverá a la comisión
para que ésta presente un nuevo informe para el segundo
debate, dentro del plazo establecido por la ley.
En el segundo debate,
el proyecto será aprobado, modificado o negado por el voto
de la mayoría de los concurrentes a la sesión, salvo
en el caso de las leyes orgánicas.
Aprobado el proyecto,
el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de
la República para que lo sancione u objete.
Sancionada la ley
o no habiendo objeciones, dentro de los diez días subsiguientes
a aquel en que el Presidente de la República la recibió,
se promulgará de inmediato en el Registro Oficial. |
| Perú |
La
ley es aprobada, según lo previsto por la Constitución,
primero por la Comisión y luego de ser discutida y aprobada
en el pleno, se envía al Presidente de la República
para su promulgación dentro de un plazo de quince días.
En caso de no promulgación por el Presidente de la República,
la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión
Permanente, según corresponda. |
| Venezuela |
La
discusión de los proyectos de ley se iniciará a más tardar en
el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado.
Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se
someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley.
Los Estados serán
consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo,
cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá
los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones
de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.
Para convertirse
en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes,
siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los
reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.
En la primera discusión
se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos,
alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la
ley, y se discutirá el articulado.
Aprobado en primera
discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente
relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el
proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes,
se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar
el informe.
Las comisiones que
estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente
en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.
Recibido el informe
de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión
del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo.
Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley.
En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la
Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor
de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto
de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por
mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos
en que hubiere discrepancia y de los que tuvieren conexión con
éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada
la ley.
La discusión de
los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones,
podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias. |
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