| La
Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos
o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa,
personalizada y secreta con representación proporcional, según
una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población
total del país.
Cada entidad federal elegirá, además,
tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas
de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados
o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral,
respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o
diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida
en el mismo proceso. |