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Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la
mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria,
un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras
inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar
la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor
número de electores y electoras que eligieron al funcionario o
funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre
que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras
igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y
electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá
de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto
en esta Constitución y la ley.
La revocatoria del
mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con
lo que establezca la ley.
Durante el período
para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá
hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. |