| Fiscalizar
los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la
Cámara puede, con el voto de la mayoría de los diputados
presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán
por escrito al Presidente de la República, debiendo el
Gobierno dar respuesta, por medio del Ministro de Estado que corresponda,
dentro de treinta días. En ningún caso, dichos acuerdos
u observaciones afectarán la responsabilidad política
de los Ministros y la obligación del gobierno se entenderá
cumplida por el solo hecho de entregar su respuesta.
Cualquier diputado
podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno siempre
que su proposición cuente con el voto favorable de un tercio
de los miembros presentes de la Cámara, declarar si han
o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más
de veinte de sus miembros formulen en contra de :
-Presidente de la
República, por actos de su administración que hayan
comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación,
o infringido abiertamente la Constitución o las leyes.
Esta acusación podrá ; interponerse mientras el
Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes
a su expiración en el cargo. Durante este último
tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo
de la Cámara;
De los Ministros
de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad
de la Nación, por infringir la Constitución o las
leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por
los delitos de traición, concusión, malversación
de fondos públicos y soborno ;
De los magistrados
de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General
de la República, por notable abandono de sus deberes;
De los generales
o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas
de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor
o la seguridad de la Nación, y
De los intendentes
y gobernadores, por infracción de la Constitución
y por los delitos de traición, sedición, malversación
de fondos públicos y concusión. |